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Jurisdiction
Title Untitled
Decision Number 173 GLIN ID 177174
Court Supreme Court of Justice Decision Issue Date 19/09/2000
Judges  
Plaintiffs / Petitioners  
Defendants / Respondents  
Publication
Publication Issue Number   Publication Date 19/09/2000
Publication Specifics  
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Summary
(English)
Decision 173 of 19 September 2000. The Judges of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice said TO ADMIT THE REMEDY OF AMPARO brought by Jose Francisco Aguilar Mojica against the Minister Director of the Nicaraguan Institute of Agrarian Reform. The plaintiff stated that with his family group named the Casa Blanca Collective he was in public, peaceful and continual possesion of fifty four blocks of land located in the Santa Cruz Hacienda. They were located in this farm with the consent of the owner, Carlos Morales Orozco, with the objective of working the land. In 1991 procedures began to legalize the land before the Nicaraguan Institute of Agrarian Reform (INRA), by obtaining titles. Since this date the officials of this institution remained silent without giving any answers to the plaintiffs. This official violated the constitutional provisions established in articles 52, 130 and 183 of the Political Constitution; for this reason the Constitutional Chamber decided to support the plaintiffs.
(Spanish)
Sentencia 173 del 19 de septiembre del 2000. Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dijeron HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto por José Francisco Aguilar Mojica, en contra del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. El Recurrente manifestó que junto con su grupo familiar conocido como Colectivo Casa Blanca, ha poseído publica, pacifica y en forma continua las cincuenta y cuatro manzanas que se encuentra situadas en la Hacienda Santa Cruz por voluntad de su propietario don Carlos Morales Orozco, con la finalidad de que trabajaran las mismas. Que debido a la propaganda desplegada por el INRA con la finalidad de legalizar las tierras que estaban siendo trabajadas, en el año de mil novecientos noventa y uno iniciaron las gestiones pertinentes ante dicha institución para obtener la titulación de sus tierras, que a partir de esa fecha hasta el momento de interponer el recurso han sido objeto de boleo entre el Señor Ministro y la Asesoria legal del INRA. Ante tal situación queda demostrado las irregularidades en que han incurrido los funcionarios de dicha institución, que va desde el silencio al no dar respuesta a las pretensiones de los recurrentes desde el año de mil novecientos noventa y no, a la perdida parcial y total de sus solicitudes de titulación. Tales irregularidades hacen incurrir a los funcionarios recurridos en la violación a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 52, 130 y 183 de la Constitución Política de Nicaragua, a la Sala de lo Constitucional no le queda mas que acoger el recurso y amparar a los recurrentes.

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Summary record last updated on 12/05/2006