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Cumplimiento de los requisitos Utilización de los recursos económicos Proceso de la solicitud
 

Cumplimiento de los requisitos arriba

  • Proyectos – La asistencia económica con el alquiler podrá utilizarse tanto para los proyectos financiados para la Vivienda Rural en Alquiler construida por la HCFP (Sección 515), o la Vivienda para los Obreros Agrícolas (Sección 514). Los proyectos deberán establecerse bajo las bases sin fines lucrativos o lucro limitado.
  • Inquilinos - Las personas con ingresos muy escasos y escasos, personas de edad avanzada, y personas disválidas cumplirán con los requisitos si no están en posibilidades de pagar el alquiler mensual básico considerado dentro del 30 porciento del ingreso mensual ajustado. Ingresos muy escasos se definen como aquellos que están por debajo del 50 porciento del ingreso medio en la zona (AMI, por sus siglas en inglés); los ingresos escasos están entre el 50 y 80 porciento del AMI, los ingresos moderados se establecen al agregarles $5,500 a los límites de los ingresos escasos.

La HCFP y el propietario del proyecto firman un contrato a cinco años en el cual la HCFP se compromete a pagar el alquiler en nombre de los inquilinos que ocupen un número designado o porcentaje de las unidades. Tanto la HCFP, como el propietario del proyecto convienen en apegarse a toda la reglamentación pertinente de la HCFP. El contrato entra en vigor el primer día del mes en el cual se firme (podrá cubrirse el pago del alquiler de las unidades adicionales según la disponibilidad de los recursos económicos, y si se firma un contrato adicional). El convenio podrá renovarse cuantas veces lo permita la disponibilidad de recursos económicos. Los Directores Estatales podrán transferir a otros proyectos los contratos no utilizados y los que no fueron necesarios.


Utilización de los recursos económicos
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El programa de Asistencia con el Alquiler Rural (RA, por sus siglas en inglés), brinda una fuente adicional de apoyo económico para los núcleos familiares con ingresos muy escasos para pagar el alquiler (básico), subsidiado por la HCFP, con sus propios recursos. La HCFP le pagará al propietario del complejo de la vivienda multifamiliar la diferencia entre la contribución del inquilino (30 porciento del ingreso ajustado) y la tarifa mensual del alquiler.

La prioridad de la RA será la vivienda financiada por la Sección 515 y se le otorgará a un proyecto, aún si un estudio de mercado señale que el mayor porcentaje de inquilinos prospectos necesitan de la RA, o si la zona reclama la necesidad más imperiosa de vivienda dentro del estado, y resulta seleccionada para la asistencia económica según los criterios evaluados (establecidos la Instrucción FmHA 1944-·[1944.231]). Observaciones: La solicitud ante la RA generalmente la presenta el prestatario (propietario del proyecto). No obstante, si no es el prestatario quien la presenta, las personas que cumplan con los requisitos para recibir la asistencia con el alquiler en un proyecto, podrán solicitarle al propietario que la tramite para favorecerlos. Existe un proceso de apelaciones ante la HCFP si el propietario se niega a solicitar la ayuda con el alquiler. En los proyectos existentes, la demanda excede en mucho el abasto.


Proceso de la solicitud
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Las solicitudes a la RA las aprueba el Director Estatal.

 

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