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COSTA RICA

Informe Anual por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2007

Publicado por la Oficina para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo
11 de marzo del 2008

Costa Rica es una democracia constitucional, con una población aproximada de 4.3 millones de habitantes, gobernada por un Presidente y una Asamblea Legislativa unicameral elegidos en forma directa en elecciones libres, en las que participan múltiples partidos cada cuatro años.  En febrero de 2006, Oscar Arias Sánchez del Partido Liberación Nacional (PLN) ganó la presidencia en una elección en general considerada libre e imparcial, así como lo fue el proceso del referéndum nacional de octubre para la incorporación del país a un importante acuerdo comercial con la región.  Las autoridades civiles mantuvieron un control eficiente sobre las fuerzas de seguridad.

Aunque el gobierno en general respetó los derechos humanos de los ciudadanos, se reportaron los siguientes problemas de derechos humanos: lentitud considerable en el proceso judicial, de manera particular en la prisión preventiva y en los casos civiles y laborales; legislación anticuada para los delitos contra el honor y sanciones excesivas para tales delitos; violencia doméstica contra las mujeres y menores de edad; explotación sexual comercial de menores; y trabajo infantil.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto por la integridad de la persona, que incluye no someterla a:

  • Privación de la vida de manera arbitraria o ilícita

No hubo informes de muertes cometidas de manera arbitraria o ilícita por parte del gobierno o sus representantes durante el año; sin embargo, las autoridades investigaron una muerte durante una detención policial.

El 28 de abril, un sospechoso de robo falleció en un supermercado después de sufrir golpes en la cara y cuerpo.  Dos agentes de seguridad privada lo esposaron y esperaron a la policía.  Al hacerse presente un oficial, éste reportó a la sede que un hombre se encontraba muy agresivo y presentaba golpes en el cuerpo.  Un aparente enfrentamiento llevó a la muerte del sospechoso.  Un juzgado penal dictó cuatro meses de prisión preventiva contra el oficial de policía, mientras se realizaba una investigación a fin de determinar si había participado en la golpiza.  Al finalizar el año, la causa continuaba todavía pendiente.

Al finalizar el año, uno de los dos exoficiales de policía detenidos en mayo del 2006 acusados de la presunta complicidad del asesinato por venganza de tres ciudadanos en el 2005, permanecía en prisión preventiva; el otro estaba a la espera del juicio.

  • Desapariciones

No hubo informes de desapariciones por motivos políticos.

  • Tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

Aunque la constitución prohíbe tales prácticas y el gobierno en general las respetó, algunos miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos.  Cualquier declaración obtenida por medio de violencia es inválida, y el gobierno investigó, procesó y sentenció a los agentes responsables de los casos confirmados de abuso.

El 13 de junio, las autoridades detuvieron a dos oficiales de policía a quienes se les acusó de abuso de autoridad y de hurto simple.  Al finalizar el año, se mantenían en prisión preventiva mientras continuaba la investigación.

Se mantuvo pendiente el recurso de casación interpuesto en el caso de cuatro servidores policiales encontrados culpables en agosto del 2005 por el delito de abuso de autoridad, por golpear a un sospechoso que se resistió al arresto.

La Defensoría de los Habitantes recibió y registró las quejas por abuso de autoridad y admitió 30 de tales quejas, de las cuales 29 permanecían en trámite, mientras que un caso resultó justificado y con recomendación para una posterior investigación y procesamiento.  De las 20 quejas admitidas en el 2006, ocho se mantenían en etapa de investigación, nueve fueron cerradas sin recomendaciones (ya sea porque no se contaba con suficiente prueba o porque estaban infundadas) y se determinó que tres eran legítimas. Las investigaciones que realiza la defensoría de los habitantes se consideran preliminares, con las recomendaciones dirigidas a las respectivas instituciones públicas para abrir investigaciones o para seguimiento.

El 8 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible la petición presentada por Nicaragua, en julio del 2006, contra Costa Rica, por el caso ocurrido en el 2005 en el que siete oficiales de la fuerza pública supuestamente presenciaron, pero no intervinieron, mientras dos perros guardianes atacaban a un nicaragüense.  El caso fue archivado.

Condiciones en los centros penales y unidades de admisión

Aunque el gobierno realizó esfuerzos para mejorar las condiciones de los centros penales durante el año, continuaron presentándose casos aislados de sobrepoblación, así como condiciones de insalubridad, insuficiencia de servicios médicos y violencia entre los privados de libertad en ciertos centros penales.  La Defensoría de los Habitantes investigó todas las quejas y refirió los casos serios de abuso al Ministerio Público.  Conseguir drogas narcóticas ilícitas fue fácil en los centros penales, y el abuso de sustancias fue común.

Recientes ampliaciones en varios centros penales redujeron la población carcelaria a escala nacional a su capacidad real a mediados de año.  El centro de reclusión de San Carlos redujo la población carcelaria en un 7 por ciento, ubicándose el 30 de junio al límite de su capacidad real.  Las autoridades abrieron La Casona en el centro de atención institucional de San Rafael para 120 privados de libertad de bajo perfil criminológico, y se remodelaron los centros penales de Pococí, Liberia y el Buen Pastor.  Al 31 de octubre, el Ministerio de Justicia informó tener 12.828 personas bajo su supervisión, que incluyeron 7.819 privados de libertad en el nivel institucional, 511 personas en programas supervisados que requieren encarcelamiento por las noches y fines de semana, 3.987 personas en programas laborales supervisados que no requieren encarcelamiento, y 511 en el programa de atención a la población penal juvenil.

San Sebastián, el centro donde la mayoría de los privados de libertad descontaron prisión preventiva, continuó con sobrepoblación (aproximadamente un 115 por ciento de la capacidad planeada) y problemas sanitarios.  A fin de mejorar la sobrepoblación, algunos indiciados fueron ubicados en las instalaciones de los centros de atención institucional para personas sentenciadas que están distribuidos por todo el país.

Los cuidados médicos en la mayoría de las instalaciones, en general, fueron adecuados para los problemas de salud de rutina y las heridas.  Sin embargo, los privados de libertad fueron referidos a centros médicos públicos en casos médicos complejos como de VIH/SIDA, con las consiguientes demoras en el tratamiento.

Los privados de libertad, en general, se mantuvieron separados por género y por nivel de seguridad (mínima, mediana y máxima), no obstante, en algunas ocasiones la sobrepoblación impidió la adecuada separación de los privados de libertad en los diferentes niveles de seguridad.  Al 30 de junio, el centro de atención institucional de mujeres de San José se ubicó en el límite de su capacidad real con la construcción de dos nuevos módulos.  Tanto en los centros de Liberia como de Pérez Zeledón se habilitaron dos módulos especiales para mujeres.

El gobierno permitió las visitas a los centros penales de los observadores de derechos humanos internacionales e independientes, incluyendo a los representantes de la Defensoría de los Habitantes.  A los observadores de derechos humanos se les permitió hablar, en privado, con los reclusos y funcionarios penitenciarios y sin la presencia de las instancias administrativas penitenciarias o de terceras personas.

