4. Remedios civiles en casos de secuestro parental internacional

¿Qué se hace para recuperar a un hijo que está en otro país? Si hay alguna posibilidad de comunicación sensata con el secuestrador, puede tratar de llegar a un arreglo para el regreso de su hijo. Si el retorno voluntario no es factible y su hijo ha sido secuestrado o retenido ilegalmente en un país que es parte de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, usted puede invocar tal convención para intentar el retorno expedito de su hijo, o usar cualquier otro recurso disponible en ese país. Si su hijo está en un país que no es signatario de la Convención de La Haya, entonces ésta no es una opción y tendrá que gestionar el regreso bajo otras leyes y procedimientos en vigor en ese país. La probabilidad de que un niño sea devuelto a Estados Unidos es mayor en unos países que en otros.

Los cargos penales contra el secuestrador pueden dañar sus intentos legales de recuperar al niño: pueden ayudar o estorbar, según el país de que se trate y los detalles del caso. En la mayoría de las situaciones en que la Convención de La Haya es aplicable, se debe tratar de aplicar primero dicha convención si la devolución voluntaria no es posible, y abstenerse de buscar remedios penales mientras el proceso de La Haya esté en marcha y parezca haber una posibilidad razonable de éxito.Vea la discusión sobre remedios penales en el capítulo 5.

Este capítulo cubre los siguientes temas:

  • Retorno voluntario, el mejor resultado posible.

  • El remedio de la Convención de La Haya: qué es, cómo funciona, cuáles son sus fortalezas y limitaciones, y en qué forma un proceso penal contra el raptor puede influir en un procedimiento de devolución.

  • Acciones legales civiles que usted puede emplazar en países que no son parte de la Convención de La Haya (y si usted lo decide, en los que son parte de ella) a fin de lograr la recuperación del niño.

  • Qué puede esperar si un país extranjero se niega a devolver a su hijo bajo la Convención de La Haya u otra ley y, en lugar de eso, ejerce la jurisdicción de custodia.

  • Demandas por daño económico que se pueden emplazar en Estados Unidos contra el secuestrador y sus cómplices, lo cual puede dar lugar al retorno de su hijo en forma incidental.

  • Información que le ayuda a encontrar un abogado con la experiencia apropiada.


Preguntas frecuentes

El retorno voluntario

¿Es factible un retorno voluntario?

¿Dónde puede encontrar ayuda para negociar un retorno voluntario?

Si el secuestrador accede a devolver al niño,¿qué puede hacer la embajada de EE.UU.para facilitar su retorno?

¿Qué opciones tiene si el retorno voluntario no es posible?

La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (Convención de La Haya)

¿Qué es la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores?

¿La Convención de La Haya abarca el tema de los derechos de visita?

¿Cuándo entró en vigor en Estados Unidos la Convención de La Haya?

¿En qué consiste la Ley de Remedios para el Secuestro Internacional de Menores (ICARA)?

¿Qué países son socios de Estados Unidos en el tratado?

¿En qué consiste el remedio de devolución de la Convención de La Haya?

¿En qué caso la sustracción o retención es “ilícita” bajo la Convención de La Haya?

¿Se necesita una orden de custodia para intentar el retorno de un hijo bajo la Convención de La Haya?

¿Hay excepciones a la obligación de retorno?

¿Hay alguna oficina de gobierno que sea responsable oficial de administrar la Convención de La Haya?

¿Qué ayuda ofrece la Autoridad Central de Estados Unidos?

¿Cómo se inicia una acción de retorno bajo la Convención de La Haya?

¿Se necesita un abogado para iniciar una acción de La Haya?

¿Dónde se puede obtener una solicitud de retorno, y hay ayuda disponible para llenarla?

¿Cuándo se debe iniciar una acción de retorno?

¿Es necesario traducir la solicitud?

Si intenta el retorno bajo la Convención de La Haya, ¿puede seguir tratando de lograr un retorno voluntario?

¿Los cargos penales contra el raptor pueden afectar un proceso de La Haya para el retorno de un hijo?

¿Cómo puede saber si los cargos penales serán útiles o nocivos para un caso de La Haya en un país determinado?

¿Qué problemas han surgido bajo la Convención de La Haya que usted (y su abogado) deban saber?

¿Es forzoso recurrir a la Convención de La Haya para intentar el retorno de su hijo?

¿Qué pasa si un tribunal extranjero niega el retorno de su hijo bajo la Convención de La Haya?

Soluciones legales en países no afiliados a la Convención de La Haya (y en los afiliados a ella si no se invoca la Convención de La Haya o el retorno es denegado)

¿Cómo puede saber qué debe hacer si su hijo es secuestrado a un país no afiliado a La Haya?

¿La Embajada de EE.UU. puede ser su representante legal en los procesos judiciales que se realicen en el país extranjero?

¿De qué modo le pueden ayudar la Oficina de Asuntos del Menor (OCI) en Washington y la Embajada de EE.UU. en el extranjero?

¿Un tribunal extranjero dará cumplimiento a una orden de custodia o visita de Estados Unidos?

¿Qué recurso tiene usted si un tribunal extranjero se niega a dar cumplimiento a su orden de custodia o visita?

¿Qué pasará si usted no tiene una orden de custodia?

Jurisdicción de la custodia en el extranjero

¿En qué casos tendrá usted que litigar la custodia o la visita en tribunales de un país extranjero?

¿Cuáles son las consecuencias de que un tribunal extranjero ejerza la jurisdicción?

¿Tendrá usted una audiencia justa?

¿Tendrá usted que sufrir discriminación a causa de su género o nacionalidad?

¿Se tomarán en cuenta los deseos de su hijo?

Si se le otorga la custodia o derechos de visita, ¿será posible dar cumplimiento a la orden?

¿A quién le corresponde pagar?

¿Pone usted en peligro su posición legal en Estados Unidos si pide la custodia o derechos de visita en un tribunal extranjero?

¿Los cargos penales que presente en Estados Unidos contra el secuestrador podrán ser útiles si los procesos civiles en el exterior no lo son?

Menores secuestrados a instalaciones militares de EE.UU. en el extranjero

¿Existen remedios especiales si el secuestrador radica en el extranjero con las fuerzas militares de EE.UU.?

Cómo encontrar un abogado

¿Necesita usted un abogado?

¿Qué se debe buscar en un abogado?

¿Dónde puede hallar referencias de abogados que hayan litigado casos de secuestro parental internacional?

¿Qué debe usted hacer si no puede pagar a un abogado?

¿Qué preguntas debe hacer antes de contratar a un abogado?

¿Qué debe usted hacer si su abogado no está logrando resultados?

Litigios de agravio por rapto infantil

¿Qué son los litigios de agravio por rapto infantil?

¿Qué tipo de abogado se requiere para un litigio de agravio por rapto infantil?

¿Los litigios de agravio por rapto infantil son aconsejables en todos los casos?

El dilema de la autoayuda

¿Tiene usted que recurrir al sistema legal extranjero o puede recobrar personalmente a su hijo?

¿Puede usted ser sometido a juicio en el extranjero?

¿Estará seguro su hijo cuando regrese a Estados Unidos?

¿Cuáles son los riesgos de contratar a alguien para que recupere a su hijo?


El retorno voluntario


¿Es factible un retorno voluntario?

Muchos padres despojados pueden omitir la discusión del retorno voluntario si saben que éste es del todo imposible en su caso. Sin embargo, si hay siquiera una remota posibilidad de que el raptor reconsidere sus actos y devuelva al niño, vale la pena que lea esto. Su hijo —y su cartera— saldrán mejor librados si logra resolver el caso en un plano amigable, sin recurrir a un tribunal. Sin embargo, si no puede negociar con el secuestrador o siquiera lograr que la situación sea equitativa, tal vez sea mejor no intentarlo. Las víctimas de la violencia doméstica corresponden a menudo a esta categoría.

Advertencias: Usted puede presentar una solicitud de La Haya mientras realiza negociaciones con el otro progenitor. Sin embargo, si negocia con el secuestrador la devolución de su hijo, tenga cuidado de no decir o hacer algo que se pudiera interpretar como su anuencia o consentimiento para la sustracción o retención ilícita. La anuencia y el consentimiento son argumentos de defensa contra un retorno bajo la Convención de La Haya, que usted tal vez tenga que usar si las negociaciones no dan resultado. Tenga presente también que existe la posibilidad de que no haya forma práctica de dar cumplimiento a un acuerdo de solución, si el país en cuestión carece de procedimientos para el efecto, como ocurre en muchos de ellos.


¿Dónde puede encontrar ayuda para negociar un retorno voluntario?

La ayuda puede estar disponible en las siguientes fuentes (vea la información sobre contactos con agencias y organizaciones en la sección “Directorio de recursos” de esta guía):

  • Amigos y parientes.

  • Oficiales de la ley y fiscales.

  • Oficina de Asuntos del Menor (OCI) del Departamento de Estado de EE.UU., que actúa como la Autoridad Central de EE.UU. para la Convención de La Haya.

  • Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC).

  • Encuentre a su Niño América, Inc. (Child Find of America, Inc.)

  • Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).

Amigos y parientes. Los amigos y parientes del secuestrador le pueden ayudar a comunicarse con él y a mediar para una solución. Sus esfuerzos pueden redundar, a la postre, en la devolución del niño o, por lo menos, aumentar sus probabilidades de visitar a su hijo y participar en su formación.

Oficiales de la ley y fiscales. Los profesionales de la justicia penal que participan en los aspectos penales de un secuestro pueden negociar con el raptor para resolver el caso. El regreso del niño puede ser una condición para resolver los cargos penales. Sólo el fiscal tiene derecho a decir si los cargos penales serán retirados.

