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Sección 504

SECCIÓN 504 -
PREGUNTAS FRECUENTES

Estas preguntas y respuestas están basadas en los requisitos de una ley específica, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, con sus modificaciones. Esta ley con frecuencia es llamada "Sección 504". La Sección 504 no es la única ley que prohibe la discriminación por discapacidad en los programas que reciben asistencia financiera o fondos de HUD. Otras leyes federales que establecen la no discriminación por motivos de discapacidad incluyen la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act), la Ley de Norteamericanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) y la Ley de Barreras Arquitectónicas (Architectural Barriers Act). Alentamos a las personas con discapacidades y receptores de la asistencia de HUD que consulten todas estas leyes visitando el sitio Web de "Personas con Discapacidades" ("People with Disabilities").

Siga los enlaces que aparecen a continuación para ver preguntas y respuestas específicas agrupadas por categorías:


GENERAL

Pregunta: ¿Qué es la Sección 504?

Respuesta: La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 establece: "Ninguna persona calificada de otro modo con una discapacidad en los Estados Unidos. . .se verá excluida de participar en, se le negará el beneficio de, ni será objeto de discriminación - sólo por motivos de su discapacidad - en ningún programa, servicio o actividad que reciba asistencia financiera del gobierno federal ni en ningún programa o actividad implementado por una agencia ejecutiva o por el Servicio Postal de EE.UU. (United States Postal Service)". (29 U.S.C. §794). Esto significa que la Sección 504 prohibe la discriminación basada en la discapacidad en cualquier programa o actividad que recibe asistencia financiera de cualquier agencia federal, incluido el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD), y también en programas implementados por agencias federales incluyendo HUD.

 

Pregunta: ¿Existen reglamentaciones que expliquen lo que debe hacerse para cumplir con la Sección 504?

Respuesta: Sí. Las reglamentaciones de HUD para la Sección 504 que se aplican a los programas financiados por el gobierno federal pueden encontrarse en el Código de Reglamentaciones Federales (Code of Federal Regulations) en 24 CFR Parte 8. También hay reglamentaciones que rigen la Sección 504 en programas implementados por HUD que pueden encontrarse en 24 CFR Parte 9; sin embargo, este sitio Web está basado en los requisitos de la Sección 504 para los programas, servicios y actividades subsidiados por el gobierno federal.

 

Pregunta: ¿Quién está protegido por la Ley?

Respuesta: Las personas con discapacidades.

 

Pregunta: ¿Cómo se define la discapacidad?

Respuesta: Una persona con una discapacidad es cualquier persona que tiene un impedimento físico o mental que limita en forma sustancial una o más actividades esenciales. El término "impedimento físico o mental " puede incluir, pero no está limitado a, condiciones tales como impedimento visual o auditivo, impedimento motor, infección con VIH, retardo mental, adicción a drogas (excepto el uso ilegal de drogas), o enfermedad mental. El término "actividad esencial principal" puede incluir ver, oír, caminar, respirar, realizar trabajos manuales, cuidar a otras personas, aprender, hablar o trabajar. La Sección 504 también protege a las personas que tienen un registro de dicho impedimento, o se considera que tienen dicho impedimento.

 

Pregunta: ¿Quiénes son los "receptores de la asistencia financiera del gobierno federal"?

Respuesta: Las reglamentaciones de la Sección 504 definen al "receptor" como cualquier Estado o su subdivisión política, cualquier instrumentación de un Estado o su subdivisión política, cualquier agencia pública o privada, institución, organización u otra entidad, o cualquier persona que recibe la asistencia financiera del gobierno para cualquier programa o actividad, en forma directa o a través de otro receptor, incluyendo cualquier sucesor, apoderado o cesionario de un receptor, pero excluyendo el beneficiario último de la asistencia. 24 CFR 8.3. Así, una autoridad de vivienda pública subsidiada por HUD, o un constructor de viviendas para personas de bajos ingresos sin fines de lucro subsidiadas por HUD son receptores de la asistencia financiera federal y están sujetos a los requisitos de la Sección 504. Sin embargo, un arrendador privado que acepta los vales de la Sección 8 basados en los inquilinos como pago por el alquiler correspondiente a una persona de bajos ingresos no es receptor de la asistencia financiera federal. Del mismo modo, una familia que recibe Fondos Gratuitos Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG) o fondos del programa HOME para la rehabilitación de una unidad ocupada por el propietario tampoco es receptora, debido a que es el beneficiario último de los fondos.

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NO DISCRIMINACIÓN

Pregunta: ¿Qué prácticas discriminatorias prohibe la Sección 504?