  • Arrestos o detenciones arbitrarias

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y el gobierno, en general, respetó dicha prohibición.

Papel de la policía y de los cuerpos de seguridad

El país no tiene ejército.  El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras y el Servicio Nacional de Guardacostas.  La Policía de Tránsito está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el gobierno contó con los mecanismos adecuados para investigar y sancionar el abuso y la corrupción.  Sin embargo, la gran cantidad de expedientes en trámite y un sistema judicial anticuado contribuyeron a la lentitud de los procesos.  No hubo informes de impunidad que involucraran las fuerzas de seguridad durante el año, pero la eficacia de las fuerzas de policía se vio limitada por la escasez de recursos, equipo y capacitación.

Arresto y detención

La ley exige que se expidan órdenes judiciales antes de efectuar una detención, excepto cuando exista una causa probable y evidente para el funcionario que realiza el arresto.  La ley concede a los detenidos el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas de haber sido arrestado.  La ley otorga el derecho a la fianza, el pronto acceso a un abogado y contacto con los familiares y, por lo general, las autoridades respetaron dichos derechos.  A los que lo soliciten se les provee de un defensor público costeado por el Estado; en la práctica, aún aquellos con suficientes recursos económicos personales pudieron optar por un defensor público.  Con autorización judicial, las autoridades pueden incomunicar a los sospechosos por 48 horas después del arresto o, en circunstancias especiales, hasta por 10 días.
Un juzgado penal puede mantener a un sospechoso en prisión por lapsos de hasta un año, y en casos especialmente complejos, el tribunal de apelación puede ampliar ese período hasta dos años.  La ley establece que los casos de los indiciados se revisen cada tres meses por un tribunal para determinar si el encarcelamiento continuo es procedente.  El Ministerio de Justicia y Gracia al 31 de octubre contabilizó 1.854 personas en prisión preventiva, lo que representa el 24 por ciento de la población penitenciaria.

  • La violación al derecho de un juicio justo

La constitución establece que el Poder Judicial es independiente y, en general, el gobierno respetó esta disposición de independencia de poderes en la práctica.  El sistema judicial enfrentó muchos retos entre los que se incluyen demoras significativas en la resolución de conflictos civiles y el aumento en la cantidad de nuevos casos.

El Poder Judicial del Estado está conformado por los Tribunales Superiores e Inferiores, así como el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público, la Oficina de Defensores Públicos y el Complejo de Ciencias Forenses que incluye los laboratorios de ciencias forenses y la morgue judicial. Los tribunales inferiores incluyen los tribunales de primera instancia y de apelación.  La Corte Suprema de Justicia es la instancia superior y cuenta con veintidós jueces denominados magistrados.  La Asamblea Legislativa elige a los magistrados por períodos de ocho años, y se consideran automáticamente reelegidos a menos que la misma Asamblea, por dos terceras partes de los votos, decida no reelegirlos.  La Corte Suprema elige al Fiscal General de la República por un período de cuatro años.  La Corte, mediante concurso público, recibe las solicitudes de los posibles candidatos nominados con sus nombres y atestados académicos y profesionales y requisitos establecidos por ley, y realiza la votación después de someter a análisis los atestados de los postulantes.

Procedimientos judiciales

La ley garantiza el derecho a un juicio justo y en general el Poder Judicial, que es independiente, hizo cumplir ese derecho.

Todos los debates en los juicios penales son públicos, excepto aquellos que incluyen acusados menores de edad.  Un sólo juez o un panel de tres jueces presiden el juicio, dependiendo de las posibles penas que puedan surgir de las acusaciones.  Los juicios que involucran a víctimas o testigos menores de edad se cierran al público durante esa porción del juicio en la que los menores comparecen.  No existen los juicios con jurado.  Los acusados pueden optar por abogados que los representen, y en casos que involucren indigentes la ley provee acceso a abogados costeados por el Estado.  La ley establece que los detenidos y los abogados tienen acceso a las pruebas que se hallen en manos del gobierno, y los acusados pueden interrogar a los testigos de la otra parte y presentar testigos a su favor.  Los acusados disfrutan de la presunción de inocencia, y si son condenados, tienen el derecho de apelar.

Presos y detenidos políticos

No se presentaron informes de presos o detenidos políticos.
En diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C. confirmó que la denuncia del expresidente Rafael Ángel Calderón, presentada en el 2005 para la revisión del caso de corrupción en su contra, no era admisible ya que no se habían agotado todos los recursos jurídicos internos.

Procesos judiciales civiles y recursos

El poder judicial es imparcial e independiente en materia civil y en él se pueden entablar demandas, incluidas las relativas a violaciones de derechos humanos.  Se puede exigir la reparación de daños y perjuicios por vía de indemnización administrativa o judicial.

  • Interferencia arbitraria a la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La Constitución prohíbe tales acciones y el gobierno, en general, respetó estas prohibiciones en la práctica.  Por ley, se requiere de órdenes judiciales para allanar residencias privadas.  Los jueces pueden autorizar intervenciones telefónicas en las investigaciones de ciertos delitos, sin embargo, los lineamientos legales sobre su uso son tan restrictivos que son poco usadas.

La ley concede bastantes derechos a los precaristas que invadan las tierras sin cultivar, sin tener en cuenta quién pueda ser el dueño registral de las mismas.  La forma irregular de aplicar los derechos de propiedad y la duplicación de los títulos de propiedad perjudicaron los intereses de muchas personas que creyeron poseer derechos de propiedad legítimos sobre las tierras.  Propietarios registrales en todo el país se vieron afectados, de manera esporádica, por la invasión de terrenos, y en algunas ocasiones recibieron la colaboración del gobierno para desalojar por la fuerza a los precaristas de esos terrenos privados.

En el 2005, un tribunal de juicio condenó a seis meses de prisión por el delito de usurpación a 17 ocupantes en el caso de la finca Bambuzal ocurrido en el 2004, otorgándoles el beneficio de ejecución condicional de la pena.  En enero del 2006, el tribunal de casación penal confirmó la sentencia, y se cerró el caso.

En el 2005, la Defensoría de los Habitantes solicitó la acción gubernamental para titular un terreno, de ser posible, para reubicar a 2.000 de los 4.500 residentes que vivían en terrenos muy pequeños para ser asignados, o que se encontraban en zonas de peligro del asentamiento La Carpio.  La Defensoría informó que el proyecto tomaría varios años para completarse y podría requerir de un proyecto para reformar la ley del sistema financiero para la vivienda.  El gobierno continuaba con los estudios previos al proceso de titulación.

Sección 2 Respeto a las libertades civiles, tales como:

  • Libertad de expresión y prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa.  Los periodistas y los dueños de los medios de comunicación continuaron las críticas por la legislación que impone sanciones penales, que incluyen largas penas de prisión, en lugar de multas, por contravenciones a la ley de prensa, y argumentaron que dicha normativa promovía la autocensura.

Según la legislación actual, los periodistas no están obligados a revelar la identidad de su fuente de información durante un proceso, civil o penal, si esa fuente solicita el anonimato.  Se permite a los periodistas defenderse contra cargos por difamación argumentando que únicamente se limitaron a repetir una historia publicada en un medio extranjero.  Los delitos de difamación se castigan con multas o penas de prisión.