La OCI y el NCMEC. La Oficina de Asuntos del Menor y el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados pueden facilitar las negociaciones entre el padre despojado y el secuestrador, y ayudar a hacer las gestiones para la devolución del niño si las negociaciones tienen éxito. Si su hijo está en un país del grupo de La Haya, usted podrá pedir la ayuda de la Autoridad Central de EE.UU. o de la autoridad central extranjera para concertar una resolución voluntaria. La Convención de La Haya requiere que cada país signatario de la misma establezca una autoridad central para llevar a cabo las responsabilidades citadas e incluso tomar directa o indirectamente las medidas apropiadas “para lograr el retorno voluntario del niño o propiciar una resolución amistosa de los problemas”. Cuando la autoridad central actúa, lo hace como gestor, no como representante legal de usted. Los padres deben tener presente que las autoridades centrales no siguen una práctica uniforme y que la gama de ayuda disponible para los padres estadounidenses depende del país específico de que se trate.

Encuentre a su Niño América, Inc. (Child Find of America, Inc.) Child Find ofrece servicios profesionales de mediación para ayudar a resolver casos de secuestro parental. Los mediadores pro bono (gratuitos) actúan como intermediarios del secuestrador y el padre despojado, con miras a zanjar sus diferencias y asegurar el regreso del niño. Ambos padres deben estar de acuerdo con la mediación. Estos servicios se ofrecen sin cargo alguno a través del número telefónico gratuito de Child Find (800-A-WAYOUT). La mediación telefónica puede ser eficaz cuando no es posible realizarla frente a frente. Si hay órdenes de arresto penal pendientes, los tribunales y los oficiales de la ley son informados de la mediación, de las metas del programa y del nombre y dirección del mediador. En general, los tribunales y las agencias ejecutoras de la ley han estado dispuestos a dejar que los padres arreglen las cosas con el proceso de mediación, aunque éstos no están obligados por el proceso ni se les exige que desistan de los cargos penales.

Servicio de Inmigración y Naturalización. Bajo la 8 U.S.C. § 1182(a)(10)(C), a un extranjero se le puede negar un visado o el acceso a Estados Unidos si detiene, retiene o retira en cualquier otra forma la custodia de un hijo ciudadano estadounidense fuera de este país, violando una orden de un tribunal de EE.UU. que haya otorgado la custodia al otro progenitor, siempre que el hijo sea retenido en un país ajeno al grupo de La Haya y que dicho hijo sea soltero y menor de 21 años de edad. A los extranjeros que han ayudado o brindado apoyo material al raptor de un menor se les puede negar también el visado o el acceso a Estados Unidos.

  • El INS, que tiene jurisdicción sobre los extranjeros que están en Estados Unidos o desean ingresar al país, se puede basar en esta ley para negar la admisión o para deportarlos.

  • Los funcionarios consulares del Departamento de Estado en el exterior pueden usar esta ley para negar o revocar el visado de un extranjero que no cumpla con el estatuto, impidiendo así que viaje a Estados Unidos.

  • Aun cuando el Departamento de Estado puede revocar el visado de un extranjero en Estados Unidos, la revocación de un visado no afecta ni la duración de la estadía del extranjero después de su ingreso ni su derecho a permanecer en el país. Por lo tanto, la revocación del visado ni pone fin a la condición legal del extranjero en EE.UU. ni lo obliga a partir. Sin embargo, la revocación impedirá que el extranjero vuelva a ingresar al país si opta por salir de él voluntariamente. Los secuestradores y sus ayudantes que ya están en Estados Unidos deben ser sometidos a la consideración del INS, el cual tiene jurisdicción exclusiva sobre los extranjeros en el país.

La ley puede ser un instrumento poderoso contra un secuestrador o su cómplice cuando éstos necesitan venir a Estados Unidos para atender un negocio o asuntos familiares. La devolución del hijo se vuelve así una condición para que vuelvan a entrar al país.


Si el secuestrador accede a devolver al niño, ¿qué puede hacer la embajada de EE.UU. para facilitar su retorno?

Si un padre ciudadano de EE.UU. negocia con éxito la liberación de un niño y obtiene su custodia física de manos del secuestrador, y si no hay una orden judicial que prohíba al padre sacar al menor del país extranjero, entonces la embajada o consulado de EE.UU. en ese país puede proveer pasaportes y ayudar a conseguir permisos de salida. En ciertos casos, las embajadas y consulados de EE.UU. pueden gestionar préstamos de repatriación para pagar el viaje de regreso del hijo a Estados Unidos. En el NCMEC puede haber también ayuda económica para el transporte. Para más información, comuníquese con el NCMEC o la OCI.

Los padres deben estar en contacto con el Departamento de Estado durante todo el proceso. No espere hasta el último minuto para pedir la intervención de ese departamento.


¿Qué opciones tiene si el retorno voluntario no es posible?

Si el retorno voluntario no es posible, los padres que buscan a sus hijos secuestrados o injustamente retenidos en otro país deben tratar de recuperarlos bajo las leyes que estén en vigor en ese país.

Legalmente, los funcionarios consulares de EE.UU. deben actuar de acuerdo con las leyes del país en el cual están acreditados. No pueden tomar posesión de un menor secuestrado por uno de sus padres. No están en condiciones de ayudar a un padre que sea ciudadano estadounidense y trate de raptar al secuestrado, ni de ayudar a un padre que intente actuar en contra de las leyes del país anfitrión. Recuerde que muchos países no reconocen como delito el secuestro de un hijo.

La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (Convención de La Haya)


¿Qué es la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores?

La Convención de La Haya es un tratado internacional que provee el rápido retorno de hijos indebidamente removidos o retenidos. La premisa de la Convención de La Haya es que la custodia de un hijo secuestrado debe ser decidida por los tribunales en el país de residencia habitual del menor y no por los actos unilaterales del secuestrador o por los tribunales del país que éste haya elegido.


¿La Convención de La Haya abarca el tema de los derechos de visita?

Sí. Uno de los objetivos declarados de la Convención de La Haya es la protección de los “derechos de acceso” que, en términos de EE.UU., son equivalentes a las visitas. Sin embargo, la Convención de La Haya sólo provee un alivio limitado en casos de acceso y no incluye el derecho de retorno. En concreto, el artículo 21 dispone que la acción legal se debe emprender “con miras a organizar o proteger esos derechos y garantizar el respeto a las condiciones a las que puede estar sujeto el ejercicio de esos derechos”. Se instruye a las autoridades centrales para que ayuden a promover el disfrute pacífico de los derechos de acceso y el cumplimiento de todas las condiciones a las que estén sujetos. El artículo 21 carece en gran parte de fuerza y, en la práctica, no ha garantizado el respeto a los derechos de visita.


¿Cuándo entró en vigor en Estados Unidos la Convención de La Haya?

La Convención de La Haya entró en vigor en Estados Unidos en 1988, tras la ratificación y promulgación de la Ley de Remedios para el Secuestro Internacional de Menores (42 U.S.C. §§ 11601-11610).


¿En qué consiste la Ley de Remedios para el Secuestro Internacional de Menores (ICARA)?

La ICARA es un estatuto federal que establece procedimientos para aplicar la Convención de La Haya en Estados Unidos. La ICARA rige los procesos trasladados a Estados Unidos para el regreso de hijos que han sido secuestrados y traídos o retenidos ilícitamente en este país en violación de la Convención de La Haya. Estos casos se conocen como de entrada. Los casos de salida se refieren a los hijos sustraídos ilícitamente de Estados Unidos y llevados a, o retenidos ilícitamente en, un país extranjero. Si usted lee esto porque su hijo está ilícitamente en otro país, su caso es de salida. Debe seguir los procedimientos establecidos en el país donde se encuentre el menor —no los de ICARA— e invocar allí la Convención de La Haya.


¿Qué países son socios de Estados Unidos en el tratado?

Los padres despojados en Estados Unidos pueden invocar la Convención de La Haya sólo si ésta está vigente entre EE.UU. (como el lugar de residencia habitual del hijo) y el país donde el hijo se localice, y si ya estaba en vigor en la fecha de su sustracción o retención ilícita. En febrero de 2001, la Convención de La Haya estaba en vigor entre Estados Unidos y las siguientes naciones. La fecha en que entró en vigor la Convención se muestra entre paréntesis:

Alemania (1/12/90)
Argentina (1/6/91)
Australia (1/7/88)
Austria (1/10/88)
Bahamas (1/1/94)
Bélgica (1/5/99)
Belice (1/11/89)
Bosnia y Herzegovina (1/12/91)
Burkina Faso (1/1/92)
Canadá (1/7/88)
Chile (1/7/94)
China
    Hong Kong, Región Administrativa Especial 1 (1/9/97)
    Macao (1/3/99)
Chipre (1/3/95)
Colombia (1/6/99)
Croacia (1/12/91)
Dinamarca (salvo las islas Faroe y Groenlandia) (1/7/92)
Ecuador (1/4/92)
Eslovenia (1/4/95)
España (1/7/88)
Finlandia (1/8/94)
Francia (1/7/98)
Grecia (1/12/90)
Honduras (1/6/94)
Hungría (1/7/88)
Irlanda (1/10/91)
Islandia (1/12/96)
Israel (1/12/91)
Italia (1/5/95)
Luxemburgo (1/7/88)
Mauricio (1/10/93)
México (1/10/91)
Mónaco (1/6/93)
Nueva Zelanda (1/10/91)
Noruega (1/4/89)
Países Bajos (1/9/90)
Panamá (1/6/94)
Polonia (1/11/92)
Portugal (1/7/88)
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1/7/88)
    Bermuda (1/3/99)
    Islas Caimán (1/8/98)
    Islas Falkland (1/6/98)
    Isla del Hombre 1/9/91)
    Montserrat (1/3/99)
República Checa (1/3/98)
República Eslovaca (1/2/01)
Ex República Yugoslava de Macedonia (1/12/91)
Rumania (1/6/93)
Saint Kitts y Nevis (1/6/95)
Sudáfrica (1/11/97)
Suecia (1/6/89)
Suiza (1/7/88)
Turquía (1/8/00)
Venezuela (1/1/97)
Yugoslavia República Federal de (1/12/91)
Zimbabwe (1/8/95)

Otras naciones se pueden incorporar también a la Convención de La Haya. Cuando lo hacen los países miembros de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, no se requiere acción formal alguna de Estados Unidos para que el tratado entre en vigor. Cuando países que no son miembros se incorporan a la Convención de La Haya, es preciso que EE.UU. acepte su ingreso para que la Convención de La Haya entre en vigor entre los dos países.