Respuesta: La Sección 504 prohibe la discriminación basada en la discapacidad en cualquier programa, servicio o actividad que recibe asistencia financiera federal. Esto significa, por ejemplo, que a las personas con discapacidades no puede negárseles la oportunidad de participar en un programa, servicio o actividad; no se les exigirá aceptar un programa o servicio diferente o menor que el ofrecido a otros, y no se les requerirá participar en programas y servicios distintos, por más que dichos programas y servicios estén disponibles. En general, con respecto a la vivienda, significa que un proveedor de vivienda no puede negarse o rechazar la venta o alquiler de una vivienda a una persona con una discapacidad, y no puede imponer requisitos de solicitud o calificación, costos de alquiler o precios de venta, y condiciones de venta o alquiler distintas de las requeridas u ofrecidas a las personas que no tienen discapacidades. Los proveedores de vivienda no pueden exigir que las personas con discapacidades ocupen sólo ciertos pisos, o que vivan en una parte de la vivienda. Los proveedores de vivienda no pueden negarse a realizar reparaciones, y no pueden limitar o negarle a alguien con discapacidades el acceso a instalaciones de recreación y a otras instalaciones de uso común y público, privilegios de estacionamiento, servicios de limpieza o portería, o cualquier servicio que esté disponible a otros residentes. No puede negarse a las personas con discapacidades la oportunidad de formar parte de juntas de planificación o asesoramiento debido a su discapacidad.

 

Pregunta: ¿Exige la Sección 504 a un proveedor de vivienda que acepte a todas las personas con discapacidades que solicitan una vivienda?

Respuesta: La Sección 504 no exige que una persona con una discapacidad sea aceptada sin tener en cuenta los requisitos de elegibilidad o su capacidad de cumplir con los criterios estándar de selección de inquilinos y de investigación de antecedentes no discriminatorios. La Sección requiere que una persona con una discapacidad sea evaluada utilizando los mismos criterios objetivos que se aplican a las personas sin discapacidades. Los solicitantes, con o sin discapacidades, pueden ser rechazados si en sus registros figura que han afectado en forma adversa a otras personas, tal como haber molestado a los vecinos, haber destruido una propiedad, o no haber abonado el alquiler a tiempo. Sin embargo, bajo la Sección 504, el proveedor de vivienda debe emitir juicios razonables basado en la evidencia objetiva (conducta actual o un historial de actos manifiestos). Los temores subjetivos, rumores no fundamentados y sospechas generalizadas no constituyen información objetiva para alegar que el solicitante no cumple con las condiciones del contrato de alquiler.

 

Pregunta: ¿Puede un receptor negarse a alquilar una vivienda a una persona con discapacidad mental debido a que no se siente cómodo con esa persona?

Respuesta: No. La Sección 504 y las leyes relacionadas, como la Ley de Equidad de Vivienda, consideran ilegal que un proveedor de vivienda se niegue a alquilar una vivienda a una persona simplemente debido a una discapacidad. Por lo tanto, un proveedor de vivienda no puede negarse a alquilar una vivienda a una persona elegible de otro modo debido a sus temores o inquietudes que pueden estar basados en mitos o estereotipos sobre las personas con discapacidad mental.

 

Pregunta: ¿Puede un arrendador cobrarle a una persona que utiliza silla de ruedas un mayor depósito de seguro debido a sus preocupación por el daño que pudiera ocasionar a la unidad de vivienda?

Respuesta: No. El usuario de una silla de ruedas no tiene más posibilidades de causar daño a la unidad de vivienda, más allá del típico desgaste natural, que cualquier persona. Sin embargo, si una persona que utiliza una silla de ruedas provoca un daño a una unidad que va más allá del desgaste natural, ya sea que el daño esté relacionado o no con la silla de ruedas, puede requerirse a la persona que cubra dicho daño con el depósito de seguridad estándar que se cobra a todas las personas.

 

Pregunta: ¿Qué límites impone la Sección 504 a la capacidad de los proveedores de vivienda que reciben asistencia del gobierno federal de exigir a las personas con discapacidades que residan en "viviendas segregadas", esto es, viviendas para personas de la tercera edad y/o personas con discapacidades?

Respuesta: La Sección 504 limita a los proveedores de vivienda que proporcionen, o que exijan a las personas con discapacidades que acepten, viviendas distintas o separadas y, en su lugar, exige que los programas de vivienda estén integrados y ofrezcan los mismos beneficios que se ofrecen a las personas sin discapacidades, con sólo unas pocas excepciones limitadas. Estas excepciones son (1) cuando pueda demostrarse que dicha segregación es necesaria para brindar a la persona con discapacidades una vivienda que sea tan efectiva como la vivienda ofrecida a otros, o (2) cuando esté autorizado por un estatuto federal, tal como el programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (HOPWA), o el Programa de Viviendas de Apoyo de la Sección 811 para Personas con Discapacidades. Aún bajo estos programas, existen opciones sugeridas para proporcionar el programa en una ubicación integrada, tal como unidades en sitios diseminados.

 

Pregunta: ¿Qué debe tener en cuenta un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal para asegurar la provisión de viviendas en la ubicación integrada más apropiada?