El gobierno aprobó la reforma a la ley de apertura de la instancia de la casación penal, a fin de cumplir con el fallo del 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenaba al gobierno reformar, en un plazo razonable, la legislación de prensa en lo referente al procesamiento de los medios de comunicación.  En agosto, una resolución de un juzgado civil ordenó al Estado reintegrar a un diario la suma de 63,8 millones de colones ($123.000) en el proceso de ejecución del fallo.

Por ley, se concede el derecho de respuesta a las personas criticadas en los medios de comunicación, dándoles la oportunidad de un trato igualitario mediante la publicación de una respuesta.  Los directores de los medios informaron que se les hizo difícil cumplir con las disposiciones de esta ley.  La normativa tipifica una serie de “delitos contra el honor” que establecen penas de prisión de hasta tres años para aquellos declarados culpables de delitos contra el honor o decoro de un funcionario público.  La ley también identifica la difamación, la injuria, y la calumnia como delitos contra el honor y que pueden conllevar sanciones penales.

En julio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema invalidó una decisión del sistema de seguridad social que impedía a los empleados conceder entrevistas a la prensa.

En agosto, un tribunal penal de juicio dictó una sentencia de sobreseimiento en favor de dos periodistas por “delitos contra el honor, difamación y calumnias”, que surgieron por dos reportajes del 2004 en los que se criticaba a varios funcionarios del sistema de seguridad social por utilizar aparentemente vehículos oficiales y cobrar horas de trabajo extra por una actividad privada.

En marzo, funcionarios del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) no renovaron el contrato de un programa televisivo de debate.  El director del programa atribuyó la decisión a razones políticas, mientras que los funcionarios del SINART atribuyeron la medida a razones administrativas.

En diciembre un tribunal condenó a dos de los acusados por el asesinato del productor radiofónico Parmenio Medina, y por otros cargos relacionados y los sentenció a 47 y 30 años de prisión.  A los restantes implicados en este caso se les absolvió del cargo de homicidio, no obstante uno recibió una condena de 15 años de prisión por el delito de estafa.

Libertad de uso de Internet

El gobierno no impuso restricciones al acceso a Internet ni hubo informes de que el gobierno monitoreara el correo electrónico o los foros en Internet.  Los individuos y las agrupaciones pudieron involucrarse en la expresión pacífica de sus puntos de vista a través de la Internet y el correo electrónico.

Libertad académica y actividades culturales

No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica.

La Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos evalúa los largometrajes y tiene la autoridad de restringir o prohibir su presentación si se determina que las películas son de naturaleza estrictamente pornográfica o violenta o si incitan al delito o al vicio.  La comisión goza de facultades similares con respecto a los programas de televisión, radio y representaciones teatrales.  Además, la comisión regula la venta y distribución de material impreso que se considere pornográfico, y obliga a cumplir con una normativa específica sobre la forma de empacar y presentar los materiales.  Un juzgado examina las apelaciones a las gestiones realizadas por la comisión.

Al finalizar el año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos todavía estudiaba una petición declarada admisible en el 2005, en un caso por censura presentado por el dueño de una revista sensacionalista que el Estado cerró en mayo del 2004, después de que el dueño imprimió fotografías con semidesnudos en una edición del 2003, sin el previo escrutinio de la comisión calificadora.

  • Libertad de reunión y de asociación pacífica

La Constitución establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación y el gobierno, en general, respetó estos derechos en la práctica.

  • Libertad religiosa

La Constitución garantiza la libertad de culto y el gobierno, en general, respetó este derecho en la práctica.

Además de los Notarios Públicos, sólo los sacerdotes de la Iglesia Católica pueden celebrar matrimonios que son reconocidos por el Estado en forma automática.  Otros grupos religiosos pueden llevar a cabo ceremonias de enlace matrimonial, pero luego éstas se deben legalizar mediante un matrimonio civil.  Las parejas también pueden optar por celebrar solo una ceremonia civil.

La educación religiosa católica es impartida en las escuelas públicas; sin embargo, no es obligatoria y los estudiantes pueden eximirse de recibir la instrucción con el permiso de sus padres.  El director de una escuela, los padres del estudiante y un maestro deben convenir en un curso alternativo para el estudiante que sea eximido de la instrucción católica.  Los maestros de educación religiosa de las escuelas públicas deben contar con el beneplácito de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, que no habilita a maestros de otras denominaciones o cultos.  En enero, la Corte Suprema rechazó los argumentos de un demandante que argumentaba que este requisito era contrario a la protección del derecho individual al trabajo.

En agosto del 2006, la ley de migración cambió algunos procedimientos para obtener la residencia de los trabajadores religiosos.  Conforme a lo dispuesto en directrices provisionales, los misioneros deben solicitar el permiso de residencia en su país de origen y deben ser miembros de una organización religiosa acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.  La Dirección General de Migración puede otorgar residencia temporal a los religiosos con validez por 90 días y hasta por dos años.  Un acuerdo de setiembre del 2006 permitió a los religiosos católicos solicitar la visa una vez que llegan al país, sin necesidad de hacerlo en el país de origen.

Abuso social y discriminación

No hubo informes de abuso social o discriminación, incluyendo actos antisemitas, durante el año.  Hay una pequeña comunidad judía.

Para más detalles sobre el tema, véase el Informe Internacional de Libertad Religiosa del año 2007.

  • Libertad de movimiento, personas desplazadas internamente, protección a refugiados, y personas apátridas

La Constitución y las leyes establecen los derechos de libertad de movimiento, viaje al extranjero, emigración, y repatriación, y en general, el gobierno respetó estos derechos en la práctica.

Por ley se requiere que los adultos porten su cédula de identidad en todo momento.  Las personas que no cumplen con este requisito en los puestos de control fronterizo pueden ser detenidas hasta que se confirme su identidad y su condición migratoria.

La Constitución prohíbe el exilio forzoso interno o externo, y éste no se aplicó en la práctica.

Protección a los refugiados

La ley y una serie de decretos ejecutivos permiten otorgar el asilo de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para dar protección a los refugiados.  En la práctica, el gobierno proporcionó protección contra el refoulemento la devolución de personas a un país donde temen ser perseguidas.  El gobierno concedió la condición de refugiado o de asilado, y colaboró con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en la prestación de ayuda a los solicitantes de la condición de refugiados y de asilo.

El Departamento de Refugiados, una nueva sección dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería, es el encargado de conceder la condición de refugiado.  Por ley, las peticiones se deben resolver en el transcurso de un mes después de haber sido recibidas.