Visite los sitios Web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (www.hcch.net) y del Departamento de Estado (www.travel.state.gov) para ver actualizaciones de nuevos países que se incorporan a la Convención de La Haya. Puede obtener también esta información si llama a la OCI o al NCMEC.


¿En qué consiste el remedio de devolución de la Convención de La Haya?

Salvo por excepciones limitadas, el artículo 12 de la Convención de La Haya dispone que un tribunal debe ordenar el retorno expedito de un hijo menor de 16 años que haya sido sustraído o retenido ilícitamente, dentro del significado de la Convención de La Haya, si ha pasado menos de un año entre el momento de la sustracción o retención ilícita y el inicio del procedimiento de retorno.


¿En qué caso la sustracción o retención es “ilícita” bajo la Convención de La Haya?

Una sustracción o retención es ilícita según el artículo 3 si se realiza contraviniendo derechos de custodia que ya fueron ejercidos o que lo habrían sido de no haberse producido dicha sustracción o retención.

Los “derechos de custodia” se definen en el artículo 5 e incluyen “los derechos relacionados con el cuidado personal del hijo y, en particular, el derecho de determinar cuál será su lugar de residencia”. Se definen de acuerdo con la ley del país del cual había sido residente habitual el menor inmediatamente antes de la sustracción o retención. Los derechos de custodia se pueden ejercer en forma conjunta o individual. Se pueden producir por obra de la ley, orden judicial o acuerdo.


¿Se necesita una orden de custodia para intentar el retorno de un hijo bajo la Convención de La Haya?

No. No se requiere un decreto de custodia para invocar la Convención de La Haya. Ésta reconoce que muchos secuestros se producen antes que la custodia haya sido decidida por un tribunal, y provee el mismo remedio de retorno en los casos previos y posteriores al decreto de secuestro. En un proceso de La Haya no se pide a un tribunal que dé cumplimiento a un juicio de custodia ya existente (o sea, lo que implica una acción tradicional de ejecución de la custodia), sino se recurre a un tribunal para que decida si la sustracción o retención del hijo fue ilícita según el espíritu de la Convención de La Haya.

Una orden de custodia ya existente puede ayudar a las autoridades extranjeras a resolver si la sustracción o retención contravino derechos de custodia y, por ende, fue ilícita, pero no es obligatoria ni decisiva. Para fines prácticos, si usted tiene una orden de custodia, adjunte una copia certificada de la misma a su solicitud de devolución.

En los casos de secuestro antes del decreto (es decir, cuando en el momento del rapto no hay una orden de custodia en vigor), el padre despojado puede reforzar su argumentación futura bajo la Convención de La Haya si obtiene una orden de un tribunal de este país, según la cual llevarse consigo o retener al hijo se considera ilícito bajo el texto del artículo 3 de la Convención de La Haya. De hecho, el tribunal extranjero que ventila un caso de La Haya puede pedir (de acuerdo con el artículo 15) que el padre solicitante obtenga dicha determinación. A falta de una petición judicial —cuando no es obligatorio obtener una determinación de ilicitud—, es preciso que usted considere con cuánta rapidez y a qué costo podría obtener dicha orden.


¿Hay excepciones a la obligación de retorno?

La Convención de La Haya dispone excepciones limitadas para la obligación de retorno:

  • Si ha pasado más de un año y el hijo ya está establecido en el nuevo ambiente (artículo 12).

  • Si la persona que pide la devolución no ejercía en realidad derechos de custodia o si más tarde consintió o dio su anuencia para la sustracción o retención (artículo 13a).

  • Si hay un riesgo grave de que a su retorno el hijo se expondría a un daño físico o psicológico o que, de algún otro modo, su situación fuera intolerable (artículo 13b).

  • Si un hijo con suficiente madurez se opone a regresar (artículo 13).

  • Si el regreso del menor no fuera permitido por los principios esenciales del estado que lo solicita, en relación con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 20).
Aun cuando una excepción haya sido demostrada, los tribunales se reservan el derecho de ordenar o no el regreso del hijo.

Estas excepciones han sido interpretadas en distinta forma por los tribunales de diferentes países, y a veces hasta por los del mismo país. La jurisprudencia de la Convención de La Haya está disponible en el siguiente sitio Web: www.incadat.com. Asegúrese de que su abogado conozca este sitio.


¿Hay alguna oficina de gobierno que sea responsable oficial de administrar la Convención de La Haya?

Sí. Cada país afiliado a la Convención de La Haya debe designar una autoridad central que vele por los derechos que el artículo 7 específica. La Autoridad Central de Estados Unidos (USCA) es la Oficina de Asuntos del Menor, del Departamento de Estado. Por acuerdo contractual, el NCMEC actúa en nombre de la USCA en los casos de “entrada” de La Haya. El NCMEC brinda también ayuda en casos de “salida”, incluso para llenar la solicitud de retorno. Tenga presente que muchos países no han firmado y ratificado la Convención de La Haya y, por lo tanto, no tienen una autoridad central para ese fin.


¿Qué ayuda ofrece la Autoridad Central de Estados Unidos?

Aun cuando la autoridad central del país donde se localice su hijo es la responsable principal de responder su solicitud, la USCA le puede ayudar en diversas formas. Es la fuente de información primaria sobre la Convención de La Haya en el gobierno federal. La USCA puede hacer lo siguiente:

  • Proporcionarle una copia de la solicitud enviada para pedir el retorno del hijo (o para gozar de derechos de acceso) bajo la Convención de La Haya.

  • Revisar su solicitud para asegurarse de que esté completa y su petición cumpla con los requisitos de la Convención de La Haya; hacerla llegar a la autoridad central extranjera y colaborar con ésta hasta que el caso se resuelva. (El NCMEC trabajará también con usted para asegurarse de que su solicitud de retorno esté completa.)

  • Proveer información sobre los procedimientos operativos de la autoridad central del país donde se cree que se encuentra su hijo, y ayudarle a entender el proceso.

  • Brindarle información sobre contactos con la autoridad central extranjera.

  • Ayudarle a conseguir información (ya sea directamente o a través del NCMEC) sobre la ilicitud de la sustracción o retención, bajo las leyes del estado en el que residía el menor.

  • Pedir un informe de estado a las seis semanas del inicio de la acción judicial en el otro país si el tribunal aún no emite un veredicto sobre su petición de retorno. (Nota: Es necesario que usted lo solicite a la USCA, ya que ésta no suele pedir ese tipo de informes.)

  • Facilitar la comunicación entre usted y la otra autoridad central. (Nota: Esto no incluye la traducción de documentos, que usted tendrá que hacer por su cuenta.)

  • Proveer información sobre el expediente de un país en particular bajo la Convención de La Haya. ¡Pida esa información! Es un buen medio de evaluar si el remedio de la Convención de La Haya dará resultado en su caso. Algunos países —como el Reino Unido— se apresuran a devolver a los hijos secuestrados. Sin embargo, el Departamento de Estado considera que otros incumplen o no cumplen del todo con la Convención de La Haya y ha identificado a varios que no abordan correctamente algún aspecto de su obligación. En el informe de cumplimiento del 2000, el Departamento de Estado consigna a Austria, Honduras, Mauricio y Panamá como incumplidos; y a Alemania, México y Suecia como no del todo cumplidos. Otros tres países —Colombia, Polonia y Suiza— fueron identificados porque no abordaron correctamente algunos aspectos de su obligación bajo la Convención de La Haya.

Solicitud “de salida” de La Haya

La información sobre cumplimiento está disponible en línea. Si tiene acceso a una computadora, visite el sitio Web del Departamento de Estado (www.travel.state.gov), haga clic en International Parental Child Abduction y de nuevo en las dos listas de informes de cumplimiento. Si un país tiene un desempeño deficiente bajo la Convención de La Haya, será bueno que usted considere otros medios legales para lograr el retorno de su hijo. Adopte también medidas preventivas más rigurosas.

En el sitio Web hallará también un informe de las leyes y procedimientos en los 25 países de la Convención de La Haya. Este excelente recurso ofrece una vista instantánea de cómo implementa cada uno de ellos dicha convención.


¿Cómo se inicia una acción de retorno bajo la Convención de La Haya?

Tendrá usted tres opciones:

  • Presentar a la Autoridad Central de EE.UU. una solicitud para el retorno de su hijo. La USCA enviará la solicitud a la autoridad central extranjera.

  • Prescindir de la USCA y enviar la solicitud de retorno directamente a la autoridad central del país extranjero donde se encuentra su hijo. La información de las direcciones de todas las autoridades centrales extranjeras se puede pedir a la USCA. También lo hallará en el sitio Web de la Conferencia de La Haya (www.hcch.net). Siga las indicaciones para llegar a la Convención del Secuestro Internacional de Menores, que está en la lista como número 28 en su sitio Web. Después de presentar la solicitud, algunos casos se solucionan en plan voluntario; otros pueden resolverse por medios administrativos; sin embargo, en la mayoría de los casos será necesario entablar un juicio para lograr el retorno.