Respuesta: Uno de los principios básicos de la Sección 504 es que los programas y servicios sean proporcionados en la ubicación integrada más apropiada. En términos de vivienda, esto significa que la vivienda que se proporciona a las personas discapacitadas no esté separada o segregada en forma innecesaria. En otras palabras, las unidades accesibles para las personas con discapacidades en un edificio de un solo elevador deben ubicarse en todo el edificio, no sólo en el primer piso. En los proyectos con edificios múltiples, este tipo de unidades también deben estar intercaladas en todos los edificios, y no en uno o dos de ellos. Por ejemplo, en las viviendas para personas de la tercera edad y personas con discapacidades, las personas con discapacidades mentales o cualquier otra discapacidad no pueden ser segregadas en un ala, piso o en un edificio particular.

 

Pregunta: ¿Qué medidas pueden tomar los receptores para asegurar el acceso a la información sobre sus programas y servicios, y sus comunicaciones con los solicitantes y participantes de los programas?

Respuesta: Las reglamentaciones de la Sección 504 requieren que los receptores tomen medidas para asegurar la comunicación efectiva con los solicitantes, beneficiarios e integrantes del público. (24 CFR 8.6). Esto puede incluir, pero no está limitado a, la realización de actividades de extensión de manera tal de llegar a las personas con discapacidades, como por ejemplo, trabajar con las organizaciones locales y estatales que brindan servicios o representan a personas con discapacidades, y asegurando que la información sobre sus programas se divulgue de manera tal que sea accesible para las personas con discapacidades. Por ejemplo, los sistemas especiales de comunicación (por ej., TTY para personas con discapacidades auditivas o del habla, material en cintas o en Braille) pueden aumentar en gran medida la efectividad del alcance y la comunicación continua.

 

Pregunta: ¿Qué medidas se espera que tomen los receptores ante los siguientes problemas de emergencia por incendio en una torre de apartamentos: (1) si un receptor de subsidios de HUD no tiene control del lugar donde viven personas con discapacidades, durante un incendio, cómo podrán escapar los inquilinos de una unidad ubicada en el piso 14º? (2) si un receptor de los subsidios de HUD no puede divulgar una lista del lugar donde viven las personas con discapacidades, cómo sabrán los equipos de rescate dónde deben acudir?

Respuesta: El receptor debe permitir que el solicitante tenga responsabilidad por su propia seguridad. Así, un solicitante con discapacidades puede elegir no vivir en pisos superiores a la planta baja debido a una posible discapacidad para escapar en caso de incendio. Por el contrario, debe permitirse al solicitante decidir si la oportunidad de vivir en una unidad ubicada en el piso 14º tiene más importancia para él que los temores relacionados con la seguridad que pudieran existir.

Todos los receptores de los subsidios de HUD deben disponer de un plan de evacuación de emergencia para cada uno de sus edificios. En la preparación y actualización de este plan, el receptor debe informar a los residentes que, con el consentimiento de ellos, suministrará información al departamento de bomberos relacionada con la identificación de los residentes con necesidades especiales en caso de una evacuación de emergencia. Se dará a los solicitantes la oportunidad de decidir si desean que el receptor suministre esta información al departamento de bomberos. El receptor puede compartir esta información con los departamentos de bomberos y de policía locales, siempre que obtenga el consentimiento de parte de los residentes.

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ACCESIBILIDAD DEL PROGRAMA

Pregunta: ¿Qué significa "accesibilidad del programa"?

Respuesta: Accesibilidad del programa significa que un programa, al ser visto en su totalidad, es accesible y puede ser utilizado por personas con discapacidades. Se aplica bajo la Sección 504 a programas existentes de viviendas y de unidades no utilizadas como vivienda. El concepto reconoce que puede haber ciertos límites en el grado en que pueden ser accesibles los programas de vivienda existentes. Así, bajo el concepto de accesibilidad del programa, no todos los edificios ni todas las unidades de vivienda deben ser accesibles, pero debe existir la suficiente accesibilidad para que las personas con discapacidades tengan iguales oportunidades de participar y beneficiarse del programa y la misma variedad de opciones y servicios que se ofrecen a las demás personas. Sin embargo, los receptores deben tomar medidas para asegurar que sus programas y servicios sean accesibles y puedan ser utilizados por personas con discapacidades en la mayor medida de lo posible, lo que significa que podría exigirse al receptor que tome todas las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad, pero sin que esto constituya una carga financiera o administrativa excesiva, o requiera una alteración sustancial de la naturaleza del programa. El logro de la accesibilidad del programa no exime a los receptores de otros requisitos exigidos por las reglamentaciones de la Sección 504, en particular, las disposiciones relacionadas con la no discriminación y los requisitos que establecen que las unidades de vivienda deben estar dispersas en los edificios y en diversas ubicaciones. Del mismo modo, los receptores cuyos programas incluyen una construcción nueva o reformas deben cumplir con los requisitos de las reglamentaciones de la Sección 504 para dichas actividades, y también cumplir con otros requisitos aplicables de la reglamentación, tales como los relacionados con la dispersión de unidades accesibles en un edificio o en diversas ubicaciones.

 

Pregunta: ¿Cómo puede asegurar un receptor que su programa existente de viviendas o de unidades no utilizadas como vivienda cumple con las disposiciones de accesibilidad de programas según las reglamentaciones de la Sección 504?

