1. Cómo prevenir el secuestro parental internacional

Este capítulo describe los pasos que los padres pueden dar para reducir el riesgo de un secuestro parental internacional. Usted debe leer este capítulo si:<p>

  • Tiene sospechas o evidencias de que el otro progenitor está planeando llevar a su hijo a otro país sin su permiso.

  • Le preocupa dar permiso para que su hijo visite otro país porque teme que el menor ya no regrese.

  • Cree que “más vale prevenir que lamentar” y desea hacer todo lo posible por evitar un secuestro o una retención ilegal.

Aunque no hay medidas de prevención infalibles —algunos secuestradores tienen éxito aunque se hayan tomado todas las precauciones— es posible que disuadan a muchos secuestradores en potencia. Cuando la medidas funcionan, los hijos se libran de los efectos nocivos de un secuestro y los padres se ahorran la incertidumbre de batallar por el retorno de un hijo de un país extranjero.



Preguntas frecuentes

¿Por qué es importante reconocer el riesgo de un secuestro parental internacional y tomar las precauciones apropiadas?

¿Hay algún signo de advertencia de que su hijo corra el riesgo de un secuestro parental internacional?

¿Qué perfiles de personalidad de los padres pueden implicar un riesgo de secuestro?

¿Qué puede hacer un tribunal para reducir el riesgo de un secuestro parental internacional?

¿Cómo puede convencer a un juez de la necesidad de tomar medidas preventivas?

¿Dónde puede hallar información sobre los posibles obstáculos para recuperar un hijo de un país en particular?

Si logró convencer al juez de que debe tomar precauciones, ¿cómo saber cuáles debe solicitar?

¿Qué tipo de medidas preventivas puede incluir un tribunal en su orden de acción?

Además de pedir al juez que incluya medidas preventivas en una orden judicial, ¿qué más puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?



¿Por qué es importante reconocer el riesgo de un secuestro parental internacional y tomar las precauciones apropiadas?

Hay dos razones por las que los padres deben estar alertas ante la posibilidad de un secuestro y tomar medidas de prevención. La razón más importante es proteger a su hijo de los posibles efectos dañinos de un secuestro internacional. Éstos se describirán después (vea “Daño potencial al menor” y “¿Qué mitos dificultan la prosecución y la investigación penal y cómo se pueden eliminar?”). La segunda razón es evitar las complicaciones legales y los resultados imprevisibles que se asocian a los esfuerzos de recuperación en otro país.

Una vez que el menor es secuestrado de su país a otro, las leyes, políticas y procedimientos del país extranjero determinan si podrá ser devuelto y cómo lograrlo. Las leyes de los Estados Unidos, que se inclinan por recuperar un hijo que ha sido secuestrado y traído a este país, no son las leyes que rigen cuando el hijo está en otro país. Esto es así aunque el hijo secuestrado sea estadounidense. El gobierno de este país le puede ayudar legalmente, pero no controla el resultado.

Muchos países devuelven menores a los Estados Unidos según la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, pero otros tienen un mal expediente del cumplimiento con el tratado. Algunas naciones hacen cumplir las órdenes de EE.UU. sobre custodia y visitas, pero muchos no lo hacen. Muchos países permiten que sus tribunales tomen decisiones sobre la custodia del menor, desoyendo las órdenes de custodia emitidas en este país. Esas decisiones de custodia se basan a veces en el género o la nacionalidad y no en lo que sea mejor para el hijo, a menudo en detrimento de éste y del progenitor estadounidense. En muchos países es factible que el hijo nunca sea devuelto. Algunas naciones disponen que el progenitor despojado visite al hijo, pero pueden restringir las visitas al país extranjero, y el cumplimiento de tales visitas al exterior no es obligatorio, salvo en la nación que las ordenó. Otros países pueden no permitir ese tipo de visitas. Muchas naciones no extraditan a sus ciudadanos por ningún delito, ni aun por el secuestro parental internacional, y varias de ellas se han negado incluso a extraditar a los secuestradores estadounidenses a los Estados Unidos.