  • Presentar el litigio directamente en el tribunal extranjero en el que solicitó el retorno de su hijo de acuerdo con la Convención de La Haya, pasando por alto tanto a la USCA como a la autoridad central extranjera. Usted no tiene obligación de notificar acerca de su acción a ninguna autoridad central, pero lo puede hacer y pedir la ayuda que esas agencias le puedan brindar.


¿Se necesita un abogado para iniciar una acción de La Haya?

Si usted tiene que entablar una acción legal bajo la Convención de La Haya en un tribunal del país extranjero donde se encuentra su hijo, para hacerlo tendrá que contar con la ayuda de un abogado en ese país. Las autoridades centrales de algunos países pueden proveer o conseguir representación legal gratuita o de bajo costo para los padres solicitantes. La Autoridad Central de EE.UU. puede sondear esta posibilidad en nombre de usted. En este capítulo se presentan sugerencias para hallar un abogado en otro país.

La USCA no actuará como su abogado o agente, y el Departamento de Estado no participará en el procedimiento de La Haya que usted entable.


¿Dónde se puede obtener una solicitud de retorno, y hay ayuda disponible para llenarla?

Usted puede usar la solicitud que está al final de esta guía. Recórtela o haga una fotocopia. También puede bajar la solicitud del sitio Web del Departamento de Estado. Así mismo, hay copias disponibles en el NCMEC y en la Autoridad Central de EE.UU. El NCMEC le puede ayudar a preparar su solicitud de La Haya y a conseguir los documentos de apoyo.


¿Cuándo se debe iniciar una acción de retorno?

No importa cómo decida invocar la Convención de La Haya, ¡no pierda tiempo! Presente su solicitud de retorno lo antes posible y, desde luego, antes que pase un año si es posible. Hay dos razones importantes para actuar con prontitud. Primera, la Convención de La Haya exige a los tribunales procurar el retorno de un hijo si ha pasado menos de un año entre la sustracción o retención ilícita y el inicio de la acción para el retorno, con muy pocas excepciones. Segunda, una vez que se presenta una solicitud de retorno (o que el tribunal es informado del secuestro), los tribunales y otras autoridades no están autorizados para tomar decisiones sustantivas de custodia acerca de ese menor. Esto puede evitar que el secuestrador obtenga una orden de custodia en el país extranjero.


¿Es necesario traducir la solicitud?

La respuesta depende del país de que se trate. Presente su solicitud en inglés. La Autoridad central de EE.UU. le puede decir si su solicitud debe ir acompañada de una traducción y, si es así, a qué idioma. La USCA no proporciona ni paga las traducciones. Puede pedir que la USCA o el NCMEC le recomienden un traductor.


Si intenta el retorno bajo la Convención de La Haya, ¿puede seguir tratando de lograr un retorno voluntario?

Sí, pero tenga cuidado de que sus actos y conversaciones no sean interpretados como la anuencia o el consentimiento de la sustracción o retención ilícita, pues son argumentos de defensa contra el retorno. Pida consejo de su abogado sobre el modo de tratar de llegar a una solución con el secuestrador sin poner en peligro una solución de la Convención de La Haya en caso de necesitarla.


¿Los cargos penales contra el raptor pueden afectar un proceso de La Haya para el retorno de un hijo?

Eso depende del país de que se trate.1


¿Cómo se puede saber si los cargos penales serán útiles o nocivos para un caso de La Haya en un país determinado?

Usted o su abogado lo pueden preguntar a la autoridad central extranjera. O bien, su abogado puede investigar la jurisprudencia de la Convención de La Haya en ese país. Se puede consultar a la Autoridad Central de EE.UU., o preguntar a padres de menores secuestrados al mismo país cuáles fueron sus experiencias. (Team H.O.P.E. le puede referir con un padre adecuado para el caso.) Pero tenga cuidado de que el problema no haya surgido en un país que no constituya un precedente que le sirva de guía.


¿Qué problemas han surgido bajo la Convención de La Haya que usted (y su abogado) deban saber?

El otro país debe ser un socio de Estados Unidos en el tratado. En vista de que la Convención de La Haya no está en vigor entre Estados Unidos y todos los países, es posible que no haya remedio para su situación.

Problemas de acatamiento en algunos países. Algunas naciones extranjeras tienen un mal expediente bajo la Convención de La Haya: los tribunales han negado sistemáticamente el retorno y en algunos países no hay procedimientos para dar cumplimiento a una orden de retorno. La USCA ha compilado dos informes de cumplimiento que identifican a los países con problemas a ese respecto (vea “¿Qué ayuda ofrece la Autoridad Central de Estados Unidos?”). Para mayor información, su abogado debe hablar con los funcionarios del caso de la OCI para el país en cuestión.

El trámite “expedito” no siempre lo es. Se supone que el proceso de La Haya debe ser “expedito”. Si el tribunal competente no toma una decisión en un plazo de 6 semanas, usted tendrá derecho de pedir una explicación del retraso. Puede solicitar a la USCA que inicie esa indagación a través de la autoridad central extranjera, o contactar directamente a dicha autoridad. Usted tiene derecho a una explicación. Sin embargo, no se puede sancionar la lentitud en la toma de decisiones. Cabe esperar más demoras si el secuestrador apela la orden de retorno. Los países varían en el grado de rapidez con que sus tribunales resuelven los casos de la Convención de La Haya, y van de los muy rápidos (Reino Unido) a los muy lentos (Alemania, México y Suecia).

Visitas. Usted puede pedir ayuda a la autoridad central extranjera para tener acceso de acuerdo con el artículo 21, ya sea durante el pleito de un caso de retorno, después de la conclusión no exitosa de dicho proceso o en lugar de intentar tal retorno. Sin embargo, éste es el punto más débil de la Convención de La Haya. Dicha convención no requiere el “retorno” en casos de acceso. Esto significa que el tribunal no está obligado a ordenar que su hijo vaya a Estados Unidos para la visita. Prepárese para la posibilidad de tener que ir al país extranjero a ver a su hijo.


Aun cuando la orden de un tribunal extranjero disponga las visitas, puede ser que el secuestrador controle cómo y cuándo podrá usted ver a su hijo, o si podrá hacerlo.
Tom Johnson

Los casos de retorno de La Haya no son audiencias encaminadas a buscar el “mayor bien”. Los secuestradores pueden fincar su defensa en el artículo 13b (grave riesgo de daño) para tratar de convertir el proceso de retorno en un juicio sustantivo de custodia. Su abogado extranjero debe estar dispuesto a argumentar para oponerse a que el secuestrador litigue los méritos del caso.

Compromisos. Los tribunales de algunos países (en forma notable, mas no exclusiva, el Reino Unido) imponen condiciones (llamadas a menudo “compromisos”) a sus órdenes de retorno a fin de proteger al menor hasta que los tribunales de su país de residencia usual puedan emitir órdenes sobre su caso. Por ejemplo, un tribunal puede ordenar el retorno de un hijo (que a veces está bajo el cuidado del raptor), pero exigen que el padre despojado pague el transporte, alojamiento y manutención del menor hasta que un tribunal de su país de residencia habitual resuelva sobre la custodia.

La Convención de La Haya puede tener precedencia sobre los cargos bajo la Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional (IPKCA). Los abogados de EE.UU. se pueden abstener de acusar al secuestrador de una violación a la IPKCA durante el litigio de un procedimiento de La Haya.

Permiso bajo palabra por beneficio público significativo. En algunos casos de la Convención de La Haya, los tribunales han sido renuentes a ordenar el retorno de un hijo cuando las leyes de inmigración prohíben que el secuestrador entre en Estados Unidos y, por lo tanto, participe en los procesos de custodia. Ante tal eventualidad, el gobierno extranjero puede solicitar que se otorgue un permiso bajo palabra para que el raptor pueda participar en los procesos de custodia o conexos en un tribunal de Estados Unidos. La Oficina de Visados del Departamento de Estado presenta una solicitud de Permiso bajo palabra por beneficio público significativo a la Unidad de Permiso bajo Palabra del Servicio de Inmigración y Naturalización, el cual adjudica (resuelve) dicha petición. Además de la posibilidad del permiso bajo palabra para un extranjero inelegible, también existe la opción de obtener una excusa de la inelegibilidad para el visado, de acuerdo con la sección 212(d) (3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Dicha excusa requiere una recomendación del funcionario consular o del Departamento de Estado (Oficina de Asuntos Consulares/ Oficina de Visados) y la aprobación del Procurador (INS).


¿Es forzoso recurrir a la Convención de La Haya para intentar el retorno de su hijo?

No. La Convención de La Haya no es el único remedio. Se puede pugnar por el retorno del menor con cualquier otro remedio disponible bajo la ley del país extranjero. Sin embargo, la Convención de La Haya es tal vez el mejor remedio en los casos de secuestro parental internacional, por las siguientes razones:

  • Usted puede solicitar el retorno aunque no tenga una orden de custodia.

  • La Autoridad Central de EE.UU. y su homóloga del país extranjero le pueden facilitar el retorno voluntario u otra resolución para el caso.

  • Cuando el secuestrador se entera de que fue presentada una solicitud de La Haya, se puede sentir más dispuesto a devolver al menor voluntariamente.

  • El país extranjero le puede proporcionar representación legal gratuita.