Según ACNUR, la población de refugiados que viven en el país se estimaba en 10.500 personas, en su mayoría de nacionalidad colombiana, así como 300 personas que solicitaron asilo y otras 5.000 “personas más de interés”.  En agosto, el Ministerio de Seguridad y el gobierno de Colombia cerraron una investigación conjunta en torno a si los aproximadamente 10.000 refugiados colombianos que viven en el país habían obtenido la condición de refugiados de manera fraudulenta.  En el 2006, ACNUR había calificado este esfuerzo como una violación al principio de confidencialidad establecido para los refugiados, pero los investigadores señalaron que no había evidencia o informes de abuso como consecuencia del uso compartido de esta información, y ACNUR estuvo de acuerdo con las conclusiones.  El gobierno cerró la antigua oficina de refugiados e implementó un nuevo sistema “reformado” de solicitud de asilo a raíz del escándalo de corrupción descubierto durante la investigación conjunta.

            Personas apátridas

Hubo problemas ocasionales con personas apátridas en las fronteras con Panamá y Nicaragua.  Miembros de la etnia indígena panameña Ngobe-Bugle se desplazaron a trabajar en plantaciones costarricenses, y en algunas ocasiones sus niños nacieron en los campos.  En estos casos, a los niños no se les registró como ciudadanos costarricenses porque las familias no consideraron necesario inscribir el nacimiento, pero al regresar el grupo familiar a Panamá, no fueron inscritos tampoco ahí.  Un problema semejante ocurrió con familias nicaragüenses que emigraron para trabajar en las plantaciones de café.  Sin embargo, el gobierno intentó educar a la población inmigrante a fin de que los niños nacidos en el país fueran inscritos.

Sección 3       Respeto por los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

La Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a cambiar su gobierno en forma pacífica, y en la práctica los ciudadanos ejercieron ese derecho a través de elecciones periódicas, libres y justas llevadas a cabo cada cuatro años a través del sufragio universal y por medio de voto secreto.  El Tribunal Supremo de Elecciones, un órgano independiente, garantizó la integridad de las elecciones, y las autoridades y los ciudadanos respetaron los resultados.  Los presidentes pueden optar por la reelección luego de estar fuera del cargo durante dos períodos de cuatro años, y los diputados pueden ser reelectos después de estar fuera del cargo por lo menos por un período.  Los partidos políticos pueden operar sin restricciones o interferencia externa.

Elecciones y participación política

Durante las elecciones nacionales del 2006, Oscar Arias del PLN ganó la presidencia en elecciones que, en general, se consideraron libres y justas.  En octubre se llevó a cabo el primer referéndum nacional, para decidir si unirse al Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, proceso que también fue considerado en general libre y justo.  El Tribunal Supremo de Elecciones estudió algunas denuncias sobre posible fraude y determinó que éstas eran infundadas.

El Tribunal Supremo de Elecciones establece que un mínimo del 40 por ciento de los candidatos para cargos de elección popular deben ser mujeres, y que los nombres de las mujeres deben aparecer, en consecuencia, en las papeletas en las listas de los partidos.  Son mujeres la primera Vicepresidenta (que también es la Ministra de Justicia), y las Ministras de Ciencia y Tecnología, Salud, Cultura, y Obras Públicas y Transportes.  Veintiún mujeres ocuparon cargos en la Asamblea Legislativa, conformada por 57 miembros, que corresponden a siete presidentas de comisiones legislativas y las jefas de fracción de tres de los cuatro partidos mayoritarios.

La población indígena no desempeñó un papel significativo en la política o en el gobierno, salvo en asuntos que afectan en forma directa su bienestar, en gran parte debido a que son una relativamente reducida población y en aislamiento geográfico.  No hubo legisladores indígenas en la Asamblea Legislativa.

Un legislador en la Asamblea era afrodescendiente.  No hubo representación de grupos indígenas o afrodescendientes en el gabinete.

Corrupción y transparencia en el gobierno

Por ley se establecen sanciones penales para la corrupción, y el gobierno en general hizo cumplir esas leyes de manera eficaz.  Sin embargo, según los indicadores de la gobernabilidad en el ámbito mundial publicados por el Banco Mundial, la corrupción gubernamental se percibió como un problema, y hubo denuncias aisladas de corrupción en la función pública durante el año.

El gobierno continuó investigando los cargos por corrupción contra el Poder Ejecutivo. Se continuó investigando a dos expresidentes, Rafael Ángel Calderón y Miguel Ángel Rodríguez, en casos diferentes y no relacionados, por supuesta corrupción.  En marzo el Ministerio Público presentó la acusación formal contra Calderón y los directivos del fondo de seguridad social por un caso de corrupción ocurrido en el 2004, y en agosto inició la audiencia preliminar.  En agosto el Ministerio Público también presentó la acusación por corrupción contra Rodríguez; al finalizar el año no se había fijado la fecha para la audiencia preliminar.  En octubre, la Fiscalía pidió desestimar una causa por falta de pruebas contra el expresidente José María Figueres Olsen relacionada con el pago de dádivas recibidas a través de una antigua empresa de su propiedad.

Los funcionarios públicos están sujetos a la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública del 2004.  Esta ley obliga a los funcionarios que ocupen altos cargos en la administración pública a presentar declaraciones juradas de bienes, renta y derechos.  La Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General, el Ministerio Público, y la Defensoría de los Habitantes son las entidades responsables de combatir la corrupción gubernamental.  La principal función de la procuraduría de la ética es realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública.

La ley proporciona acceso público a la información gubernamental, y el gobierno en general respetó este derecho.  Las instituciones gubernamentales publicaron informes que detallaron sus actividades durante el año.  La Defensoría de los Habitantes operó un portal en Internet dedicado a mejorar la transparencia al facilitar a los ciudadanos el acceso a la información pública.

Sección 4       La actitud del gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental sobre supuestas violaciones a los derechos humanos

En general, una variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales actuaron sin restricciones gubernamentales al investigar y publicar sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Los funcionarios de gobierno se mostraron dispuestos a cooperar y receptivos con sus puntos de vista.

La Defensoría de los Habitantes tiene cinco oficinas regionales y aproximadamente ciento cincuenta empleados para velar por las acciones en el sector público, o la inacción, que puedan tener un impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos, incluyendo la promoción de los derechos humanos.  El Defensor de los Habitantes está adscrito a la Asamblea Legislativa, y es nombrado en su cargo por cuatro años y recibe financiamiento de la Asamblea para la operación de sus oficinas.  El Defensor de los Habitantes juega un papel activo en la redacción de las leyes y en el proceso legislativo, promueve la buena administración y la transparencia, y presenta un informe anual a la Asamblea con recomendaciones no obligatorias.  Mientras las recomendaciones y decisiones del Defensor de los Habitantes no tienen un carácter vinculante, su fuerza radica en el peso moral y simbólico que tiene en el país.

Sección 5       Discriminación, abusos sociales y trata de personas

La Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, discapacidad, idioma o nivel social y, en general, el gobierno veló de manera eficiente por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Mujeres

La ley define varios tipos de violación e impone sanciones según la edad de la víctima y otros factores tales como el uso de la violencia por parte del atacante o la posición de influencia que ejerza sobre la víctima.  Por ley, se imponen penas de diez a dieciocho años en prisión por violación y penas de dos a diez años en prisión por estupro.  El Poder Judicial de manera eficaz hizo cumplir la ley que penaliza la violación y siguió el debido proceso para ambos, la víctima y el acusado.  De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la figura penal de la violación aplica de la misma manera en el caso de una violación ocurrida dentro del matrimonio, aunque estos casos son mucho más difíciles de probar.

