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Crédito Tributario para Compradores de un Hogar por Primera Vez - Tiene que ser Pagado en 15 Años

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Las personas que compran su hogar por primera vez deben comenzar a planificar ahora para aprovecharse de un crédito tributario nuevo, el cual fue incluido en la Ley de Recuperación Económica y de Vivienda de 2008, la cual fue promulgada recientemente.

Este crédito, el cual solamente estará disponible por un tiempo limitado:

  • corresponde a los hogares comprados luego del 8 de abril de 2008 y antes del 1 de julio de 2009,
  • reduce la deuda tributaria o aumenta el reembolso del contribuyente, dólar a dólar y
  • es totalmente reembolsable, significando así que el crédito se les pagará a los contribuyentes que reúnan los requisitos, aunque éstos no deban impuestos o el crédito sea mayor que el impuesto adeudado.

Sin embargo, el crédito tiene un parecido con un préstamo libre de intereses, ya que tiene que ser reintegrado en un período de 15 años. Así es que, por ejemplo, un contribuyente que reúna los requisitos que compre un hogar hoy y reclama apropiadamente el crédito máximo disponible de $7,500 en su declaración de impuestos federales sobre el ingreso, tiene que comenzar a reintegrar el crédito incluyendo un quinceavo (1/15) de esta cantidad, o $500, como un impuesto adicional en su declaración para el año 2010.

Los contribuyentes que reúnen los requisitos reclamarán el crédito en un formulario nuevo del IRS: el Formulario 5405. Este formulario, junto con las instrucciones adicionales sobre cómo reclamar el crédito para la persona que compra su hogar por primera vez, estará incluido en los formularios y las instrucciones de impuestos para el año 2008 y estará disponible más adelante en este año en el sitio web del IRS, enIRS.gov, en inglés.

Si compró un hogar recientemente, o si está considerando comprar un hogar, las preguntas y respuestas a continuación le podrían ayudar a determinar si reúne los requisitos para el crédito.

¿Cuáles compras de hogar reúnen los requisitos para el crédito para las personas que compran su hogar por primera vez?
Sólo la compra de un hogar principal que esté localizado en Estados Unidos reúne los requisitos y durante un tiempo limitado. Las viviendas de vacaciones y las propiedades de alquiler no reúnen los requisitos. Usted tiene que comprar el hogar luego del 8 de abril de 2008 y antes del 1 de julio de 2009. Para los hogares que usted construye, la fecha de compra es la primera fecha en la que usted ocupa el hogar.

Los contribuyentes que fueron dueños de un hogar principal en todo momento y en todo tiempo durante los 3 años antes de la fecha de compra no reúnen los requisitos para el crédito. Esto significa que las personas que compran su hogar por primera vez y aquellos que no han sido dueños de un hogar en 3 años antes de la compra podrían reunir los requisitos para el crédito.

Si hace una compra que reúne los requisitos en el año 2008, puede reclamar el crédito para las personas que compran su hogar por primera vez en su declaración de impuestos para el año 2008. Si tiene una compra que reúne los requisitos en el año 2009, puede escoger reclamar el crédito en su declaración para el año 2008 (o una declaración enmendada para el año 2008) o en la declaración para el año 2009.

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¿Cuánta es la cantidad del crédito?
El crédito es el 10 por ciento del precio de compra del hogar, con una cantidad máxima de crédito de $7,500 para un contribuyente soltero o una pareja casada que presentan una declaración conjunta. El límite es $3,750 para una persona casada que presenta una declaración por separado. En la mayoría de los casos, la cantidad máxima del crédito estará disponible para los hogares que cuestan $75,000 o más.  Cualquiera que sea la cantidad del crédito que reciba un contribuyente, el crédito tiene que ser pagado en un período de 15 años.
 
 
¿Hay límites de ingreso?
Sí. El crédito se reduce o se elimina para los contribuyentes que tienen ingresos mayores.