Muchos gobiernos y sistemas legales extranjeros han erigido “pilares” que sustentan el secuestro y la retención: (1) prejuicios extremos de género o nacionalidad; (2) ausencia del concepto de desacato de la corte para imponer el acceso, las visitas o el retorno a los Estados Unidos; (3) no hay un principio de cortesía o respeto por las leyes y las órdenes judiciales de otros países; (4) pago de las cuotas legales y otros gastos del secuestrador en su país de origen y en los Estados Unidos; (5) legislación penal y acciones ejecutorias de la ley que protegen a los secuestradores; y (6) protección para ayudar a los raptores y a sus hijos a “desaparecer”. Esos mismos pilares también entran en juego si el caso termina con un proceso tradicional de custodia en sus tribunales. Algunos países tienen los seis pilares, pero otros tienen sólo algunos. Sin embargo, basta uno de los pilares para el éxito del secuestro o la retención, o para impedir que el padre despojado en los Estados Unidos gane la custodia o el derecho de visita en un tribunal extranjero que ejerza la jurisdicción sobre tal custodia.
—Tom Johnson

  • Si se ordena el retorno del menor, tal vez logre usted recuperar lo que pagó a los abogados y otros gastos.

  • Se supone que los tribunales deben actuar de modo expedito y al cabo de 6 semanas se les puede pedir una explicación por cualquier retraso.

  • Hay muy pocas defensas disponibles y, aun cuando existan pruebas, el tribunal puede ordenar el retorno.

  • Los tribunales extranjeros no pueden preparar órdenes de custodia sustantivas referentes a su hijo mientras la acción de La Haya esté pendiente.


¿Qué pasa si un tribunal extranjero niega el retorno de su hijo bajo la Convención de La Haya?

Puede intentar otras opciones de la ley extranjera para recuperar a su hijo. Una decisión de retorno bajo la Convención de La Haya —ya sea para ordenar o denegar el retorno— no es una decisión basada en los méritos de la custodia. Así, una decisión en contra del retorno no se deberá esgrimir contra usted en otro proceso legal en el país extranjero.

Soluciones legales en países no afiliados a la Convención de La Haya (y en los afiliados a ella si no se invoca la Convención de La Haya o el retorno es denegado)


¿Cómo puede saber qué debe hacer si su hijo es secuestrado a un país no afiliado a La Haya?

Los casos de secuestro a países fuera del grupo de La Haya siguen siendo los más difíciles de resolver. Las diferencias políticas, culturales y religiosas entre Estados Unidos y ciertas naciones pueden hacer que la recuperación sea muy difícil y tal vez imposible. Comente las opciones de recuperación con quienes conozcan mejor los casos de secuestro internacional, tanto en EE.UU. como en el país al cual fue llevado su hijo. Pida consejo a su abogado en Estados Unidos. Es probable que necesite también un abogado en el país extranjero para contar con su opinión autorizada sobre las leyes de ese país y emprender acción legal si es necesario.

Compruebe si la Oficina de Asuntos del Menor tiene información sobre las políticas, procedimientos y costumbres del país en cuestión. Pida a la OCI y al NCMEC datos o documentación sobre los métodos de recuperación que hayan dado resultado en ese país. Hable con otros padres que hayan estado en el mismo caso. Team H.O.P.E. le puede contactar con personas cuyos hijos fueron secuestrados a ese mismo país.

Antes de involucrarse en litigios en un tribunal extranjero, considere la opción de negociar con el secuestrador un arreglo fuera de los tribunales.


¿La Embajada de EE.UU. puede ser su representante legal en los procesos judiciales que se realicen en el país extranjero?

No. La ley prohíbe que los funcionarios consulares y diplomáticos de EE.UU. impartan servicios legales a favor de ciudadanos de este país (22 C.F.R. 92.81). Así pues, ellos no pueden ser sus representantes ni proporcionarle asesoría legal. Sin embargo, pueden vigilar los procesos jurídicos y brindar otro tipo de asistencia, como se explica en el recuadro siguiente.


¿De qué modo le pueden ayudar la Oficina de Asuntos del Menor (OCI) en Washington y la Embajada de EE.UU. en el extranjero?

La Oficina de Asuntos del Menor en Washington y la Embajada de EE.UU. en el país extranjero le pueden proveer información sobre las costumbres y prácticas legales en el país donde ahora reside su hijo. También le pueden dar información general sobre la forma de presentar el proceso y obtener evidencias en el exterior, y autentificar documentos para su uso en un país extranjero. (Vea “Papel que desempeña el Departamento de Estado en casos de secuestro parental internacional”)

La OCI le puede dar una lista de abogados del país extranjero que hablan inglés, tienen experiencia en casos de secuestro parental o en derecho familiar, y aceptan clientes estadounidenses en el extranjero. (Más adelante, en este capítulo, citaremos otras fuentes de referencia de abogados.)

Es posible que los funcionarios consulares de la Embajada de EE.UU. puedan resolver los problemas de comunicación con un abogado extranjero. Ellos pueden investigar la situación del proceso en el tribunal extranjero y cooperar con su abogado para garantizar que los derechos de usted bajo las leyes del país extranjero sean respetados.


¿Un tribunal extranjero dará cumplimiento a una orden de custodia o visita de Estados Unidos?

Tal vez. Si su hijo es secuestrado a un país que no forma parte de la Convención de La Haya (o si usted no se acoge a tal convención), puedepedir que un tribunal del país extranjero dé cumplimiento a su orden de custodia. Una orden de custodia emitida por un tribunal de Estados Unidos no tiene fuerza legal obligatoria en el exterior. Sin embargo, los tribunales de algunos países pueden reconocer y cumplir una orden de custodia de EE.UU. en virtud de la cortesía jurídica (es decir, el hecho de que los tribunales de una jurisdicción reconozcan en forma voluntaria las leyes y resoluciones judiciales de otra). La cortesía no es obligatoria.

Papel que desempeña el Departamento de Estado en casos de secuestro parental internacional

Qué puede hacer el Departamento de Estado:

  • En los casos en que es aplicable la Convención de La Haya, ayuda a los padres para llenar una solicitud dirigida a autoridades extranjeras para el retorno de su hijo.

  • A través de las embajadas y consulados de EE.UU. en el exterior, intenta localizar y visitar al menor e informar sobre su bienestar general.

  • Provee información al padre despojado sobre el país al cual fue secuestrado el menor (por ejemplo, el sistema legal y la ley familiar) y le entrega una lista de abogados de ese país que aceptan clientes estadounidenses.

  • Le aporta al padre despojado una fuente de contacto en una época difícil.

  • Ayuda a los padres a contactar a funcionarios locales de países extranjeros o contacta a éstos en nombre de los padres.

  • Registra al menor en una base de datos sobre pasaportes para alertar al padre custodio si se solicita un pasaporte de EE.UU. para su hijo.

  • Alerta a las autoridades extranjeras de cualquier evidencia de abuso o descuido contra el menor.

Lo que el Departamento de Estado no puede hacer:

  • Raptar al menor para librarlo del secuestro.

  • Ayudar a los padres que infringen las leyes del país anfitrión.

  • Pagar los gastos legales o las cuotas del tribunal.

  • Actuar como abogado o defender a los padres en un tribunal.

  • Brindar refugio a los padres involucrados en un rapto para liberar al secuestrado.


¿Qué recurso tiene usted si un tribunal extranjero se niega a dar cumplimiento a su orden de custodia o visita?

Si el tribunal extranjero se niega a acatar una orden de custodia de EE.UU., puede ser necesario pedir derechos de custodia o de visita en el tribunal extranjero bajo las leyes y costumbres de ese país. Los tribunales extranjeros resuelven los casos de custodia infantil sobre la base de su propia ley de relaciones domésticas. No están obligados por la ley de EE.UU., aunque pueden aceptar su decreto de custodia estadounidense como evidencia. (Vea “Jurisdicción de la custodia en el extranjero”)


¿Qué pasará si usted no tiene una orden de custodia?

Si en la fecha del secuestro o la retención ilícita usted no tenía una orden de custodia, un tribunal de su estado puede tener jurisdicción para emitir una orden a pesar de que el menor ya no viva en el estado. Consulte a un abogado en derecho familiar para saber si aún está a tiempo para pedir la custodia. Pueden ser aplicables la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia del Menor o la Ley de Jurisdicción y Ejecución Uniforme de la Custodia del Menor. Bajo nuestro sistema jurídico, el secuestrador debe ser informado del litigio iniciado por usted. Su abogado necesita saber la dirección del raptor en el extranjero. Si no se conoce el paradero de éste, la ley provee un medio optativo para la notificación.

A la orden de custodia emitida después de un secuestro se le llama a veces “orden de persecución”. Tal vez las órdenes de persecución no se puedan ejercer en el extranjero, pero aun así hay razones por las que usted puede desear tener una. Una orden de custodia —aunque sea temporal— puede ser básica para lograr que los oficiales de la ley investiguen y los fiscales acusen. Es importante que, cuando el menor regresa, esa orden rija los derechos de custodia y visita mientras no se modifique.

Jurisdicción de la custodia en el extranjero


¿En qué casos tendrá usted que litigar la custodia o la visita en tribunales de un país extranjero?

Esto puede pasar si usted pierde un caso de retorno o acceso bajo la Convención de La Haya, si un tribunal extranjero rechaza su petición de dar cumplimiento a una orden de custodia o visita de EE.UU., si no cuenta con una orden de EE.UU. que cumplimentar, o si se le ha aconsejado que pida la custodia en los tribunales extranjeros.


¿Cuáles son las consecuencias de que un tribunal extranjero ejerza la jurisdicción?

Aun cuando un litigio de custodia en un tribunal extranjero puede dar lugar al retorno del hijo al padre radicado en EE.UU., no hay seguridad alguna de que así ocurra. Aun cuando usted haya sido la única persona que atendía al menor antes del rapto o la retención ilícita, no hay certeza de que se le vaya a otorgar la custodia. Las autoridades y los tribunales extranjeros le pueden dar la ventaja de nacional al secuestrador que ha regresado a su país de origen con el menor. Usted también puede estar en desventaja si el país tiene algún prejuicio cultural, ya sea a favor de la madre o el padre, o si las leyes religiosas prohíben que a usted se le otorgue la custodia.