Las autoridades admitieron que muchos de los casos de violación conocidos no se investigaron debido a la resistencia de la víctima o la familia de la víctima a denunciar ante la justicia a los autores.  Durante los primeros seis meses del año se reportaron 159 casos de violación a la fiscalía de delitos sexuales y violencia doméstica de San José.

El gobierno siguió identificando la violencia doméstica contra las mujeres y los niños como un grave y creciente problema social.  La ley prohíbe la violencia doméstica y establece medidas para proteger a las víctimas.  Se castiga con penas que van desde 10 a 100 días de prisión por amenazas agravadas y hasta 35 años en prisión por homicidio agravado.  En mayo entró en vigencia una ley que penaliza la violencia contra las mujeres y que establece penas de 20 a 35 años de prisión a los individuos que den muerte a sus parejas.  La ley también establece penas alternativas (como por ejemplo detención de fin de semana) y ayuda para los ofensores tal como la referencia a programas sociales.

La Fiscalía especializada para el área de San José investigó un total de 1.698 casos, en comparación con 1.110 casos en el 2006.  Durante el año, el INAMU ofreció ayuda a 5.823 mujeres.  El INAMU informó que 16 mujeres y niñas murieron por actos de violencia doméstica, en comparación con 35 víctimas durante el 2006. El INAMU también mantuvo una línea telefónica de emergencia para denunciar la violencia intrafamiliar.

La Ley Contra la Violencia Doméstica estableció una serie de mecanismos de asistencia para las víctimas que incluyen capacitación básica para el nuevo personal de policía a cargo de los casos de violencia doméstica, obligar a los hospitales públicos a informar sobre casos de violencia doméstica contra mujeres, e impedir al autor del delito la posesión de la residencia familiar, la que se otorga a la víctima.  El Ministerio Público, la policía y la Defensoría de los Habitantes cuentan con oficinas dedicadas a atender este problema.

La prostitución es legal para las personas mayores de 18 años y fue ejercida abiertamente en todas partes del país, de manera particular en áreas de fuerte concentración de turistas extranjeros.  El Código Penal prohíbe a las personas promover o facilitar la prostitución de hombres y mujeres, independientemente de la edad del individuo, y la pena se incrementa si la víctima es menor de 18 años.  No hay leyes específicas en contra del turismo sexual, un problema que va en aumento; no obstante, las agencias encargadas del cumplimiento de la ley iniciaron investigaciones basándose en la legislación existente.  El gobierno y varios grupos de apoyo también iniciaron campañas de concientización que dan a conocer los peligros del turismo sexual y su asociación con la explotación sexual de menores.  Aproximadamente 200 operadores del sector turístico firmaron un código de conducta, como parte de una iniciativa mundial en contra del explotación sexual comercial de menores, impulsada por la Organización Mundial del Turismo y “End Child Prostitution in Asian Tourism”, una organización no gubernamental que busca el fin de la prostitución infantil.

La ley prohíbe el acoso sexual en el trabajo y en los centros educativos; y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en general, hizo cumplir esta prohibición.  La ley impone sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, y en los incidentes más serios se puede acudir a la vía penal.  Hasta el 9 de agosto, la Defensoría de los Habitantes recibió 48 denuncias por acoso sexual ocurridas en el lugar de trabajo, en comparación con 52 denuncias durante todo el 2006.

La ley de igualdad social de la mujer obliga al gobierno a promover la igualdad política, económica, social y cultural.  El gobierno mantuvo oficinas para asuntos sobre género en la mayoría de los ministerios e instituciones autónomas.  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue el responsable de investigar las acusaciones de discriminación de género.  El INAMU impulsó programas que promovieron la igualdad de género y divulgó los derechos de las mujeres.

En julio, el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó que las mujeres representaban el 37,2 por ciento de la fuerza laboral. Aproximadamente el 4,4 por ciento laboró en el sector agrícola, un 12,8 por ciento en manufactura y un 82,6 por ciento en el sector de servicios.  De acuerdo con un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del 2006, las mujeres ocuparon el 40 por ciento de los empleos profesionales y técnicos y un 26 por ciento de los cargos de alto nivel en la legislatura, en el sector público y puestos gerenciales.  Se establece por ley que las mujeres y los hombres reciban igual pago por el mismo tipo de trabajo; sin embargo, el PNUD reportó que el ingreso percibido estimado para las mujeres alcanzó aproximadamente un 46 por ciento del ingreso percibido por los hombres, aunque el estudio estaba basado en el concepto general de empleo y no en la equidad en el empleo.  Esta proporción refleja el hecho de que la mayoría de los puestos de trabajo para mujeres se ubicaron de manera tradicional en sectores menos remunerados (servicio doméstico o secretarial en contraposición al profesional o la industria).

Menores de edad

El gobierno se comprometió con los derechos de los niños y su bienestar por medio de los sistemas de educación pública y atención médica.  La educación primaria es obligatoria, gratuita y universal.  La ley establece seis años de educación primaria y tres años de educación secundaria obligatorios para todos los niños, y la asistencia es obligatoria hasta los quince años.

Las familias pobres no estuvieron en posibilidad de financiar el costo nominal de los libros, material didáctico y uniformes, lo que contribuyó a la tasa de deserción.  El gobierno auspició programas como “Avancemos”, el que incluyó transferencias monetarias para compensar estos gastos y motivar a los que abandonan los estudios a regresar a la escuela con las condiciones mínimas requeridas.  Hasta noviembre, 94.621 adolescentes se beneficiaron del programa Avancemos, en comparación con los 8.068 adolescentes beneficiados al finalizar el 2006.

El Ministerio de Educación Pública informó que en primaria fue de 3,8 por ciento, y la tasa de deserción escolar en secundaria de 13,2 por ciento; estas cifras se basan en la matrícula real por año escolar y no se incluye a estudiantes que no se matricularon al inicio del curso lectivo.  El PNUD informó que las mujeres tuvieron una participación similar a la de los hombres en el sistema educativo formal; las tasas de deserción de las mujeres fueron inferiores a las de los hombres; en secundaria y universidad, las mujeres presentaron tasas superiores de cobertura, permanencia en el sistema y rendimiento académico en comparación con los hombres.

La ley garantiza igual acceso a la educación y a los servicios de salud para todos los menores, sin importar el género o su condición legal migratoria.

En años recientes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) incrementó la concientización pública en cuanto al abuso de menores, el cual continúa siendo un problema.  La fiscalía especializada contra los delitos sexuales y la violencia doméstica de San José recibió 172 casos de abuso sexual de menores y 19 casos de explotación sexual de menores durante los primeros seis meses del año.  Del primero de enero al 31 de marzo, el PANI ayudó a 936 niños y adolescentes, que incluyeron 592 casos de abuso físico, y 310 casos de abuso sexual.  Las actitudes tradicionales y la tendencia a tratar las ofensas sexuales y sicológicas como delitos menores, en ocasiones, obstaculizaron los procedimientos legales para procesar a aquellos que cometieron delitos en contra de los niños.