El crédito se elimina por fases de acuerdo con su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI). El MAGI es su ingreso bruto ajustado más algunas cantidades que se excluyen del ingreso, por ejemplo, cierto ingreso del extranjero. Para una pareja casada que presenta una declaración conjunta, la cantidad para la eliminación por fases es de $150,000 a $170,000. Para los demás contribuyentes, la cantidad para la eliminación por fases es de $75,000 a $95,000.

Esto significa que el crédito total está disponible para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta y que tienen un MAGI de $150,000 o menos y para los otros contribuyentes, los cuales tienen un MAGI de $75,000 o menos.

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¿Quién no puede tomar el crédito?
Si alguna de las siguientes describe su situación, usted no puede tomar el crédito aunque haya comprado un hogar principal:
  • Su ingreso excede de la cantidad de eliminación por fases. Esto significa que las personas que presentan una declaración conjunta y que tengan un MAGI de $170,000 o mayor y los otros contribuyentes con un MAGI de $95,000 o mayor.
  • Usted compra su hogar de un pariente cercano. Esto incluye su cónyuge, madre o padre, abuelo, hijo o nieto.
  • Usted deja de usar su hogar como hogar principal.
  • Usted vende su hogar antes del final del año.
  • Usted es un extranjero no residente.
  • Usted tiene, o tuvo, el derecho de reclamar el crédito para las personas que compran su hogar por primera vez en el Distrito de Columbia para cualquier año tributable.
  • El financiamiento de su hogar proviene de bonos hipotecarios exentos de impuestos.
  • Usted fue propietario de otro hogar principal en algún momento durante los 3 años antes de la fecha de compra. Por ejemplo, si compró un hogar el 1 de julio de 2008, usted no puede tomar el crédito por ese hogar si fue dueño, o tuvo derecho de propiedad, en otro hogar principal en algún momento desde el 2 de julio de 2005 hasta el 1 de julio de 2008.

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¿Cómo y cuándo se reintegra el crédito?
El crédito para las personas que compran su hogar por primera vez es similar a un préstamo libre de intereses durante 15 años. Por lo general, se reintegra en 15 plazos iguales anuales, comenzando con el segundo año tributario luego del año en el que se reclama el crédito. La cantidad del pago reintegrado se incluye como un impuesto adicional en la declaración de impuestos sobre el ingreso del contribuyente para ese año. Por ejemplo, si reclama apropiadamente el crédito para las personas que compran su hogar por primera vez por $7,500 en su declaración para el año 2008, usted comenzará a reintegrarlo en su declaración de impuestos para el año 2010. En este ejemplo, deberá $500 cada año desde el año 2010 hasta el año 2024.

Usted podría tener que ajustar su retención o hacer pagos trimestrales del impuesto estimado para asegurarse de que no se le haya retenido de menos.

Sin embargo, algunas excepciones corresponden a la regla del pago reintegrado. Éstas incluyen:

  • Si usted fallece, todos los plazos anuales que tenga pendientes, no serán pagaderos. Si presentó una declaración conjunta y luego fallece, su cónyuge sobreviviente tendrá que reintegrar su mitad de la cantidad de pago restante.
  • Si usted detiene el uso del hogar como hogar principal, todos los plazos anuales restantes se deben en la declaración para el año en el que ocurre eso. Esto incluye las situaciones en las que el hogar principal se convierte en un hogar de vacaciones o se convierte en una propiedad de uso comercial o de alquiler. Hay reglas especiales para las conversiones involuntarias. Se les recomienda a los contribuyentes a consultar con un profesional para determinar las consecuencias tributarias de una conversión involuntaria.
  • Si usted vende su hogar, todos los plazos anuales restantes se deben en la declaración para el año de la venta. El pago reintegrado está limitado a la cantidad de la ganancia en la venta, si vende el hogar a un contribuyente con quien no tiene ninguna relación. Si no hay una ganancia o si hay una pérdida en la venta, los plazos anuales restantes podrían ser reducidos o hasta eliminados. Se les recomienda a los contribuyentes a consultar con un profesional para determinar las consecuencias tributarias de una venta.
  • Si usted transfiere su hogar a su cónyuge o, como parte de un acuerdo de divorcio, a su ex cónyuge, esa persona es responsable de hacer todos los pagos a plazos anuales subsiguientes.

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