Aun cuando se le otorgue la custodia, puede haber restricciones de viaje que le impidan el ejercicio de esos derechos de custodia. Por ejemplo, de ordinario se requiere el permiso de un esposo musulmán para que los hijos salgan de un país islámico, a pesar de que los menores también tengan otra ciudadanía, por ejemplo de EE.UU., y aun cuando a la madre no musulmana se le haya otorgado la custodia. Es posible que la esposa necesite también permiso del esposo para salir de un país islámico. En el sitio Web del Departamento de Estado hallará volantes sobre países específicos e información general de la ley familiar islámica. También el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados tiene una publicación titulada Family Guide to Surviving Abduction to the Islamic World, sobre el secuestro parental internacional en países islámicos.


Una serie interminable de apelaciones y audiencias en otro país, aunada a una impugnación tajante del gobierno extranjero presentada en la corte suprema de su estado contra cualquier orden de custodia a su favor en Estados Unidos, tiene la finalidad de agotar sus recursos económicos y hacer que claudique.
Tom Johnson

Si un país extranjero le concede derechos de custodia o de visita, es posible que en él no haya un mecanismo legal para dar cumplimiento a la orden. En esos casos, su victoria le puede haber costado muy cara, ya que el secuestrador se quedará con el menor. Si usted pierde la custodia, no es seguro que un tribunal extranjero le otorgue derechos de visita. Si se ordena la visita, tal vez no se permita que el menor viaje a Estados Unidos para tal fin; más bien, usted quizá tenga que viajar al país extranjero para la visita. Más aún, las visitas pueden estar supervisadas o restringidas a un lugar en particular.


¿Tendrá usted una audiencia justa?

Eso depende del país de que se trate y de su sistema legal, así como de los detalles de su caso. En los países con derecho consuetudinario (Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y el Reino Unido además de Estados Unidos) es más probable que tenga usted una audiencia de custodia justa. El derecho común evolucionó en Inglaterra y se basa en gran parte en las decisiones del alto tribunal en casos específicos. Los tribunales están obligados por el precedente legal establecido por las resoluciones de tribunales más altos.

Los países con derecho civil, que basan sus leyes altamente codificadas en el Derecho Romano, no proveen el mismo tipo de garantías o reglas probatorias de juicio justo que son básicas para el sistema jurídico de EE.UU. La mayoría de los países de Europa continental y de Centro y Sudamérica tienen sistemas de derecho civil. Aun cuando la notificación y la oportunidad de ser escuchado son derechos fundamentales en los procesos de custodia en EE.UU., tal vez usted no tenga dichos beneficios en forma adecuada si el proceso se desarrolla en un país de derecho civil. Quizá tampoco logre obtener la dirección del secuestrador en otro país para notificarle de los procesos legales en EE.UU. Dado que los tribunales de derecho civil no están obligados por el precedente, los resultados de los casos son menos previsibles que en los países con derecho consuetudinario.


¿Tendrá usted que sufrir discriminación a causa de su género o nacionalidad?

En los tribunales de países con derecho civil (los de Europa, salvo Irlanda y el Reino Unido) y en otros, es posible que sea víctima de prejuicios de género o nacionalidad. En los países islámicos, cuando los hijos llegan a cierta edad quedan bajo la custodia del padre o de la familia paterna. Por esta razón, las madres estadounidenses no musulmanas no salen bien libradas de los tribunales islámicos en los países del Medio Oriente. En otras naciones se nota parcialidad a favor del progenitor oriundo del país.


¿Se tomarán en cuenta los deseos de su hijo?

Los tribunales examinan las leyes y prácticas locales para decidir si deben considerar las opiniones de un menor. La ley puede establecer una edad mínima o basarse sólo en normas vagas. La Convención de La Haya es un ejemplo de esto último. El artículo 13 permite que un tribunal se niegue a ordenar el retorno de un hijo si averigua que éste se opone a regresar y “ha llegado a una edad y un grado de madurez en el que es apropiado tomar en cuenta sus opiniones”. Los deseos del menor no son dispositivos; es decir, los tribunales los pueden considerar, pero no estarán obligados en modo alguno por las preferencias que exprese el menor.


Si se le otorga la custodia o derechos de visita, ¿será posible dar cumplimiento a la orden?

En muchos países, los padres a quienes se otorga la custodia (individual o conjunta) o derechos de visita pueden ver que es prácticamente imposible que se cumpla la orden si el secuestrador se niega a entregar al hijo. El país puede carecer de leyes y procedimientos para forzar el cumplimiento. En Estados Unidos y unos cuantos países más de derecho común, las órdenes de un tribunal civil pueden ser cumplimentadas gracias a las facultades del tribunal ante el desacato civil y penal. Si es preciso, se puede ejercer la acción policial y encarcelar al infractor para imponer el cumplimiento. En la gran mayoría de los países del mundo, los jueces no tienen nada comparable a la facultad ante desacato en casos civiles. Los jueces de esos países no pueden dar cumplimiento eficaz a sus propias órdenes.


¿A quién le corresponde pagar?

Litigar en un país extranjero puede ser una enorme carga económica para los padres despojados. Los viajes, los honorarios de abogados y los salarios e ingresos perdidos se acumulan. La responsabilidad de estos gastos suele recaer sobre el padre despojado. Por otra parte, el secuestrador puede recibir un subsidio total o parcial del gobierno extranjero.

Su pago puede incluir también otro aspecto significativo. El prolongado litigio en el país extranjero y en Estados Unidos tiende a retrasar los asuntos y alargar el tiempo que el hijo y el raptor pasan juntos. Cuanto más tiempo permanezca el menor con el secuestrador, tanto menos probable será que un tribunal extranjero acceda a perturbar la relación y ordenar el retorno.


¿Pone usted en peligro su posición legal en Estados Unidos si pide la custodia o derechos de visita en un tribunal extranjero?

Si usted está en Estados Unidos y pide la custodia en un país extranjero (al fracasar sus acciones de cumplimiento o de La Haya) corre el riesgo de que el padre extranjero alegue en un tribunal de EE.UU. que usted renunció a la jurisdicción estadounidense por el hecho de participar en procesos en otro país. Usted puede evitar esta posibilidad si pide una orden del tribunal de su propio estado, aclarando en ella que su participación en procesos en el extranjero no va en menoscabo de sus derechos bajo la ley de EE.UU. ni tampoco de la validez de cualquier orden de custodia que haya obtenido en este país. Consulte a sus abogados en Estados Unidos y en el exterior para que busquen la mejor forma de proteger y promover sus intereses en ambos países.


¿Los cargos penales que presente en Estados Unidos contra el secuestrador podrán ser útiles si los procesos civiles en el extranjero no lo son?

Es posible. El capítulo 5 describe las ventajas de usar el proceso penal en casos de secuestro parental internacional. También examina las razones por las que el proceso penal puede no tener éxito en el caso de un secuestrador en particular (quien tal vez no sea extraditado por diversas razones) o un hijo específico (el cual no es el sujeto de un proceso penal).

Menores secuestrados a instalaciones militares de EE.UU. en el extranjero


¿Existen remedios especiales si el secuestrador radica en el extranjero con las fuerzas militares de EE.UU.?

Los Acuerdos sobre la Situación de las Fuerzas protegen de ordinario a los miembros de las fuerzas armadas de EE.UU. contra los litigios (aun los encaminados a dar cumplimiento a órdenes de custodia de EE.UU.) emplazados en los tribunales civiles del país en el que están destacados. Sin embargo, usted puede hallar un remedio administrativo bajo la Directiva 5525.9 del Departamento de Defensa (DOD) (Cumplimiento de miembros del DOD, empleados y familiares de los miembros fuera de Estados Unidos con órdenes judiciales) (32 C.F.R. Parte 146). Esta directiva da fundamento a la autoridad de los comandantes para forzar el cumplimiento de órdenes judiciales de EE.UU. acerca de la custodia de menores o el secuestro parental delictivo.

La directiva requiere que el jefe del componente en el exterior (referido aquí como “comandante en jefe”) colabore con los tribunales y los funcionarios federales, estatales y locales que pidan su ayuda para dar cumplimiento a órdenes judiciales contra miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, empleados civiles del DOD o familiares que los acompañan. La directiva se aplica a los individuos cubiertos que han sido acusados de desacato por no obedecer una orden de custodia; a los que se ordena que demuestren la causa por la cual no deben ser acusados de desacato; o a los que son acusados o convictos de un delito estatal o federal grave, como el secuestro parental).

El personal militar en servicio activo en el extranjero puede ser obligado a regresar a Estados Unidos para dar cumplimiento a órdenes judiciales en las circunstancias descritas en la directiva. Los empleados civiles, los familiares que los acompañan y los miembros de las familias del personal militar destacado en el extranjero no están sujetos a retorno, pero se les conmina a dar cumplimiento a las órdenes judiciales so pena de una sanción. Si bien el niño secuestrado no es el sujeto de una orden de retorno ni de otras sanciones, las medidas punitivas formales que se toman contra un padre pueden tener un efecto coercitivo cuyo resultado sea que el menor deba regresar a Estados Unidos.

Si su hijo es secuestrado o retenido ilícitamente en una instalación militar de EE.UU. en el extranjero, contacte al comandante de la base y pida su ayuda de acuerdo con la directiva antes mencionada. Si su caso no puede ser resuelto dentro de la cadena de mando del miembro en servicio, puede pedir ayuda a la Oficina de Políticas, Apoyo y Servicios para la Familia, del Departamento de Defensa (vea el “Directorio de recursos” si desea información sobre contactos).

Cómo encontrar un abogado


¿Necesita usted un abogado?

En la mayoría de los casos, sí. Los casos de secuestro parental internacional son complejos. Por lo menos necesitará un abogado para que navegue el sistema legal del país extranjero en su nombre. Tal vez también necesite un abogado en Estados Unidos.