El gobierno, los oficiales de seguridad y las organizaciones de apoyo y protección de la niñez reconocieron que la explotación sexual comercial de las personas menores de edad seguía constituyendo un grave problema.  El PANI estimó que un número significativo de menores sufrió de explotación sexual comercial.  Los niños de la calle en las zonas urbanas de San José, Limón y Puntarenas estaban particularmente en riesgo.  Durante el primer semestre del año, el PANI informó que brindaron ayuda a menores en 34 casos aislados de explotación sexual comercial.  En julio, el presidente Arias firmó una reforma a la ley contra de la explotación sexual comercial que adicionó sanciones para la tenencia de pornografía, amplió la protección de los menores de 14 años de edad, y extendió el plazo de prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.  Además, el PANI adoptó un programa de protección integral de menores y adolescentes en riesgo y en situaciones vulnerables, en combinación con un programa de ayuda que motiva a las madres adolescentes para que no abandonen los estudios.

El trabajo infantil constituyó un problema principalmente en el sector informal de la economía.

Trata de personas

Aunque la ley prohíbe el delito transnacional de la trata de seres humanos, incluyendo a los menores de edad, para fines de explotación sexual o trabajos forzados, la legislación no contempla como delito la trata interna de personas.  El vacío en la legislación sobre la trata inhibe la habilidad del gobierno de procesar y sentenciar a los tratantes de personas, por esa razón los fiscales se basaron en varias disposiciones penales para llevarlos ante la justicia.  Hubo informes de personas víctimas de la trata, en su mayoría mujeres y niñas tratadas hacia el país o desde éste, y para la trata interna, la mayoría para fines de explotación sexual comercial.  El gobierno identificó el turismo sexual con menores como un serio problema.

Los casos de trata de personas involucraron a personas de Nicaragua, República Dominicana, Colombia, Panamá, Rusia, Bulgaria y las Filipinas.  Aunque las pruebas sugirieron que la mayoría de las personas víctimas de la trata permanecieron en el país, algunas continuaron hacia Canadá, Guatemala, México, Japón y los Estados Unidos.  Mujeres y niños fueron víctimas de la trata dentro del país para explotación sexual, mientras que hombres, mujeres y niños también fueron traficados dentro del país para realizar trabajos forzosos como trabajadores domésticos, agrícolas y en la industria pesquera.  Los tratantes de personas a menudo reclutaron a las víctimas, que por lo general provienen de estratos económicos bajos, con la promesa de un empleo seguro y un buen salario.  Ciudadanos chinos han sido víctimas de la trata hacia el país en condiciones de servidumbre por deudas con fines de explotación laboral.

La ley penaliza, de manera explícita, el delito transnacional de la trata de personas para fines de explotación sexual o trabajos forzosos, con penas de tres a seis años de prisión.  El procesamiento de los casos de trata interna se limitó a los delitos --por lo general delitos sexuales-- que se estipulan en leyes específicas, como por ejemplo, las relaciones sexuales con personas menores de edad o el proxenetismo.  La ley establece penas de dos a 10 años de prisión para quien mantenga relaciones sexuales con un menor, y entre cuatro y 10 años de prisión por corrupción o proxenetismo si la víctima es menor de edad.

En el 2006, la OIJ inició cinco investigaciones de trata internacional y se continuó con previas investigaciones.  En enero, las autoridades detuvieron a 8 personas relacionadas con una supuesta organización dedicada a la trata de ciudadanos chinos al país con fines de explotación laboral y se les acusó de extorsión; no se encontraron suficientes pruebas para acusarlos de trata.  La desarticulación de esta red cerró dos de las investigaciones del OIJ; tres permanecían pendientes al finalizar el año.  El OIJ abrió siete nuevas investigaciones por trata de personas y 14 casos de tráfico ilícito de migrantes, pero no se dio a conocer el progreso de estas investigaciones.

Aunque se dispuso de limitados mecanismos formales diseñados expresamente para ayudar a las víctimas de la trata, el gobierno ofreció albergue temporal para menores, además de servicios médicos de emergencia y asistencia legal para adultos.  Se proporcionó colaboración indirecta, a través de programas para que los menores, que sean víctimas de la trata, no abandonen sus estudios, y se brindó financiamiento a una ONG que trabaja con víctimas de la explotación sexual.  Como sucedió en el 2006, a algunos extranjeros no se les identificó como víctimas de la trata y no se les concedió la residencia temporal o permanente y la mayoría de las veces se les deportó de inmediato a sus países de origen, en donde enfrentaron posibles represalias de los tratantes o el riesgo de volver a ser víctimas de la trata.

Entre las instituciones de gobierno responsables de la lucha contra la trata y la explotación sexual de menores se encuentran la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Turismo, y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que dispone de una unidad de investigación dedicada, en forma exclusiva, a la trata de personas.

El Presidente Arias condenó la trata de personas en declaraciones públicas, y el gobierno reconoció la seria naturaleza del problema, especialmente la explotación sexual de menores.  Se continuó con las campañas para contrarrestar el turismo sexual con menores, además de campañas a través de la televisión, la radio y vallas publicitarias diseñadas para alertar a las mujeres jóvenes de los peligros de la explotación sexual comercial.  En febrero con ayuda de la cooperación internacional, el gobierno inauguró una línea de asistencia telefónica nacional para que las víctimas potenciales reciban información acerca de la trata, acompañada de una amplia campaña de radio y televisión.

En julio el gobierno adoptó el Tercer Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual de menores por un plazo de cinco años, con un enfoque más técnico que incorpora alguna de las recomendaciones planteadas por el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos de los niños.

Personas con discapacidades

La constitución prohíbe la discriminación en el empleo, educación, acceso al cuidado de la salud, o en el suministro de otros servicios públicos en contra de las personas con discapacidad física y mental, y no hubo informes de discriminación en la educación o en la prestación de servicios estatales.  No hubo informes de discriminación laboral, pero la Defensoría de los Habitantes informó que, debido a las dificultades de acceso a las instalaciones y a las prácticas comerciales arraigadas, sí ocurrió discriminación.

Aunque una ley de 1996 establece el acceso a los edificios para las personas con discapacidad y se estableció una fecha límite de 10 años para que el gobierno hiciera las mejoras y remodelaciones necesarias, el gobierno no hizo cumplir esta disposición en la práctica y muchos edificios permanecieron inaccesibles a las personas con discapacidad.  Los servicios de transporte público mejoraron levemente el acceso para los pasajeros en sillas de rueda.  Sin embargo, únicamente un seis por ciento de los autobuses había cumplido con las disposiciones de acceso en el 2006, y el Ministerio de Transporte revisaba un manual que reglamenta el acceso al transporte público.  La Defensoría de los Habitantes recibió 60 quejas por incumplimiento a la ley que protege la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y las quejas fueron procesadas e investigadas.