Al ver las posibles complicaciones para recobrar a un hijo en el extranjero se entiende por qué es tan importante tomar medidas preventivas en este país. Siga leyendo para que sepa cuándo es necesario tomar precauciones y cuáles pueden dar mejor resultado.


¿Hay algún signo de advertencia de que su hijo corra el riesgo de un secuestro parental internacional?

Aunque no hay signos o perfiles psicológicos infalibles para advertir de un secuestro, hay ciertos indicios que nadie debe ignorar. Esté alerta ante los signos de advertencia de que un secuestro internacional se puede producir. Considere que hay una “señal de peligro” si alguno de los progenitores:

  • Ya secuestró o amenazó con secuestrar a su hijo. Algunas amenazas son inequívocas, como cuando un padre furioso o vengativo amenaza con el secuestro “para que nunca vuelvas a ver a tu hijo”. Otros son menos directos. Por ejemplo, cuando en una charla casual con su hijo se entera usted de los planes del otro progenitor.

  • Es ciudadano de otro país y tiene fuertes nexos emocionales o culturales con su país de origen.

  • Tiene amigos o parientes en otro país.

  • No tiene nexos fuertes con el lugar de nacimiento del hijo.

  • Cuenta con una fuerte red de apoyo.

  • No tiene una razón económica para quedarse en la región (por ejemplo, no tiene empleo, puede trabajar en otra parte o es económicamente independiente).

  • Está haciendo planes para dejar su empleo; vender la casa; cancelar un alquiler; cerrar una cuenta de banco o liquidar otros activos; ocultar o destruir documentos; u obtener un pasaporte, un certificado de nacimiento o expedientes escolares o médicos.

  • Tiene antecedentes de inestabilidad marital, falta de cooperación con el otro progenitor, violencia doméstica o abuso contra los hijos.

  • Reaccionó con celos o se sintió amenazado porque el otro progenitor se volvió a casar o tiene un nuevo interés sentimental.

  • Tiene antecedentes penales.


¿Qué perfiles de personalidad de los padres pueden implicar un riesgo de secuestro?

Seis perfiles de personalidad que pueden ayudar a detectar a los padres que pueden representar un riesgo de secuestro fueron identificados por Girdner y Johnston en su informe de investigación Prevention of Family Abduction Through Early Identification of Risk Factors (vea la lista en la sección “Lecturas recomendadas” al final de esta guía). Tenga presente que si bien esos perfiles pueden ser útiles para prever qué padres pueden implicar un riesgo de secuestro, no garantizan que quien encaja en alguno de esos perfiles sea un secuestrador o que los padres cuyo perfil no encaja no lo sean. Los seis perfiles son:

  • Perfil 1: padres que han amenazado con cometer un secuestro o que ya lo cometieron.

  • Perfil 2: padres que son suspicaces o desconfiados porque creen que se ha cometido un abuso y hay otras personas que apoyan su creencia.

  • Perfil 3: padres paranoicos.

  • Perfil 4: padres que son sociópatas.

  • Perfil 5: padres que tienen fuertes nexos con otro país y están deshaciendo un matrimonio con una persona de otra cultura.

  • Perfil 6: padres que se sienten desfavorecidos por el sistema legal (por ejemplo, gente pobre, de una minoría o víctimas de abuso) y cuentan con apoyo familiar y social.

Los padres secuestradores de los seis perfiles de personalidad tienen muchos rasgos en común. Son propensos a negar o desdeñar el valor del otro progenitor. Están convencidos de que saben qué es lo mejor para el hijo y no se explican por qué tienen que compartir la paternidad con el otro progenitor. Es probable que tengan hijos muy pequeños, fáciles de transportar y de ocultar y que muy rara vez se quejen o expresen sus penas a otras personas. Con excepción del perfil paranoico, los padres secuestradores suelen contar con el apoyo económico y moral de una red de familiares, amigos o grupos culturales, clandestinos o de la comunidad. Muchos secuestradores no creen que tal acto sea ilegal o inmoral. Por último, las madres y los padres tienen la misma propensión al secuestro, aunque en distintos momentos: los padres lo hacen antes de una orden judicial y las madres cuando la orden ya fue emitida.

