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Noticias (Portada)  >  Informes Gobierno EE.UU.  >  Capítulo sobre Chile del Informe sobre Libertad Religiosa Internacional de 2007
Martes, 25 de Septiembre de 2007
Capítulo sobre Chile del Informe sobre Libertad Religiosa Internacional de 2007
Preparado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Departamento de Estado de los EE.UU. y dado a conocer el 14 de septiembre de 2007.

Departamento de Estado de los EE.UU.
14 de septiembre de 2007

Texto completo en inglés del informe: www.state.gov/g/drl/rls/irf/2007/index.htm

Capítulo sobre Chile

La Constitución garantiza la libertad de credo y el gobierno generalmente respetó en la práctica ese derecho.

No se registró cambio con respecto al estado de la libertad de credo por parte del gobierno durante el período de este informe, y las políticas gubernamentales continuaron contribuyendo a la práctica religiosa generalmente libre.

No se registran informes de abusos por parte de la sociedad o discriminación motivada por prácticas o credo religioso.

El gobierno de los Estados Unidos conversó materias relacionadas con la libertad religiosa con el gobierno (de Chile) como parte de su política general de promover los derechos humanos.

Sección I: Demografía religiosa

El país tiene una superficie de 292.260 millas cuadradas y una población de 15 millones. De acuerdo al censo más reciente (2002), el 70 por ciento de la población mayor de 14 años se identifica como Católica Romana. Un 15,1 por ciento como Evangélico. En el censo el término Evangélico se refiere a todas las iglesias no católicas-cristinas con la excepción de la Iglesia Ortodoxa (griega, persa, serbia, ucraniana y armenia), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, (mormones), Adventista del Sétimo Día y de los Testigos de Jehová. Aproximadamente 890 por ciento de los evangélicos son pentecostal. Las iglesias Wesleyan, Luterana, Evangélica Reformada, Presbiteriana, Anglicana y Metodista también están presentes.

Las afiliaciones a otras denominaciones registradas en el censo del año 2002 son los testigos de Jehová (119.455 personas), mormones (103.735), judíos (14.976), cristianos ortodoxos (6.959) y musulmanes (2.894). De los entrevistados, todas las otras religiones suman un total de 493.147 personas o el 4,4 por ciento, y los ateos o aquellos que se declaran “indiferentes” en relación a la religión constituyen aproximadamente 8,3 por ciento (931.990). Los baha’i no fueron mencionados en el censo, pero los adherentes estiman el número de practicantes en 6.000. También existe una pequeña población budista al igual que un pequeño número de miembros de la Iglesia de Unificación.

Los pueblos indígenas constituyen el 5 por ciento (780.000) de la población. De este grupo, un 65 por ciento se identifica como católico, 29 por ciento como evangélico y 6 por ciento como “otro”. Las comunidades mapuche, que constituyen el 87 por ciento de los ciudadanos indígenas, continúan respetando a los líderes religiosos tradicionales (lonkos y machis), e información anecdótica indica cierto grado de sincretismo en la adoración y prácticas de sanación tradicionales.

Los integrantes de los principales grupos religiosos (católicos, pentecostales y otras iglesias evangélicas) son numerosas en la capital y también se encuentran presentes en otras regiones del país. Las comunidades judías están localizadas en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción e Iquique (aunque no hay Sinagoga en Iquique). Las mezquitas están ubicadas en Santiago y en Iquique y una tercera está en construcción en Coquimbo.

Los misioneros extranjeros trabajan con libertad.

Sección II. Estatus de libertad religiosa

Marco de referencia legal/político

La Constitución garantiza la libertad de religión, y el gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica. Iglesia y estado están oficialmente separados. La ley de 1999 sobre religión incluye una cláusula que prohíbe la discriminación religiosa. Sin embargo, la Iglesia Católica disfruta de un estatus privilegiado y recibe ocasionalmente trato preferencial. Funcionarios de gobierno asisten a servicios religiosos católicos y también a ceremonias protestantes y judías importantes.

Además de Navidad y Viernes Santo, existen cuatro días feriado católicos que son celebrados como feriados nacionales. La Fiesta de la Virgen del Carmen, la Fiesta de los Santos San Pedro y San Pablo, la Fiesta de la Asunción y la Fiesta de la Inmaculada Concepción.

La ley también permite a cualquier grupo religioso a postular al estatus de derecho público legal (amplio estatus religioso sin fines de lucro). El Ministerio de Justicia no puede rehusarse a aceptar una solicitud de registro, pero puede objetarla dentro de los siguientes 90 días aduciendo que los prerrequisitos legales no fueron satisfechos. El solicitante tiene entonces 60 días para responder a las objeciones presentadas por el ministerio o recusar al Ministerio en los tribunales de justicia. Una vez que una entidad religiosa ha sido inscrita, el estado no puede disolverla por decreto. El semi autónomo Consejo de Defensa del Estado puede iniciar una revisión judicial; sin embargo, ninguna organización que se haya inscrito bajo la ley de 1999 ha sido eliminada de los registros posteriormente.

Asimismo, la ley permite a las entidades religiosas adoptar estatutos un capítulo y leyes anexas que son beneficiosas para una organización religiosa en lugar de una corporación privada. Pueden establecer afiliadas (colegios, clubes y organizaciones deportivas) sin registrarlas como corporaciones separadas.

