Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Procedimientos de la EEOC para Procesar Querellas

¿Qué sucede después de que una querella por discriminación en el empleo es presentada ante la EEOC?

¿Cómo resuelve la EEOC las querellas por discriminación?

¿Cuándo un individuo puede presentar en los tribunales una demanda por discriminación en el empleo?

¿Cuáles son las posibles soluciones cuando se comprueba que hubo discriminación?

Conforme a la mayoría de las leyes ejecutadas por la EEOC, también pueden estar disponibles indemnizaciones compensatorias y daños punitivos para compensar pérdidas monetarias reales, pérdidas monetarias futuras, angustia vivida y los inconvenientes inherentes donde se compruebe que ocurrió discriminación intencional. También puede haber daños punitivos si un patrono actuó con malicia o indiferencia. No hay daños punitivos disponibles contra los gobiernos locales, estatales o federal.

En los casos concernientes al acomodo razonable bajo la ADA, tal vez no se otorguen indemnizaciones compensatorias o daños punitivos a la parte querellante si un patrono puede demostrar que se realizaron esfuerzos de buena fe para brindar acomodos razonables.

Un patrono puede ser obligado a entregar notificaciones a todos los empleados sobre actos específicos de dscriminación cometidos por el patrono y a brindarles información sobre sus derechos conforme a las leyes ejecutadas por la EEOC y también su derecho a quedar libre de represalias. Tales notificaciones deben ser accesibles, según sea necesario, para personas con discapacidades visuales u otras que afecten la lectura.

El patrono también puede ser obligado a tomar medidas correctivas o preventivas para erradicar la fuente de discriminación identificado y a minimizar la posibilidad de que vuelva a ocurrir, así como también a suspender las prácticas discriminatorias específicas involucradas en el caso.


Esta página fue modificada por última vez el 04 de Agosto de 2005.

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