Los padres que encajan en el perfil 5 —los que son ciudadanos de otro país (o tienen otra ciudadanía además de la estadounidense) y tienen también nexos fuertes con su familia extendida en su país de origen— han sido reconocidos por largo tiempo como un riesgo de secuestro. El riesgo es más intenso en el momento de la separación y divorcio de los padres, cuando el progenitor se siente excluido de un matrimonio intercultural y necesita volver a sus raíces étnicas o religiosas en busca de apoyo emocional y para reconstruir su maltrecha identidad. Con frecuencia, como reacción a quedar desamparados o sentir la ofensa de ser rechazados y desechados por el ex cónyuge, un progenitor puede tratar de actuar por su cuenta y regresar con su hijo a su familia de origen. Ésta es una forma de subrayar que su identidad cultural tendrá preeminencia sobre la del otro cónyuge en la educación del hijo. Es común que dicho progenitor haya idealizado su propia cultura, su infancia y su familia de origen.

Hallará más datos sobre esos perfiles de riesgo en varios informes que aparecen en la sección de “Lecturas recomendadas” al final de esta guía.


Qué puede hacer un tribunal para reducir el riesgo de un secuestro parental internacional?

Pida a un juez que en su orden de custodia incluya disposiciones de prevención. Si le preocupa la posibilidad de un secuestro durante el trámite de su divorcio o los procedimientos de custodia, trate de que en la orden de custodia inicial se incluyan las disposiciones de prevención apropiadas.

Si la orden inicial no contiene disposiciones de prevención, pero la situación cambia y usted las necesita ahora, tendrá que volver al tribunal para pedir que la orden original sea modificada.

Tal vez logre obtener una orden de emergencia si el tiempo es el factor crucial; por ejemplo, para impedir que el secuestrador salga del país con el menor. El momento oportuno y la buena suerte pueden actuar a su favor, pero no cuente con que así será. Lo mejor es que vaya al tribunal y pida las disposiciones de prevención antes que el secuestro tenga lugar. Su abogado tendrá que revisar la Ley Federal para la Prevención del Secuestro Parental (PKPA) (28 U.S.C. § 1738A) y la ley de jurisdicción de la custodia de su estado (ya sea la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia del Menor o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia del Menor) para averiguar cuál de los estados tiene jurisdicción para modificar la orden inicial.


¿Cómo puede convencer a un juez de la necesidad de tomar medidas preventivas?

Muchos jueces no tienen experiencia en casos de secuestro parental internacional y hay que instruirlos sobre el problema y lo que pueden hacer para prevenirlo. Cuando vaya al tribunal, prepárese para demostrar por qué son necesarias las disposiciones de prevención. Asegúrese de llevar toda la información sobre los hechos en torno al secuestro parental internacional y también los datos de su situación personal. Centre su argumento en tres factores: primero, el riesgo de secuestro; segundo, el daño potencial que el hijo puede sufrir si es secuestrado; y tercero, las dificultades de localizar y recuperar al menor si se produce el secuestro. Cuando el riesgo de secuestro es alto, cuando es probable que el hijo sufra daños y cuando su recuperación implica obstáculos que serán difíciles de superar, es preciso tomar medidas preventivas estrictas. Cuando el riesgo de secuestro es bajo, cuando la probabilidad de recuperación es alta y cuando el daño previsible para el hijo es escaso o nulo, pueden bastar medidas menos restrictivas.

Riesgo de secuestro. Cerciórese de que el juez se entere de todas las señales de peligro de un posible secuestro. En las páginas anteriores hallará una lista de signos de advertencia. Informe también al tribunal si el otro progenitor encaja en alguno de los seis perfiles de personalidad del secuestrador y, por lo tanto, puede implicar un riesgo de secuestro.

