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DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
OFICINA DE EJECUCIÓN DE NORMAS Y DE ASUNTOS JUDICIALES RELATIVOS A LA AVIACIÓN
WASHINGTON, DC


Este folleto informativo fue enviado a las compañías de transporte aéreo, asociaciones aeronáuticas y organizaciones representantes de las comunidades sijs, árabe-estadounidenses y musulmanas.

19 de noviembre de 2001

Respuestas a las preguntas frecuentes sobre el transporte aéreo de personas que son, o parecen ser, de ascendencia árabe, del Medio Oriente o surasiáticos y/o musulmanes o sijs.

Desde los secuestros terroristas y trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001, la Administración de Aviación Federal (FAA, por sus siglas en inglés) ha emitido directivas para reforzar las medidas de seguridad en los puntos de inspección, puestos de control de seguridad de los pasajeros y puertas de embarque de las compañías aéreas. Mientras el Departamento de Transporte (el “Departamento” o DOT, por sus siglas en inglés) trabaja para reforzar la seguridad en el transporte a raíz de los horribles ataques del 11 de septiembre, también continúa con sus esfuerzos para asegurar que esos nuevos requisitos en cuanto a la seguridad preserven y respeten los derechos civiles de las personas y las protejan de la discriminación ilegal. El Departamento ha asumido el compromiso de garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y que nadie sea sometido a discriminación ilegal al viajar en el país. Varias leyes federales prohíben la discriminación ilegal de los pasajeros aéreos en razón de su raza, color, religión, origen étnico o nacionalidad. [1]

A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, han surgido preocupaciones sobre la intimidación y el hostigamiento hacia las personas que son, o que se perciben, de ascendencia árabe, del Medio Oriente o surasiáticos y/o musulmanes o sijs. Este folleto informativo brinda información acerca de la forma en que el refuerzo de las medidas de seguridad protege mejor nuestro sistema de transporte aéreo y, al mismo tiempo, cumple cabalmente con las leyes de derechos civiles, brindando ejemplos de las medidas que el personal de las compañías aéreas o de los aeropuertos puede o no adoptar cuando los pasajeros se presentan en el mostrador de registro y al realizarles el control de seguridad. Los ejemplos que se incluyen a continuación no son exhaustivos y simplemente tienen el propósito de brindar respuestas a las preguntas más frecuentes desde el 11 de septiembre en cuanto al transporte aéreo de personas que son, o parecen ser, de ascendencia árabe, del Medio Oriente o surasiáticos y/o musulmanes o sijs.

Pregunta: ¿Cuáles son las nuevas restricciones de seguridad del Departamento de Transporte y la Administración de Aviación Federal en cuanto a los artículos de mano que debo conocer antes de viajar en un avión comercial

Pregunta: ¿Cuáles son mis derechos al viajar en un avión comercial

Pregunta: ¿Cómo es el proceso de control de seguridad por el que deberé pasar en el aeropuerto

Pregunta: ¿Cómo determinan los inspectores que corresponde un control de seguridad adicional

Pregunta: ¿Qué puedo hacer si considero que mis derechos han sido violados

Emitido el 19 de noviembre de 2001 por la Oficina del Subasesor Jurídico de la Oficina de Ejecución de Normas y de Asuntos Judiciales Relativos a la Aviación y su División de Protección de los Pasajeros Aéreos.


[1] Véase, por ejemplo, los artículos 41702, 41310 y 40127 del título 49 del Código de los Estados Unidos y el artículo 2000d y siguientes del Título 42 del mismo Código.

[2] Un kirpan es una espada envainada, por lo general filosa, de dos a cuatro pulgadas de largo. Se trata de un artículo obligatorio de fe para los sij iniciados y casi siempre se lleva puesta. Algunos sij usan kirpans más pequeños que no son cuchillos, en un collar. Estos pequeños kirpans no provocarían más daño que las pequeñas cruces que llevan algunos cristianos y con las cuales se puede pasar por los puntos de control de seguridad.

[3] Además de la inspección al azar, es posible que una persona deba pasar por una inspección adicional si su comportamiento es sospechoso. Por ejemplo, si el personal de seguridad ve a una persona que se coloca un objeto punzante en el zapato y se dispone a pasar por el detector de metales, el personal de seguridad deberá registrar el zapato aún cuando la persona pase por el detector de metales sin activar la alarma.