B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O

Lunes 22 de Agosto de 1994

Ministerio

de Economia y Hacienda

19390 Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones,

autorizaciones y permisos en el ambito del Monopolio de Tabacos y de

distribucion del Timbre del Estado.

D I S P O N G O

Articulo unico. Aprobacion del Reglamento.

Se aprueba, en aplicacion de la disposicion adicional tercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones

Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, el Reglamento regulador

de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos

en el ambito del Monopolio de Tabacos y de distribucion del Timbre del

Estado.

Disposicion transitoria unica. Normas aplicables y regimen de recursos.

1. Los procedimientos incluidos en el ambito de aplicacion del presente

Real Decreto que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor,

se regiran por la normativa anterior.

2. A las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el apartado

anterior, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicara

el sistema de recursos establecido por el presente Real Decreto y por el

capitulo II del Titulo VII de la Ley 30/1992, de Regimen Juridico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

Disposicion final primera. Habilitacion normativa.

Por el Ministro de Economia y Hacienda, en el ambito de sus competencias,

se dictaran las normas de desarrollo del Reglamento aprobado por el presente

Real Decreto.

Dsiposicion final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion

en el "Boletin Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 5 de agosto de 1994.

Juan Carlos R.

B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O

Miercoles 29 de Junio de 1994

M I N I S T E R I O D E T R A B A J O

Y S E G U R I D A D S O C I A L

14960 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social.

D I S P O N G O

Articulo unico.

Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

que se inserta a continuacion.

Disposicion final unica.

El presente texto refundido entrara en vigor el 1 de septiembre de 1994.

Dado en Madrid, a 20 de junio de 1994.

Juan Carlos R.

A N E X O

INDICE

TITULO I

Normas generales del sistema de la Seguridad Social

CAPITULO I

Normas preliminares

Articulo 1. Derecho de los espanoles a la Seguridad Social.

Articulo 2. Fines de la Seguridad Social.

Articulo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de Seguridad Social.

Articulo 4. Delimitacion de funciones.

Articulo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

y de otros Departamentos ministeriales.

Articulo 6. Coordinacion de funciones afines.

Fill in your name and email address here