Daño potencial al menor. Los padres que secuestran a sus hijos, rara vez se interesan realmente por el bien de éstos. La experiencia puede causar un daño psicológico duradero en las víctimas pequeñas. Algunos secuestradores viven como fugitivos, van de un lado a otro y ocultan su verdadera identidad para no ser detectados. Es posible que el nombre y la apariencia del hijo sean alterados. Tal vez el menor no vaya a la escuela para evitar su detección por medio de los registros escolares. El secuestrador le puede decir al hijo que el otro progenitor no lo quiere o que ya murió, aunque lo esté buscando. Se les puede enseñar a temer a toda la gente que podría ayudarlos: policías, maestros y médicos. Es posible que los secuestradores no los atiendan bien.

Además de causarles daños psicológicos, algunos secuestradores pueden ocasionar también daños físicos a sus hijos, tanto durante el secuestro como después de él. Los padres con más probabilidades de dañar a sus hijos son los que tienen graves trastornos mentales y de la personalidad, antecedentes de violencia o abuso, o una relación previa escasa o nula con el hijo.

Obstáculos para la localización, recuperación y retorno de hijos secuestrados por un progenitor. Además de los conflictos personales de los padres que pueden dificultar el regreso de un hijo, puede haber obstáculos legales, procesales, culturales y prácticos, como veremos en los siguientes ejemplos. La falta de fondos puede impedir que un padre contrate abogados y busque al hijo secuestrado. Es posible que las agencias ejecutoras de la ley no envíen informes sobre menores perdidos, que no lo notifiquen al Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) y que no investiguen activamente. Los estatutos estatales y federales pueden proveer un remedio incompleto o inadecuado. Las leyes de otros países pueden oponerse a que un hijo sea devuelto a los Estados Unidos. Los secuestros internacionales a un país no signatario de La Haya puede crear obstáculos insuperables si éste no reconoce las órdenes judiciales de los EE.UU., si favorece a sus ciudadanos o si otorga la custodia en función de motivos religiosos, culturales o de género.

En la mayoría de los países signatarios de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores (descrita en el capítulo 4), el secuestro implica menos obstáculos porque hay un recurso legal para gestionar el regreso del hijo. Sin embargo, el Departamento de Estado de EE.UU. ha citado a los países que no acatan la Convención. (Vea “¿Qué problemas han surgido bajo la Convención de La Haya que usted [y su abogado] deban saber?”) No obstante la existencia de la Convención de La Haya, se requerirán medidas de prevención cuando esos países afiliados a La Haya (y tal vez otros) estén implicados.


¿Dónde puede hallar información sobre los posibles obstáculos para recuperar un hijo de un país en particular?

Trate de obtener información de primera mano de un progenitor cuyo hijo haya sido llevado o retenido en el mismo país que su hijo. Lea los volantes del Departamento de Estado sobre países específicos, disponibles en el sitio del Departamento en la Internet (www.travel.state.gov/abduct.html). Tal vez haya un volante sobre el país en cuestión, pero tenga presente que la lista de volantes no es completa y que el no encontrar un volante para un país dado no significa nada. (Vea la sección “Directorio de recursos”, en esta guía, para encontrar información sobre contactos.) Consulte también con la embajada o consulado del país extranjero en cuestión. Si cuenta con recursos, contrate a un experto en leyes extranjeras para que le ayude o testifique en el tribunal. Los abogados y profesores de derecho de otros países pueden tener la pericia que usted requiere.


Los jueces de EE.UU. que juzgan casos de custodia y divorcio deben enterarse del historial del país extranjero en el retorno de menores a los Estados Unidos. Deben saber si un país se niega categóricamente a devolver a ciertos grupos. Esto influirá en la forma en que los jueces redactan sus órdenes de custodia y si permitirán que el menor viaje al extranjero para una visita.
Tom Johnson

Team H.O.P.E. Team H.O.P.E (siglas en inglés de “ayuda para dar poder a los padres”) es una red de apoyo internacional que le puede poner en contacto con voluntarios que son padres que han sufrido un secuestro en su familia y se han capacitado para brindar ayuda y apoyo. La red fue formada por el Programa para Menores Desaparecidos y Explotados, de la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia del Departamento de Justicia de los EE.UU. Llame a Team H.O.P.E. (800-306-6311) y diga que desea hablar con un mentor para padres.

