B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O
Lunes 22 de Agosto de 1994
Ministerio
de Economia y Hacienda
19390 Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones,
autorizaciones y permisos en el ambito del Monopolio de Tabacos y de
distribucion del Timbre del Estado.
D I S P O N G O
Articulo unico. Aprobacion del Reglamento.
Se aprueba, en aplicacion de la disposicion adicional tercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, el Reglamento regulador
de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos
en el ambito del Monopolio de Tabacos y de distribucion del Timbre del
Estado.
Disposicion transitoria unica. Normas aplicables y regimen de recursos.
1. Los procedimientos incluidos en el ambito de aplicacion del presente
Real Decreto que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor,
se regiran por la normativa anterior.
2. A las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el apartado
anterior, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicara
el sistema de recursos establecido por el presente Real Decreto y por el
capitulo II del Titulo VII de la Ley 30/1992, de Regimen Juridico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
Disposicion final primera. Habilitacion normativa.
Por el Ministro de Economia y Hacienda, en el ambito de sus competencias,
se dictaran las normas de desarrollo del Reglamento aprobado por el presente
Real Decreto.
Dsiposicion final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion
en el "Boletin Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 5 de agosto de 1994.
Juan Carlos R.
B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O
Miercoles 29 de Junio de 1994
M I N I S T E R I O D E T R A B A J O
Y S E G U R I D A D S O C I A L
14960 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
D I S P O N G O
Articulo unico.
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
que se inserta a continuacion.
Disposicion final unica.
El presente texto refundido entrara en vigor el 1 de septiembre de 1994.
Dado en Madrid, a 20 de junio de 1994.
Juan Carlos R.
A N E X O
INDICE
TITULO I
Normas generales del sistema de la Seguridad Social
CAPITULO I
Normas preliminares
Articulo 1. Derecho de los espanoles a la Seguridad Social.
Articulo 2. Fines de la Seguridad Social.
Articulo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de Seguridad Social.
Articulo 4. Delimitacion de funciones.
Articulo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y de otros Departamentos ministeriales.
Articulo 6. Coordinacion de funciones afines.
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