El Ministerio de Educación continuó trabajando con un programa para las personas con discapacidad, que incluye un centro nacional de recursos que ofreció terapia avanzada, capacitación y servicios de información a los padres de familia, estudiantes y maestros.  Hubo 26 centros de educación especial que, de forma exclusiva, proporcionaron asistencia a estudiantes de educación especial y a estudiantes con discapacidad, así como 36 centros de atención integral para personas adultas con discapacidad.  Además, 1.619 escuelas de educación primaria y 132 colegios dispusieron de programas para brindar apoyo a los estudiantes con discapacidad.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

Los 100 mil habitantes afrodescendientes, quienes residen en el país en su mayoría en la provincia de Limón, disfrutaron de plenos derechos como ciudadanos, que incluyeron la protección de las leyes contra la discriminación racial.  No hubo informes de la Defensoría de los Habitantes por discriminación racial contra personas afrodescendientes.  Aproximadamente el 15 por ciento de la población afrodescendiente que reside en el país, nació en el extranjero.

Hubo informes esporádicos de discriminación, por lo general dirigidos contra los nicaragüenses, pero no hubo patrones de discriminación respaldados por el gobierno.

Los inmigrantes ilegales indocumentados recibieron atención médica, incluyendo cuidados prenatales y de maternidad en los centros hospitalarios públicos.  Sin embargo, en algunas oportunidades se les negó la asistencia médica discrecional o de largo plazo, porque no formaban parte del sistema de salud y seguridad social.

Población indígena

La población indígena está constituida por casi 70.000 personas distribuidas en ocho grupos étnicos, lo que corresponde aproximadamente al 2 por ciento de la población.  En tanto que las personas indígenas no fueron objeto de discriminación oficial, la brecha en el sistema social y de salud disminuyó su calidad de vida.  Aproximadamente un 73 por ciento de la población indígena vivió en comunidades tradicionales en veinticuatro reservas, las cuales, debido a su lejanía, a menudo carecieron de acceso a escuelas, a cuidados médicos, electricidad y agua potable.  El Ministerio de la Vivienda estimó que sólo un 27 por ciento de la población indígena residía en viviendas catalogadas como en buenas condiciones, mayormente debido a la resistencia a trasladarse de chozas primitivas a casa más modernas.  Se han establecido pocos centros de salud estatales en las reservas indígenas.  La Ley Indígena protege, sólo de nombre, las tierras de las reservas como propiedad colectiva de las comunidades indígenas que no es transferible. Sin embargo, algunos propietarios indígenas vendieron su tierra, a veces en forma ilegal, a personas no indígenas a fin de cancelar deudas.  La Defensoría de los Habitantes mantuvo una oficina dedicada a investigar las violaciones a los derechos de la indígena y se esforzó por devolver las tierras de las reservas a los grupos indígenas.

Al finalizar el año, las personas no indígenas propietarias de terrenos continuaban manteniendo aproximadamente el 40 por ciento de títulos de propiedad de las tierras destinadas legalmente a ser reservas indígenas.  Por ley se requiere que el gobierno compre todos los títulos preexistentes de las tierras que se ubican dentro de las reservas, a fin de de asegurar el uso exclusivo y los derechos de propiedad de las poblaciones indígenas.

Otros abusos sociales y discriminación

Aunque no existen leyes que prohíban la discriminación en contra de las personas por razón de su orientación sexual, la ley y un decreto presidencial prohibieron la discriminación contra las personas con VIH/SIDA en lo referente a la asistencia médica, empleo y educación.  La Defensoría de los Habitantes recibió una denuncia durante el año.  En abril el Presidente y la Ministra de Salud firmaron un decreto derogando otro anterior de 1990, en el cual establecía la prohibición para personas en alto riesgo de estar contagiadas con el virus VIH/SIDA, de donar sangre, plasma, órganos y tejidos.

Sección 6       Derechos laborales

  • Derecho de asociación

La ley especifica el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato de su escogencia sin previa autorización, y en la práctica los trabajadores ejercieron ese derecho.  La ley también establece el derecho a no pertenecer a un gremio o a salirse de éste, y en consecuencia, prohíbe cualquier acción que pueda infringir ese derecho.  En junio, el Ministerio de Trabajo informó que aproximadamente un 9 por ciento de la fuerza laboral estaba sindicalizada.

Algunos líderes sindicales sostuvieron que la existencia de las “asociaciones solidaristas” en algunas empresas desplazaba a los sindicatos y frenaba las negociaciones colectivas.  La ley prohíbe a estas organizaciones, que no cobran cuotas, a representar a los trabajadores en negociaciones colectivas o asumir, de otra forma, las funciones de los sindicatos o entorpecer la formación de éstos.  Las asociaciones solidaristas ofrecieron servicios a los asociados, que incluyeron los programas de cooperativas de crédito, cuentas de ahorro con aporte patronal y préstamos a bajo interés.  Al 30 de junio, aproximadamente 225.000 trabajadores eran miembros de las asociaciones solidaristas, de los cuales un 81 por ciento trabajaba en el sector privado.  Los sindicatos todavía manifiestan inquietud por lo que consideran un patrón de despido a los empleados que quieren sindicalizarse. Sin embargo, las asociaciones solidaristas fueron utilizadas libremente por los empleados en el sector privado, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no encontró infracción alguna en esta área de acuerdo con su informe publicado durante el año.

El Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales procesó 3.219 casos durante los primeros seis meses del año, de los cuales un 75 por ciento dieron como resultado un acuerdo entre las partes.  El gobierno abrió centros de conciliación, uno en San José y dos en áreas rurales, para resolver conflictos sin tener que contratar a un abogado y para agilizar el trabajo de los tribunales que se encuentran sobrecargados de casos que cubrieron muchas áreas, incluyendo las disputas laborales.

Debido a los complejos procedimientos, el proceso para interponer una demanda laboral continuó siendo muy lento.  La OIT informó que los casos de actividad antisindical tomaron cuatro años para alcanzar una sentencia.  Adicionalmente, de acuerdo con la Confederación Sindical Internacional (CSI), se tardó tres o más años para restituir a un empleado que hubiese sido despedido sin causa justificada.

El Ministerio de Trabajo continuó capacitando a los conciliadores y educando a los trabajadores y sindicatos sobre los derechos laborales, a fin de reducir la acumulación de casos pendientes, ocasionada por el lento proceso de resolución de conflictos laborales.

  • Derecho a organizarse y a negociar colectivamente

Los trabajadores ejercieron el derecho constitucional a organizarse y a entrar en negociaciones colectivas en forma voluntaria.  A los nacionales de otros países se les prohíbe de manera expresa dirigir o ejercer autoridad en un sindicato. No hubo leyes especiales ni exenciones a las leyes laborales regulares en las zonas de procesamiento de exportaciones.

Por ley los patronos están obligados a iniciar un proceso de negociación colectiva con un sindicato si al menos un 34 por ciento de la fuerza laboral así lo solicita, y el gobierno aplicó esta legislación en la práctica.

Aunque los sindicatos del sector privado gozaron del derecho a participar en negociaciones colectivas con los empleadores, fueron más comunes los arreglos directos entre patronos y trabajadores no sindicalizados.