Setenta y cinco organizaciones religiosas se registraron bajo la ley de 1999 y obtuvieron estatus público legal durante el período comprendido en este informe, totalizando 1143 grupos religiosos y organizaciones relacionadas registradas. Esta cantidad incluye a la Iglesia Católica, las iglesias Ortodoxa Griega y Ucraniana, una amplia gama de iglesias protestantes (evangélicas, luteranas, metodistas, pentecostales, anglicanas, presbiterianas, bautistas, episcopales, y adventistas del séptimo día), testigos de Jehová, mormones, varios templos budistas, congregaciones judías y mezquitas.

Los colegios deben ofrecer clases de religión dos veces a la semana hasta octavo básico; la participación es optativa (y su exención requiere del permiso de los padres). La instrucción religiosa en las escuelas públicas es casi exclusivamente católica. La enseñanza del credo solicitado por los padres es obligatoria, sin embargo, su aplicación es algunas veces laxa y la educación religiosa de credos distintos al católico es, en muchas ocasiones, proporcionado de manera privada en escuelas dominicales y otros lugares. Las administraciones de las escuelas locales deciden cómo deben ser destinados los fondos correspondientes a la instrucción religiosa. A pesar de que el Ministerio de Educación ha aprobado curriculums para otras 14 denominaciones, el 92 por ciento de las escuelas públicas y el 81 por ciento de las escuelas privadas ofrecieron instrucción sólo basada en la fe católica.

Restricciones a la libertad religiosa

La política y práctica gubernamentales contribuyeron generalmente a la práctica libre del credo religioso.

La ley de 1999 sobre religión otorga a las demás religiones y denominaciones el mismo derecho que posee la Iglesia Católica de tener capellanes en hospitales públicos, prisiones y unidades militares. Los reglamentos de los hospitales continúan permitiendo, específicamente, tener capellanes católicos en sus recintos y, si es solicitado por un paciente, proporcionarle el acceso a capellanes y laicos practicantes de otras religiones. En el sistema penitenciario hubo 35 capillas católicas, 40 capellanes católicos remunerados, 25 capellanes voluntarios católicos, y 1.200 voluntarios religiosos o laicos autorizados a oficiar actividades religiosas católicas. A nivel nacional, hubo 9 capellanes cristianos evangélicos remunerados, 88 capellanes voluntarios, y más de 1.200 voluntarios cristianos evangélicos que representan a 82 denominaciones evangélicas, oficiando actividades religiosas en el sistema penitenciario. Pastores no católicos indicaron que durante el período cubierto por este informe continuó mejorando el acceso a las prisiones y hospitales.

Con frecuencia, la celebración de la misa católica marca eventos oficiales y públicos. Si el evento tiene carácter militar, todos los miembros de las unidades participantes están obligados a asistir. De manera no oficial, las Fuerzas Armadas integraron a diversos capellanes protestantes y evangélicos pero continuaron bloqueando los esfuerzos de los grupos religiosos no cristianos para proporcionar capellanes militares. Se analizaron regulaciones militares para la implementación de la ley de 1999 pero no han sido promulgadas. En ocasiones los reclutas militares, sin distinción de su religión, deben asistir a los eventos católicos en los que su unidad está involucrada. Ser miembro integrante de la Iglesia Católica es considerado beneficioso para la carrera militar; supuestamente, en la Armada eso es casi un requisito para el avance hacia los puestos de mayor jerarquía.

En 2005, el gobierno denegó a la Iglesia de Unificación el estatus completo de entidad religiosa sin fines de lucro, por lo que durante el período cubierto por el presente informe continuó operando y practicando el culto bajo un estatus más limitado de organización sin fines de lucro.

No hubo informes sobre la existencia de prisioneros o detenidos por motivos religiosos en el país.

Conversión religiosa forzada

No hubo informes sobre conversiones forzadas a la religión, incluyendo a ciudadanos estadounidenses menores de edad secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, ni de rechazo a permitir que tales ciudadanos pudieran ser regresados a los Estados Unidos.

Antisemitismo

Hubo varios informes sobre incidentes antisemitas, incluyendo graffiti de esvásticas pintadas con pintura en aerosol y comentarios despectivos dirigidos contra personas e instituciones judías. Tiendas de propiedad de judíos en Chillán fueron pintados con esvásticas; material antisemita de lectura fue encontrada en las cercanías de un hogar de ancianos judío; mensajes antisemitas fueron enviados a la oficina de una organización judía en Santiago; y el sitio web sefardí fue hackeado y desfigurado. Además, pandillas callejeras auto-identificadas como neo-nazis o “cabezas rapadas”, que en muchas ocasiones utilizaron esvásticas y otros símbolos antisemitas se vieron involucradas en actos violentos contra víctimas no judías en Santiago y otras áreas urbanas. No hubo informes de que estos grupos estuvieran involucrados en violencia pandillera dirigida contra la comunidad judía.

Sección III. Abusos sociales y discriminación

No hubo informes sobre abusos sociales o discriminación basada en la creencia o práctica religiosa.

Sección IV. Política del gobierno de los Estados Unidos

El gobierno de los Estados Unidos aborda materias sobre libertad religiosa con el gobierno (de Chile) como parte de su política general de promoción de los derechos humanos. Representantes de la embajada de los Estados Unidos se reunieron con una amplia gama de líderes religiosos, incluyendo al Arzobispo católico de Santiago y representantes claves de las organizaciones evangélicas y judías. La embajada también continuó manteniendo contactos informales con representantes y líderes de diversos grupos religiosos.

Informe dado a conocer el 14 de septiembre de 2007.
Texto completo en inglés del informe: www.state.gov/g/drl/rls/irf/2007/index.htm


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