Respuesta: Aquí tiene algunos ejemplos:

· En la mayor medida de lo posible, distribuya unidades accesibles en los proyectos y ubicaciones, y disponga de una variedad suficiente de tamaños y servicios, de manera de no limitar la elección.

· Adopte los medios apropiados para asegurar que la información relacionada con la disponibilidad de unidades accesibles llegue a las personas con discapacidades elegibles. Los receptores también deben tomar medidas no discriminatorias razonables para maximizar el uso de dichas unidades por parte de personas elegibles.

· Cuando una unidad con características de accesibilidad queda vacante, antes de ofrecerla a una persona sin discapacidades, ofrézcala: primero a un ocupante actual del proyecto que requiera las características de accesibilidad de la unidad; y luego a un solicitante calificado elegible de la lista de espera que requiera dichas características.

· Cuando un solicitante o inquilino requiera una característica de accesibilidad o la modificación de una política debido a su discapacidad, un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal debe proporcionar la característica solicitada o la modificación de la política, a menos que al hacerlo se vea alterada en forma sustancial la naturaleza del programa o esto represente una carga financiera y administrativa excesiva. Consulte 24 CFR 8.4, 8.24 y 8.33 para conocer otros requisitos y guías.

· Los receptores deben asegurar que las actividades y reuniones se realicen en ubicaciones accesibles.

Pregunta: Cuando queda disponible una unidad con accesibilidad para silla de ruedas, ¿debe ser ofrecida al primer solicitante en la lista de espera o a la primer persona con discapacidad que requiera una unidad de esas características?

Respuesta: Las reglamentaciones de la Sección 504 de HUD en 24 CFR 8.27 requieren que los receptores tomen las medidas razonables para asegurar que la información sobre la disponibilidad de unidades accesibles llegue a las personas con discapacidades calificadas de otro modo que necesitan unidades con esas características. Las reglamentaciones disponen que cada vez que una unidad que cumple con los requisitos de las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad [Uniform Federal Accessibility Standards (UFAS)] para una persona impedida de movilidad quede vacante para su ocupación, un receptor ofrecerá primero la unidad a una persona con discapacidades calificada que en ese momento resida en el mismo proyecto o en proyectos comparables, bajo control común, que requiera las características de accesibilidad. Si no hay personas con estas características que residan en ese momento en los proyectos del receptor, entonces éste ofrecerá la unidad a la próxima persona con discapacidades calificada disponible en la lista de espera, siempre que la persona requiera las características de accesibilidad de la unidad. El receptor pasará por alto a los solicitantes que no son discapacitados en la lista de espera para ofrecer la unidad a la próxima persona calificada que requiera las características de accesibilidad de la unidad.

Si no hay un solicitante con discapacidad calificado que requiera las características de accesibilidad de una unidad, y el receptor ubica en esa unidad a una familia cuyos integrantes no tienen discapacidades, el receptor puede incluir en el contrato de alquiler una cláusula que requiera que esta familia acuerde mudarse a una unidad sin accesibilidad tan pronto como quede disponible una unidad que de otro modo satisfaga las necesidades de la familia.


INSTALACIONES SUBSIDIADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL NO UTILIZADAS COMO VIVIENDA

Pregunta: ¿Cómo afecta la Sección 504 el funcionamiento de una instalación no utilizada como vivienda o un programa implementado por un receptor de la asistencia financiera federal?

Respuesta: Todos los requisitos de no discriminación, accesibilidad del programa y modificaciones razonables de la Sección 504 que se aplican a las instalaciones y programas de vivienda se aplican de igual modo al funcionamiento de las instalaciones o programas de unidades no utilizadas como vivienda. (24 CFR. 8.21)


Pregunta: ¿Qué requisitos impone la Sección 504 para construcciones nuevas o reformas de instalaciones existentes de unidades no utilizadas como vivienda operadas por un receptor de la asistencia financiera federal?

Respuesta: Las instalaciones nuevas de unidades no utilizadas como vivienda construidas por receptores de la asistencia financiera federal deben estar diseñadas y construidas de manera tal de ser accesibles y poder ser utilizadas por personas con discapacidades. Las reformas de instalaciones existentes deben, en la mayor medida de lo posible, tener accesibilidad, para asegurar que dichas instalaciones son accesibles y pueden ser utilizadas por personas con discapacidades. [24 CFR 8.21(a) y (b).] Además, cada programa o instalación de unidades no utilizadas como vivienda debe implementarse de modo tal de que cuando sea considerado en su totalidad, el programa o instalación sea accesible y pueda ser utilizada por personas con discapacidades. [24 CFR 8.21(c).] Por ejemplo, un centro de atención de día recién construido que será utilizado por residentes de un proyecto de viviendas debe cumplir con los requisitos de diseño y construcción de las UFAS. Además, una vez que la instalación esté terminada, debería, por supuesto, ser implementada de manera no discriminatoria.