La CSI manifestó que la Sala Constitucional consideró ilegales numerosas disposiciones de las convenciones colectivas, incluyendo el pago de la cesantía, bonificaciones, y aumentos de salarios. Se calcula que se concertó el 12 por ciento de 122 casos, pero el 62 por ciento aún estaba pendiente.

La ley garantiza el derecho de huelga, y los trabajadores ejercieron este derecho en la práctica; sin embargo, los sindicatos se quejaron de los onerosos requisitos administrativos para que una huelga pudiera ser legal.  La ley establece que por lo menos un 60 por ciento de los trabajadores en una empresa debe apoyar las acciones en favor de una huelga para declararla legal.  Las restricciones al derecho de huelga sólo se aplican a los servicios esenciales en lo concerniente a la economía nacional o la salud pública.

En mayo del 2006, la Corte Suprema derogó una serie de beneficios otorgados mediante convenciones colectivas entre los sindicatos de empleados y algunas instancias estatales, porque consideraron que varios de los beneficios que recibían ciertos empleados públicos eran desproporcionados y excesivos. Una comisión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) visitó el país en octubre del 2006 para analizar estas resoluciones, y en su informe del 2007 concluyó que el gobierno cumple con el derecho internacional y las normas en materia de prácticas laborales.

c.         Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluso el trabajo infantil, pero al finalizar el año se estaban realizando investigaciones sobre algunos informes.

d.         Prohibición del trabajo infantil y la edad mínima para el empleo

La ley otorga especial protección ocupacional a los menores de edad y establece la edad mínima de acceso al empleo en 15 años. Los adolescentes entre las edades de 15 a 18 años pueden trabajar un máximo de seis horas diarias y treinta y seis horas semanales con un permiso especial del PANI.  La ley prohíbe el trabajo nocturno y las horas de trabajo extraordinario en el caso de menores de edad.  Ciertas actividades consideradas insalubres o peligrosas típicamente requieren de una edad mínima de 18 años.  Además, los menores tienen derecho a que se les brinden las facilidades que les permitan asistir a los centros educativos, a través de arreglos con la escuela y horarios que se adapten a sus intereses y condiciones de empleo, y a participar en programas de aprendizaje de oficios.  Sin embargo, de acuerdo con la OIT, los menores que trabajan cuyas edades oscilan entre los 15 y 18 años, reciben menos del salario mínimo, lo cual fue corroborado por la jefa de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil (OATIA).

El Ministerio de Trabajo, en cooperación con el PANI, en general, hizo cumplir estas normas de manera eficiente a través de las inspecciones en el sector formal; sin embargo, debido a la asignación limitada de recursos gubernamentales para este fin, no se logró hacer cumplir la ley de manera eficaz en el sector informal de la economía.

El trabajo infantil continuó siendo un problema en las operaciones del sector agrícola, tanto en el sector formal como el informal, especialmente en la población indígena.  Por ejemplo, el 80 por ciento del grupo indígena Ngobe-Bugle emigra de la frontera con Panamá hacia Costa Rica para realizar trabajos propios de la estación, y como todos los miembros de las familias viajan juntos, muchos de sus niños trabajan con el resto de la familia, a pesar que el gobierno ofrece la opción de que estos niños asistan a los centros educativos.  El trabajo infantil también fue utilizado en actividades tales como el trabajo doméstico y las empresas familiares. La prostitución infantil y otras formas de explotación sexual comercial de menores continuaron siendo un grave problema.

El Ministerio de Trabajo mantuvo una oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil (OATIA), que fue la responsable de coordinar los esfuerzos y los programas gubernamentales dirigidos a erradicar este problema.  El Programa Internacional de Eliminación del Trabajo Infantil de la OIT continuó ejecutando programas como parte de un esfuerzo regional de siete años para combatir la explotación sexual comercial de menores.  Una ONG internacional colaboró con varios grupos locales de la sociedad civil para llevar a cabo un programa que fortalezca la capacidad del gobierno y la sociedad civil para retirar e impedir que los niños realicen trabajos peligrosos, facilitándoles servicios educativos.

La OATIA llevó a cabo siete proyectos en coordinación con instituciones públicas y privadas.  Estos proyectos estaban dirigidos a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los indígenas y grupos inmigrantes, la erradicación del trabajo infantil y la protección al adolescente, la protección a los menores en situación de riesgo, y en general, el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los adolescentes.

e.         Condiciones laborales aceptables

La ley establece la fijación de salarios mínimos a través del Consejo Nacional de Salarios, el cual actualiza la tabla anualmente basado en la inflación y otros factores.  El salario mínimo mensual para el sector privado oscila entre aproximadamente $185 (91.847 colones) para las servidoras domésticas y $715 (355.009 colones) para los graduados universitarios.  El Ministerio de Trabajo hizo cumplir de manera eficiente la ley de salarios mínimos en San José, pero por lo general fue más difícil el cumplimiento en las áreas rurales, de manera particular en lugares donde se emplea un gran número de trabajadores inmigrantes.  El salario mínimo de ley no constituyó un estándar mínimo de vida necesario para un trabajador y su familia.

La constitución establece las horas de jornada laboral, la remuneración de horas extraordinarias, los días de descanso y el derecho a vacaciones anuales.  Los trabajadores en general pueden trabajar un máximo de 48 horas semanales. Aunque no existe una prohibición establecida por ley para la jornada extraordinaria obligatoria, el Código de Trabajo estipula que el día laboral no puede exceder las 12 horas, bajo ninguna circunstancia.  Los trabajadores no agrícolas son remunerados con un 50 por ciento más de los salarios mínimos por el trabajo que exceda la jornada laboral diaria.  Sin embargo, los obreros agrícolas no recibieron pago por jornada laboral extraordinaria si ejecutaron trabajos de manera voluntaria fuera de la jornada ordinaria.  Las disposiciones sobre las jornadas laborales, en general, se hicieron cumplir en el mercado laboral formal en San José, pero se cumplieron escasamente en las áreas rurales y en el sector informal de la economía.  En abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió una denuncia en contra del gobierno afirmando que las largas horas de trabajo a las que se someten las madres sustitutas en los albergues del PANI, violaban la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los Ministerios de Trabajo y Salud compartieron responsabilidades en la elaboración y cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud ocupacional; no obstante, no se cumplieron estas disposiciones de una forma eficaz.  La ley dispone que las empresas industriales, agrícolas y comerciales con diez o más empleados establezcan un comité conjunto administrativo y laboral que revise las condiciones en el lugar de trabajo, así como que permita al gobierno inspeccionar los sitios de trabajo e imponer multas a los empleadores por el incumplimiento.  La mayoría de las empresas sujetas a la ley establecieron tales comités, pero no hicieron uso de estos o no los convirtieron en instrumentos eficaces para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.  Las limitaciones presupuestarias continuaron impidiendo que la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo cumpliera con su mandato.  Los trabajadores que consideran que determinada condición laboral se ha vuelto peligrosa o insegura, deben presentar una solicitud de protección por escrito al Ministerio de Trabajo o al Ministerio de Salud, a fin de ser removidos de esa condición sin poner en peligro sus empleos.

 

 

 

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