Su abogado en EE.UU. podrá:

  • Ir al tribunal en nombre de usted para obtener o modificar una resolución de custodia.

  • Ayudarle a encontrar asesoría legal en el exterior y ayudar a su abogado en el extranjero cuando sea necesario.


La correcta administración de sus recursos puede ser la diferencia entre lograr que su hijo regrese o no. Un buen gasto de recursos permite obtener una buena asesoría jurídica.
Paul Marinkovich

  • Ayudarle en sus contactos con los oficiales de la ley y los fiscales.

  • Demandar al secuestrador en su nombre por daños económicos.

  • Buscar las mejores leyes para abordar el secuestro parental internacional.

Su abogado en el exterior puede:

  • Tratar de negociar una solución fuera del tribunal.

  • Conducir la acción legal con vías al retorno del hijo bajo la Convención de La Haya.

  • Demandar para dar cumplimiento a una orden judicial de EE.UU.

  • Demandar para obtener la custodia en el país extranjero.

  • Pugnar por el cumplimiento de una orden de retorno emitida por un tribunal extranjero.

  • Tratar de concertar una visita entre usted y su hijo, durante el litigio de los procesos de retorno o más tarde si éstos no tienen éxito.

  • Interceder con autoridades extranjeras de cumplimiento de la ley para pedir su ayuda en la localización y aprehensión del secuestrador.

Tome en cuenta que los padres que aspiran al retorno de sus hijos secuestrados, bajo la convención de La Haya, pueden ser elegibles para recibir asesoría gratuita.


¿Qué se debe buscar en un abogado?

En el caso ideal, usted desea hallar a un abogado que haya litigado con éxito casos de secuestro parental internacional y cuyos honorarios sean accesibles. Su abogado en el exterior debe saber inglés.


¿Dónde puede hallar referencias de abogados que hayan litigado casos de secuestro parental internacional?

Un padre que ha tenido la experiencia de que su hijo sea secuestrado y llevado a un país en particular es quizá la mejor fuente de referencia sobre abogados y otros profesionales útiles en ese país. Busque a padres despojados en una situación similar. Averigüe quiénes son sus abogados y si ellos los recomiendan.

Para hallar a otros padres que hayan tenido experiencias similares, contacte a:

  • Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados.

  • Team H.O.P.E.

  • El centro de información sobre niños desaparecidos de su estado.

  • Asociación de Organizaciones para Menores Desaparecidos y Explotados.

  • Oficina de Asuntos del Menor, Departamento de Estado.

  • La embajada del país en cuestión.


Si usted le pregunta a otro padre por un abogado y él le responde algo así como “creo que estuvo bien, pero...”, entonces está claro que ese no es el abogado adecuado para usted. Cuando la respuesta sea algo así como “¡es excelente!; contrate usted a este abogado porque es fantástico y toma los casos muy en serio”, habrá encontrado a la persona adecuada y estará listo para la entrevista.
Paul Marinkovich

Resolución de problemas: Muchas oficinas de gobierno y organizaciones de niños perdidos están obligadas por las leyes y políticas de confidencialidad y no divulgarán el nombre de otros padres sin permiso de éstos. Si encuentra este problema, pida a la agencia que dé su nombre y número de teléfono a los padres de los niños raptados al mismo país y les pida que se comuniquen con usted (por cobrar si es necesario).

Si no logra que un padre con experiencia de primera mano le recomiende a un abogado, otras fuentes le pueden dar referencias de abogados en Estados Unidos y en el exterior:

Para hallar un abogado en EE.UU., contacte a:

  • Colegio de Abogados de EE.UU., Sección de Derecho Familiar, 312-988-5603, www.abanet.org/family/home.html.

  • Academia de Abogados Matrimoniales de EE.UU., 312-263-6477, www.aaml.org.

  • Colegios de abogados locales y estatales y servicios de referencia de abogados. Los directorios de colegios de abogados estatales y locales están disponibles en el colegio de abogados de EE.UU., 312-988- 5000 y en línea en el sitio Web del ABA, www.abanet.org/barserv. Algunos colegios de abogados locales publican listas de sus servicios de referencia en la sección de la guía telefónica que se asigna al gobierno.

  • Oficinas de Asistencia Legal del Departamento de Defensa. Si usted es miembro de los servicios armados o un familiar acompañante de un miembro, puede tener derecho a la asistencia jurídica de la Oficina de Asistencia Legal para su cuerpo de servicio.

  • Red de Abogados contra el Secuestro Internacional de Menores (ICAAN). Dependiente del NCMEC, la ICAAN intenta localizar abogados en Estados Unidos que representen a padres extranjeros en los casos que se ventilan en tribunales de este país bajo la Convención de La Haya. Esos mismos abogados pueden ser hábiles en los casos de secuestro de salida y tal vez estén dispuestos a aceptar su caso si paga por sus servicios.

Para localizar a un abogado en otro país, contacte a:

  • La Oficina de Asuntos del Menor, que mantiene listas de abogados de otros países. En su papel de Autoridad Central de EE.UU. para la Convención de La Haya, la OCI puede contactar a las autoridades centrales extranjeras en nombre de un padre que lo solicite en Estados Unidos para saber si va a disponer de asesoría legal gratuita o a precio módico en el país extranjero para un proceso bajo la Convención de La Haya.

  • El NCMEC, que le puede dar referencias de abogados en otros países, aunque no siempre en plan gratuito (pro bono) o con honorarios reducidos.

  • La Academia Internacional de Abogados Matrimoniales, que es una asociación de abogados de Estados Unidos y otras naciones con experiencia en asuntos de derecho familiar (www.iaml.org).

  • El Comité de Derecho Internacional de la Sección de Derecho Familiar del ABA (la dirección mencionada con anterioridad).

  • El Comité de Derecho Internacional del Colegio Internacional de Abogados (IBA) es un grupo de abogados que se ocupan de casos de derecho familiar internacional. Contacte al director actual y pida referencias de abogados en Estados Unidos y en el exterior (www.ibanet.org).

  • Los colegios de abogados extranjeros. Si usted desea encontrar una lista donde aparezcan los enlaces con todos los principales colegios de abogados del exterior, visite la página www.findlaw.com/06associations/foreign.html.


¿Qué debe usted hacer si no puede pagar a un abogado?

  • Vea la sección asignada al gobierno en su guía telefónica local, bajo “Legal Aid” o “Legal Services Corporation” y busque el número telefónico de la oficina de ayuda más cercana. Llame y pregunte si la oficina se ocupa de casos como el suyo. Muchas oficinas de ayuda legal no aceptan casos de derecho familiar. Si no aceptan su caso, pregunte cuál es la oficina más cercana que puede aceptarlo.

  • Los colegios de abogados pueden brindar servicios legales a costo módico o alentar a otros abogados a dedicar cierto tiempo a casos gratuitos.

  • Las clínicas legales de la escuela de derecho de su área pueden asignar casos de derecho familiar a sus estudiantes. Ellos trabajan bajo la supervisión del director de la clínica, quien suele ser un abogado autorizado. Busque en su guía telefónica local las escuelas de derecho del área.

  • A veces los refugios locales para mujeres maltratadas le ayudan a localizar asesoría legal a precio accesible.

  • Las organizaciones de derechos familiares (por ejemplo, organizaciones de derechos de padres o de abuelos, y organizaciones de madres sin custodia) y otros grupos similares pueden recomendar abogados a sus miembros.


¿Qué preguntas debe hacer antes de contratar a un abogado?

Una vez que haya encontrado a un abogado (o, mejor aún, más de uno), pida una consulta inicial. Si es conveniente, vaya a la oficina del abogado. Si no, lo puede entrevistar por teléfono. Describa su situación y pregúntele cuál es su experiencia pertinente. Contrate al abogado sólo si le inspira confianza y le da la impresión de que está preparado para defender su caso. Asegúrese de que los honorarios acordados sean aceptables para usted. Piense si necesita una factura detallada. Entreviste a otro abogado si es necesario.

Puede usar la siguiente lista de preguntas para la entrevista inicial. Adáptela para entrevistar abogados de EE.UU. y de otros países:

  • ¿Cuánto tiempo ha ejercido su profesión?

  • ¿Cuántos casos de secuestro parental internacional ha atendido? ¿Cuántos de ellos bajo la Convención de La Haya?

  • ¿A cuántos padres estadounidenses ha representado en casos de secuestro parental internacional?

  • ¿En cuántos de esos casos se logró el retorno del hijo?

  • ¿Cómo atendería mi caso?

  • ¿Ha defendido a padres secuestradores?

  • ¿Cuáles son sus honorarios y cómo espera usted el pago?

  • ¿En su país hay disposiciones de ayuda legal?

  • ¿Paga su país los gastos jurídicos del secuestrador?

  • ¿Cuánto estima que costará esta acción legal?

  • ¿Puede darme referencias de padres a los que haya representado en casos similares? (También le puede sugerir que pida a sus clientes que le llamen.)


¿Qué debe usted hacer si el abogado no está logrando resultados?

Si pierde la confianza en su abogado o si éste no logra resultados satisfactorios, dígale directamente su inquietud. Según la dirección que tome la conversación, usted podrá decidir si prescinde de ese abogado y confía su defensa a otro. Esto puede implicar un fuerte gasto de tiempo y recursos, pero también puede hacer que el caso cambie por completo.


Una buena asesoría legal implica un gasto fuerte, pero no hay mejor gasto de recursos que sustituir a un abogado ineficaz a medio proceso.... He visto a un padre tras otro luchar con abogados que no hacen su trabajo. El comentario más frecuente cuando eso sucede es que lamentan no haberlo hecho antes.
Paul Marinkovich

Litigios de agravio por rapto infantil


¿Qué son los litigios de agravio por rapto infantil?