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MODIFICACIONES RAZONABLES

Pregunta: ¿Qué es una modificación razonable según la Sección 504?

Respuesta: Una "modificación razonable" es un cambio, adaptación o modificación de una política, programa, servicio o lugar de trabajo que permitirá que una persona con discapacidades calificada pueda participar de un programa, aprovechar un servicio o ejecutar un trabajo. Las modificaciones razonables pueden incluir, por ejemplo, aquéllas que son necesarias para que la persona con una discapacidad utilice y disfrute de una vivienda, incluyendo espacios públicos y de uso común. Debido a que las personas con discapacidades pueden tener necesidades especiales derivadas de su discapacidad, en algunos casos, el hecho de tratarlas del mismo modo que a otras personas puede no asegurar que tengan igualdad de oportunidades para utilizar y disfrutar de una vivienda.

Para demostrar que puede ser necesaria una modificación, debe haber una relación identificable, o nexo, entre la modificación requerida y la discapacidad de la persona. Según se trata en la siguiente pregunta, debe determinarse caso por caso si la modificación es razonable o no. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que los siguientes ejemplos constituyen a menudo modificaciones razonables.

· Un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal tiene una política de no suministrar espacio de estacionamiento asignado. Un inquilino con un impedimento motor, que tiene dificultad para caminar, recibe una modificación razonable al suminitrársele un espacio de estacionamiento accesible asignado delante de la entrada de su vivienda.

· Un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal tiene una política de requerir a los inquilinos que pasen por la oficina de alquiler para abonar la renta. Un inquilino con discapacidad mental, que teme salir de su unidad de vivienda, recibe una modificación razonable al permitírsele enviar el pago de su renta por correo.

· Un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal tiene una política de no aceptar mascotas. Un inquilino que utiliza una silla de ruedas y tiene dificultad para levantar cosas del suelo, recibe una modificación razonable por su discapacidad y se le permite tener un animal que levante las cosas del suelo por él.

· Una inquilina mayor sufre un ataque cardíaco y comienza a usar una silla de ruedas. Su apartamento tiene escalones en la entrada y ella necesita una rampa para ingresar a su vivienda. Su proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal se hace cargo de la construcción de una rampa como una modificación razonable por la discapacidad de la inquilina.

 

Pregunta: ¿Cómo se determina si un pedido de modificación es razonable?

Respuesta: Si una modificación particular es "razonable" depende de varios factores y debe determinarse caso por caso. La determinación de si una modificación es razonable depende de la respuesta a dos preguntas. Primero, ¿el pedido supone una carga financiera y administrativa excesiva para el proveedor de vivienda? Segundo, ¿la modificación requerirá una alteración fundamental de la naturaleza de las operaciones del proveedor? Si la respuesta a alguna de estas preguntas es positiva, la modificación solicitada no es razonable. Sin embargo, aún donde un proveedor de vivienda no esté obligado a proporcionar una modificación particular debido a que dicha modificación no es razonable, el proveedor aún está obligado a proporcionar otras modificaciones solicitadas que sí califican como razonables. Por ejemplo:

Como resultado de una discapacidad, un inquilino no puede abrir el contenedor provisto por su proveedor de vivienda para depositar sus residuos. El inquilino solicita al proveedor que le envíe una persona de mantenimiento para recolectar los residuos de su apartamento todos los días. Debido a que el proyecto de vivienda es una operación pequeña con un presupuesto reducido y el personal de mantenimiento no está en las instalaciones todos los días, constituye una carga financiera y administrativa excesiva para el proveedor de vivienda suministrar al inquilino el servicio de recolección de residuos diariamente y el proveedor puede negarse a proporcionar la modificación solicitada. Si embargo, el proveedor está obligado a proporcionar al inquilino una modificación alternativa a la solicitada - proporcionar un basurero abierto o colocar un basurero que el inquilino pueda abrir en una ubicación accesible, de modo tal que el inquilino pueda colocar sus residuos.

 

Pregunta: ¿Qué sucede si para el suministro de una modificación solicitada el proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal debe incurrir en costos?

Respuesta: La Sección 504 requiere que al realizar una modificación, un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal deberá hacerse cargo de los costos que no representen una carga financiera y administrativa excesiva. En la práctica, esto significa que dicho proveedor puede tener que invertir dinero para proporcionar modificaciones razonables requeridas en forma legal.

 

Pregunta: ¿Cuándo y cómo debe una persona solicitar una modificación?

Respuesta: Una persona con una discapacidad debe solicitar una modificación tan pronto como ésta resulte necesaria. Sin embargo, pueden realizarse pedidos de modificaciones en cualquier momento. Por ejemplo, pueden realizarse pedidos cuando una persona solicita una vivienda, firma un contrato de alquiler o cuando ocupa una vivienda. Las personas que tienen la discapacidad durante el alquiler de la vivienda pueden solicitar modificaciones, aún si no eran discapacitados cuando firmaron su contrato de alquiler.