Los padres despojados pueden demandar a los secuestradores y quienes les ayudan (por ejemplo, abuelos, hermanos o amigos) a causa de los daños causados por la conducta lesiva (es decir, perjudicial) de los acusados. Con esa acción se exige una compensación por los gastos, el dolor y el sufrimiento resultantes del secuestro u ocultamiento. No se suele intentar el retorno del menor. No obstante, éste puede ser localizado —y tal vez devuelto— como resultado del litigio, ya sea en el proceso de descubrimiento que tiene lugar después de emplazada la demanda, o como parte de un arreglo con el o los acusados.

La ley estatal determina las causas de acción que pueden estar disponibles o no en un caso de rapto infantil. Éstas incluyen, entre otras: reclamos por reclusión ilegal, interferencia con la custodia o visita, incitación, provocación intencional de sufrimiento emocional, conducta violenta y conspiración civil. Las acciones de agravio por rapto infantil han sido exitosas, tanto en tribunales estatales como federales.


¿Qué tipo de abogado se requiere para un litigio de agravio por rapto infantil?

Su abogado familiar puede iniciar una acción de agravio en nombre de usted. Sin embargo, también puede consultar a un abogado que se especialice en casos de perjuicio personal. La mayoría de las acciones por daños se realizan en plan de contingencia. Esto significa que usted no paga honorarios a su abogado si éste no gana el caso. El acuerdo para contratar los servicios del abogado suele especificar el porcentaje de la recuperación que éste retendrá como remuneración. Lo usual es que las cuotas de presentación y los gastos del tribunal corran por su cuenta.


¿Los litigios de agravio por rapto infantil son aconsejables en todos los casos?

No lo son por diversas razones. La primera y más importante es la fatiga de las batallas judiciales. Tal vez no se quiera involucrar en otra. Desde el punto de vista legal, su ley estatal puede o no reconocer una causa de acción por secuestro parental, interferencia en la custodia y demás. Aunque lo reconozca, puede ser inútil demandar a un acusado que tal vez no podría pagar un juicio y usted obtendría poco o nada a cambio de sus esfuerzos. Por otra parte, una demanda bien fundamentada puede ser una buena influencia para lograr el retorno del menor.

Si decide no presentar una acción de agravio por rapto infantil, hay otros medios para recuperar sus gastos monetarios (es decir, el dinero gastado en buscar a su hijo, presentar la acción legal, pagar abogados y consultar a consejeros). Los tribunales que ordenan el retorno bajo la Convención de La Haya tienen autoridad para adjudicar honorarios de abogados y otros gastos. (En Estados Unidos están obligados a hacerlo, a menos que sea claramente inadecuado.) Las leyes de ayuda a víctimas (tanto estatales como federales) pueden proveer fondos para los padres despojados si el secuestrador es acusado penalmente. Con una sentencia penal, un juez puede ordenar al secuestrador que le restituya una parte o la totalidad de los gastos de localización, recuperación y tratamiento después de ésta.

El dilema de la autoayuda


¿Tiene usted que recurrir al sistema legal extranjero o puede recobrar personalmente a su hijo?

El Departamento de Estado hace la firme recomendación de que no se intenten medidas desesperadas y tal vez ilegales para que el menor regrese a Estados Unidos. Si está pensando usar esas medidas desesperadas, tenga en cuenta no sólo el trauma emocional que su hijo ya ha sufrido al ser víctima de un secuestro, sino los nuevos traumas que podría sufrir con un nuevo rapto. El NCMEC también se opone a que se rapte al secuestrado, no sólo porque puede exponer al padre a cargos penales en el país extranjero, sino también por el posible daño psicológico y físico que sufriría el menor. Los intentos de aplicar medidas de autoayuda para recuperar a un hijo secuestrado en un país extranjero pueden perjudicar también los futuros intentos judiciales que usted podría desear o verse forzado a hacer en el país extranjero para estabilizar la situación.


¿Puede usted ser sometido a juicio en el extranjero?

Es posible. Muchos países regulan con rigor sus fronteras y pueden tener precauciones especiales para que los menores secuestrados no sean rescatados por medio de otro secuestro. La ley local puede disponer que un padre sorprendido en un intento de “resecuestro” sea arrestado y confinado en una cárcel extranjera. Al dictar sentencia a un padre convicto de secuestro parental (u otra ley aplicable), el tribunal extranjero no siempre muestra clemencia, aunque dicho padre tenga una orden de custodia emitida en su país de origen. Los padres pueden ser encarcelados o deportados, lo cual les impedirá cualquier visita futura a su hijo en el país extranjero.

Si logra salir de ese país con su hijo, usted —y todos los que le ayudaron— pueden ser objeto de órdenes de arresto y peticiones de extradición en Estados Unidos o en el país donde se encuentren. La defensa contra esos procesos es costosa. Aun cuando al final no sea extraditado y juzgado, un arresto seguido de un proceso de extradición puede ser muy penoso para usted y su hijo.


¿Estará seguro su hijo cuando regrese a Estados Unidos?

No hay garantía de que la cadena de secuestros termine cuando usted lleve al menor a Estados Unidos. De hecho, una autoayuda agresiva puede provocar otro secuestro.


¿Cuáles son los riesgos de contratar a alguien para que recupere a su hijo?

La autoayuda no sólo es peligrosa y potencialmente traumática en el aspecto legal, sino también puede ser costosa, sobre todo si contrata un “comando” para rescatar a su hijo. Hable con padres que estén en situación similar si piensa contratar a alguien que le promete recobrar a su hijo. Team H.O.P.E. le puede poner en contacto con otros padres para que comparta experiencias y discuta su situación particular. Aunque en alguna ocasión le hablen de un rescate exitoso, es importante entender los muchos riesgos que eso implica. Usted puede perder el dinero invertido, que tal vez sea mucho. Puede arruinar cualquier posibilidad que tuviera de recuperar a su hijo en forma legal o tener acceso a él en el país extranjero. Su hijo puede quedar traumatizado si el intento de rescate falla, o incluso si tiene éxito. Si su agente fracasa, el secuestrador puede ocultar al menor para protegerlo de otro intento de secuestro, su agente puede ser demandado y usted puede ser acusado de complicidad.

PUNTOS CLAVE

  • El retorno voluntario de su hijo es la mejor solución posible, pero puede no ser factible en su caso. Si trata de llegar a un acuerdo con el secuestrador para que regrese el menor, tenga cuidado de no decir o hacer algo que produzca la impresión de que ha renunciado a sus derechos de custodia.

  • Si el retorno voluntario no es factible y su hijo está en un país que forma parte de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, dicha convención es quizá el mejor remedio para asegurar el regreso de su hijo.También puede invocar la Convención de La Haya para tratar de obtener una visita a su hijo, aunque esto no ha sido especialmente efectivo en “casos de acceso”.

  • Existen soluciones legales en países no afiliados a La Haya, pero los resultados no son previsibles y tienden a variar según el país. Algunas naciones dan cumplimiento a las órdenes de custodia de EE.UU. En otras, tal vez tenga usted que obtener una nueva orden de custodia. Los tribunales de algunos países otorgan la custodia con miras a lo que sea mejor para el menor. En otros, el bien del menor no es lo más importante y los tribunales pueden basar las decisiones de custodia en la nacionalidad, el género o la religión. Consulte los volantes del Departamento de Estado para países específicos, disponibles en línea, para enterarse de las leyes de custodia en países seleccionados. La publicación del NCMEC titulada Family Guide to Surviving Abduction in the Islamic World aborda los temas de cómo enfrentar un secuestro parental internacional en países islámicos.

  • Puede obtener ayuda de un oficial de mando si su hijo ha sido llevado a una instalación militar de EE.UU. en el extranjero o es retenido en ella.

  • Debido a la complejidad de los casos del derecho familiar internacional, lo más probable es que usted tenga que contratar a un abogado en el país extranjero y otro en Estados Unidos. Algunos países de la Convención de La Haya proveen representación legal gratuita a los padres despojados.

  • Además de emprender acción legal en un país extranjero para recuperar a un hijo, en los tribunales de EE.UU. se pueden presentar acciones judiciales de agravio por rapto infantil, para reclamar daños económicos. En forma incidental, estos litigios pueden dar lugar al retorno del menor.

  • El Departamento de Estado y el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados recomiendan con insistencia que nadie intente un rescate por sus propios medios.



1 Según una encuesta de 1996 sobre autoridades centrales extranjeras (incluido en Issues in Resolving International Child Abduction Cases, por Janet Chiancone y Linda Girdner, del Centro del Colegio de Abogados de EE.UU. sobre el Menor y la Ley), siete autoridades centrales informaron que los cargos penales pendientes no afectan el hecho de que ellos puedan litigar un caso de retorno de La Haya. Entre los que informaron de algún efecto, el impacto de los cargos penales fue diverso. Dieciséis autoridades centrales informaron que a veces los cargos penales ayudan al intento de localizar al niño, y ocho informaron que los cargos penales ayudan a veces a la presentación del caso. Cuatro autoridades centrales dijeron que algunos jueces de su país no ordenan el retorno si hay cargos penales pendientes, y uno señaló que los cargos penales deben ser retirados antes que los jueces puedan juzgar un caso. Algunos tribunales han negado el retorno bajo la Convención de La Haya cuando el secuestrador se podría arriesgar a un arresto o a cargos penales al acompañar a su hijo al hogar. Otras dos autoridades centrales informaron que los cargos penales pendientes podrían “impedir el retorno voluntario”. (El estudio no identificó los datos de los entrevistados, por lo cual no sabemos cuál fue la respuesta de cada país.)


Anterior Contenido Siguiente

Guía de Recursos de la Familia Contra el Secuestro Parental Internacional OJJDP Report
Febrero de 2002