La Sección 504 no establece un procedimiento uniforme para el pedido de una modificación razonable que se utilice con todos los proveedores de vivienda. Para solicitar una modificación, una persona no necesita mencionar la Sección 504 ni utilizar la frase "modificación razonable". En general, un inquilino o posible inquilino debe aclarar al proveedor de vivienda que está solicitando una excepción, cambio, ajuste o modificación a una regla, política, práctica, servicio, edificio o unidad de vivienda por motivo de su discapacidad. Debe explicar qué tipo de modificación solicita y explicar la relación entre la modificación solicitada y su discapacidad. Para facilitar el proceso y la consideración del pedido, los inquilinos o potenciales inquilinos pueden querer consultar por adelantado a un proveedor de vivienda para determinar si dicho proveedor ha establecido procedimientos específicos con respecto a los pedidos de modificación razonable. A pesar de que las reglamentaciones de la Sección 504 no lo requieren, generalmente es conveniente que el pedido se realice por escrito, para que exista documentación atestiguando que el pedido realmente fue realizado, en el supuesto caso de una posterior disputa.

 

Pregunta: ¿Debe un proveedor de vivienda que recibe asistencia financiera del gobierno federal adoptar procedimientos formales para el procesamiento de pedidos de modificación razonable?

Respuesta: No. La Sección 504 no requiere que un proveedor de vivienda adopte ningún procedimiento formal que un solicitante de una vivienda o inquilino deba seguir para solicitar una modificación razonable. Sin embargo, el hecho de tener un procedimiento para seguir probablemente beneficiará tanto a la persona, para realizar el pedido, como al proveedor, para evaluarlo y dar una respuesta a su debido momento.

 

Pregunta: ¿Está obligado un proveedor de vivienda que recibe asistencia financiera del gobierno federal a proporcionar una modificación a un inquilino o solicitante si éste no la ha solicitado?

Respuesta: No. Dicho proveedor sólo está obligado a proporcionar la modificación si ha recibido el pedido. Sin embargo, se considerará que una persona con una discapacidad ha solicitado una modificación si indica que un cambio o excepción a una política, práctica o procedimiento, o una modificación lo ayudará a hacer un uso más efectivo de su vivienda, aún si las palabras "modificación razonable" no se utilizan como parte del pedido.

 

Pregunta: ¿Qué sucede si un proveedor de vivienda que recibe asistencia financiera del gobierno federal no actúa al recibir un pedido de modificación?

Respuesta: Si un proveedor de vivienda se demora en responder a un pedido de modificación después de un período de tiempo razonable, dicha demora puede interpretarse como una negativa a proporcionar una modificación razonable. Un inquilino o solicitante puede optar por buscar asistencia legal o presentar un reclamo a HUD. Para obtener más información, vea la sección de este sitio Web que describe el proceso de reclamo.

 

Pregunta: ¿Cuándo puede un proveedor de vivienda que recibe asistencia financiera del gobierno federal insistir en una alternativa a la modificación solicitada por un inquilino?

Respuesta: Si el proveedor de vivienda cree que la modificación solicitada no es razonable, puede, pero no está obligado a, proponer una modificación alternativa. Al hacerlo, el proveedor debe dar principal consideración a la modificación solicitada por el inquilino o solicitante, debido a que la persona con una discapacidad está más familiarizada con su discapacidad y se encuentra en una mejor posición para determinar qué tipo de ayuda o servicio será efectivo para su situación. Si el proveedor sugiere una modificación alternativa, el inquilino puede rechazarla si siente que no satisface sus necesidades.

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ACCESIBILIDAD FÍSICA

Pregunta: Con respecto a los requisitos de la Sección 504, ¿qué es una unidad accesible?

Respuesta: Las reglamentaciones de la Sección 504 definen una unidad de vivienda accesible como una unidad que está ubicada en una ruta accesible y puede llegarse a ella, ingresar y ser utilizada por personas con discapacidades físicas. Una unidad es accesible si está ubicada en una ruta accesible, es adaptable y cumple de otro modo con las normas establecidas en 24 CFR 8.32. Además, las reglamentaciones de la Sección 504 imponen requisitos de accesibilidad específicos para construcciones nuevas y reformas de instalaciones de vivienda y de unidades no utilizadas como vivienda en los programas subsidiados por HUD. La Sección 8.32 de las reglamentaciones declara que el cumplimiento de los criterios técnicos apropiados enumerados en las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS), o un norma equivalente o más estricta que las UFAS, es un medio aceptable de cumplimiento de los requisitos de accesibilidad técnicos de las Secciones 8.21, 8.22, 8.23 y 8.25 de las reglamentaciones de la Sección 504.

 

Pregunta: ¿Qué requisitos de accesibilidad debe cumplir un proyecto nuevo de viviendas que recibe asistencia del gobierno federal para satisfacer los requisitos de la Sección 504?

Respuesta: Para un proyecto nuevo de viviendas que recibe asistencia del gobierno federal, la Sección 504 requiere que el 5% de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, cumpla con las UFAS o con una norma equivalente o más estricta, según se explica en la respuesta anterior, para personas con discapacidades motoras. Un 2% adicional de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, debe ser accesible para personas con discapacidades visuales o auditivas.

 

Pregunta: ¿Existen otros requisitos de accesibilidad que se aplican a construcciones nuevas que reciben fondos federales?

Respuesta: Si un proyecto de construcción nueva tiene cuatro o más unidades de vivienda y se construye para ser ocupado por primera vez después del 13 de marzo de 1991, también está sujeto a los requisitos de accesibilidad y adaptabilidad de la Ley Federal de Equidad de Vivienda (FHAct), sin importar si recibe o no asistencia financiera del gobierno federal. Los requisitos de accesibilidad de la FHAct no son tan estrictos como los de la Sección 504 y las UFAS, sin embargo, se aplican a un mayor número de unidades de vivienda. Según los requisitos de la FHAct para construcciones nuevas, si el edificio cuenta con un elevador, todas las unidades de vivienda deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción de la FHAct; si el edificio no cuenta con elevador, entonces todas las unidades de vivienda de la planta baja deben cumplir con los requisitos de la FHAct. Una unidad que cumple con los requisitos de accesibilidad de la FHAct será una unidad que no tenga un alto grado de accesibilidad como unidad que cumple con los requisitos de las UFAS, pero es una unidad que puede adaptare fácilmente para ser completamente accesible sin costos significativos y sin la necesidad de realizar modificaciones estructurales de consideración. Puede obtener más información sobre FHAct en la página Web de HUD, en "Personas con discapacidades" y en especial, sobre el estatuto, las reglamentaciones para la implementación de la Ley, las Pautas de Accesibilidad de Equidad de Vivienda y el Aviso Suplementario con Preguntas y Respuestas sobre las Pautas. Se encuentra disponible un Manual de Diseño de la Ley de Equidad de Vivienda (Fair Housing Act Design Manual) llamando al Centro de distribución de HUD al 1-800-767-7468.

 

Pregunta: Si un proyecto de viviendas que recibe asistencia federal está destinado a ser reformado en forma sustancial, ¿cuáles son los requisitos de la Sección 504 con respecto a las unidades accesibles?

Respuesta: Según la Sección 504, las reformas son sustanciales si se realizan en un proyecto con 15 unidades o más, y el costo de las reformas es del 75% o más del costo de reemplazo de la instalación completada. [Vea 24 CFR 8.23(a)]. En este caso se aplican las disposiciones para construcciones nuevas descritas en 24 CFR 8.22. La Sección 8.22 requiere que un mínimo del 5% de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, sea accesible para personas con discapacidades motoras, y un 2% adicional de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, sea accesible para personas con discapacidades visuales o auditivas.

 

Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos de la Sección 504 cuando un receptor realiza reformas en instalaciones de vivienda existentes que no califican como reformas sustanciales?

Respuesta: Si el proyecto incluye menos de 15 unidades o el costo de las reformas es menor del 75% del costo de reemplazo de la instalación completada y el receptor no ha hecho que el 5% de las unidades de su proyecto sea accesible ni pueda ser utilizado por personas con discapacidades, entonces se aplican los requisitos detallados en 24 CFR 8.23(b) - Otras reformas. Según esta sección, las reformas de unidades de vivienda serán, en la mayor medida de lo posible, accesibles y podrán ser utilizadas por personas con discapacidades. Si las reformas de un elemento o espacio de una unidad de vivienda, al ser considerados en su conjunto, equivalen a la reforma de una unidad de vivienda, toda la unidad deberá ser accesible. Se considera reforma de una unidad completa cuando al menos todos los siguientes elementos son reemplazados:

-renovación de todas las cocinas, o al menos reemplazo de amoblamientos de cocina; y

- renovación del baño, si al menos se reemplaza o agrega la bañera o la ducha, o se reemplaza un inodoro y el piso; y

- reemplazo de jambas de las puertas de entrada.

Cuando no se reforma toda la unidad, el 100% de los elementos individuales que son reformados deben ser accesibles hasta que el 5% de las unidades del proyecto sean accesibles. Sin embargo, el Departamento alienta con firmeza que el receptor haga que el 5% de las unidades de su proyecto sea accesible y pueda ser utilizado por personas con impedimentos motores, ya que esto evitará la necesidad de hacer que cada elemento reformado sea accesible, lo cual a menudo puede dar como resultado unidades parcialmente accesibles, que pueden resultar de poco o ningún valor para las personas con impedimentos motores. También es más probable que el costo de hacer que el 5% de las unidades sea accesible sea menor que hacer que cada elemento reformado sea accesible. Las reformas deben cumplir con las secciones aplicables de las UFAS que rigen las reformas.

 

Pregunta: Cuando un receptor planifica reformas, ¿existen partes de un edificio que no requieran ser accesibles según la Sección 504?

Respuesta: Las salas mecánicas y otros espacios que, debido al uso que se le intenta dar, no requerirán el acceso del público o de beneficiarios ni servirán como lugar de trabajo o residencia de personas con discapacidades físicas, no necesitan ser accesibles en proyectos que impliquen reformas sustanciales o de otra índole. [vea 24 CFR 8.32 (6)]

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OTRAS LEYES DE DERECHOS CIVILES RELACIONADAS CON LA DISCAPACIDAD QUE RIGEN PARA LOS PRESTADORES DE VIVIENDAS QUE RECIBEN ASISTENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL

Pregunta: ¿Qué es la Ley Federal de Equidad de Vivienda (Federal Fair Housing Act) y qué tipos de discriminación prohibe contra las personas con discapacidades?

Respuesta: La Ley Federal de Equidad de Vivienda (FHAct), 42 U.S.C. §§ 3601-19, prohibe la discriminación en prácticas relacionadas con viviendas por motivos vinculados con la raza, color, religión, sexo, nacionalidad, situación familiar y discapacidad. (FHAct usa el término "impedimento," sin embargo, este documento utiliza el término "discapacidad", que tiene el mismo significado legal). La Ley prohibe que los proveedores de vivienda discriminen a personas debido a su discapacidad o a la discapacidad de alguien asociado a ellos y que traten a las personas con discapacidades de manera menos favorable que a otros debido a su discapacidad. La Ley también requiere que los proveedores de vivienda "realicen modificaciones razonables de reglas, políticas, prácticas o servicios, cuando dichas modificaciones sean necesarias para que la(s) persona(s) tenga(n) iguales oportunidades de utilizar y disfrutar de una vivienda." Además, la Ley requiere que los proveedores de vivienda permitan a los inquilinos realizar modificaciones razonables a las unidades y espacios comunes en una vivienda. La Ley se aplica a la gran mayoría de viviendas de propiedad pública y privada, incluyendo viviendas subsidiadas por el gobierno federal o alquiladas a través del uso de la ayuda de vales de la Sección 8. Las reglamentaciones de HUD referidas a la implementación de las prohibiciones de la Ley contra la discriminación por discapacidad pueden encontrarse en 24 CFR 100.201-205.

 

Pregunta: ¿Se aplica la Ley de Norteamericanos con Discapacidades [Americans with Disabilities Act (ADA)] a la vivienda y, de ser así, sustituye esta Ley a la Sección 504?

Respuesta: En la mayoría de los casos, ADA no se aplica a las viviendas residenciales. El Título III de ADA prohibe la discriminación contra personas con discapacidades en instalaciones comerciales y alojamientos públicos. Sin embargo, el Título III de ADA cubre las áreas de uso común y público en proyectos de viviendas cuando dichas áreas públicas están, por naturaleza, abiertas al público en general o cuando están disponibles para el público en general. Por ejemplo, esta ley cubre la oficina de alquiler, ya que, por su naturaleza, está abierta al público en general. Además, si se pone a disposición del público en general un centro de atención de día o una sala comunitaria, la misma estaría cubierta por el Título III. El Título III tiene aplicación sin importar si las áreas de uso común y público son operadas por un prestador que recibe asistencia del gobierno federal o por una entidad privada. Sin embargo, si la sala comunitaria o centro de atención de día sólo están abiertas para los residentes del edificio, el Título III no tiene aplicación.

El Título II de ADA cubre las actividades de las entidades públicas (gobiernos locales y estatales). El Título II requiere que "las entidades públicas faciliten el acceso de las personas con discapacidades a las instalaciones de vivienda existentes y nuevas". El término 'vivienda' cubierto por el Título II de ADA incluye, por ejemplo, autoridades de vivienda pública que concuerdan con la definición de "entidad pública", y viviendas operadas por Estados o unidades de gobierno local, tales como viviendas en un campus universitario del Estado.

ADA, cuando se aplica a proyectos de viviendas residenciales, no "sustituye" a la Sección 504, asumiendo que la Sección 504 también sea aplicable. Donde se apliquen las dos leyes en un proyecto de vivienda, el proyecto debe cumplir con ambas leyes.

 

Pregunta: ¿Qué es la Ley de Barreras Arquitectónicas (Architectural Barriers Act) y qué cubre?

Respuesta: La Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (ABA) (42 U.S.C. §4151-4157) requiere que ciertos edificios financiados con fondos federales deben estar diseñados, construidos o modificados según las normas que aseguran el acceso de las personas con discapacidades físicas. ABA requiere que los edificios cubiertos por esta ley cumplan con las Normas Uniformes Federales de Accesibilidad [Uniform Federal Accessibility Standards (UFAS)]. ABA no cubre viviendas de propiedad privada, pero cubre los edificios o instalaciones financiadas en todo o en parte con fondos federales. ABA se aplica a viviendas públicas (24 CFR 40), y a edificios e instalaciones construidas con fondos del programa CDBG (24 CFR 570.614). En la práctica, los edificios construidos en cumplimiento de los requisitos de la Sección 504 y del Título II de ADA, cumplirán con los requisitos de ABA.

 

 
Contenido actualizado el 24 de julio de 2008   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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