Oficina de Asuntos del Menor (OCI) del Departamento de Estado. En el sitio en Internet del Departamento de Estado (www.travel.state.gov) se ofrece excelente información en línea sobre prevención. Si no tiene computadora, vale la pena que vaya a una biblioteca pública para que visite ese portal. Vaya al sitio y haga clic en “International Parental Kid Abduction” para ver la siguiente información referente a la prevención:

  • Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Menores.

  • Países que forman parte de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores.

  • Volantes sobre el secuestro en países específicos.

  • Informe: De la Biblioteca de Derecho del Congreso al Comité de Relaciones Exteriores del Senado sobre la operación de la Convención de La Haya en otros [25] países, octubre de 2000.

  • Informes sobre el acatamiento de la Convención de La Haya (2001, 2000 y 1999).

  • Informe: Convención de La Haya: Marco legal e institucional aplicable en ciertos países de la Convención.

  • Testimonio en el Congreso: Declaración de la Subsecretaria Mary A. Ryan ante el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes de EE.UU., el 14/10/99, acerca de la implementación de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores.

  • La ley familiar islámica.

También puede telefonear a la OCI para pedir cualquiera de estos informes. Pregunte al personal si el país en cuestión ratificó la Convención de La Haya y, en caso afirmativo, si hay datos sobre el resultado de las solicitudes de retorno enviadas a ese país. Pregunte si el país tiene leyes que den cumplimiento a las órdenes de retorno de la Convención de La Haya. (De poco sirve tener una orden de retorno que no se puede cumplir.) Si el país no forma parte de la Convención de La Haya, pregunte cuál es su expediente en el acatamiento a los decretos de custodia de EE.UU. y cómo ayuda a ciudadanos de este país para que recuperen a sus hijos. Pida un volante descriptivo de la ley de custodia en ese país. Pregunte a la OCI si hay padres de hijos que hayan sido secuestrados al país en cuestión o retenidos en él, que estén dispuestos a hablar con usted. O bien, pida a la OCI que envíe su nombre a esos padres y les pida que se comuniquen con usted. La OCI le puede dar también una lista de abogados del país extranjero a los que puede consultar para saber a qué obstáculos legales se va a enfrentar al tratar de recuperar a su hijo.

La OCI le puede ayudar también a prevenir la emisión de pasaportes de EE.UU. para el menor si es vulnerable a un secuestro internacional. (Vea “Además de pedir al juez que incluya medidas preventias en una orden judicial, ¿qué más puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?”)

Embajada o consulado extranjero (o embajada de EE.UU. en el país extranjero). Si uno de los progenitores del hijo nació en otro país, contacte a la embajada o consulado de éste para conocer las políticas de su gobierno sobre el secuestro parental y la custodia de los hijos. (Nota: Muchos países, incluso algunos de La Haya, no reconocen como delito el secuestro parental, por lo cual es imposible la extradición internacional.) Pregunte también si hay alguna medida de prevención en particular recomendable. Las embajadas de otras naciones están en Washington, D.C. Muchos países tienen consulados en las principales ciudades de los Estados Unidos. El sitio en la Internet del Departamento de Estado tiene una lista de información para contactar a embajadas del exterior en este país. También las puede buscar en la guía telefónica o pida los teléfonos a la operadora. Algunos países extranjeros tienen sitios en Internet donde presentan la información pertinente.

A continuación se presenta la lista de preguntas que puede hacer. Las medidas de prevención que necesite dependerán de las respuestas que obtenga. Usted se enterará de lo que puede esperar si su hijo es secuestrado a ese país, y también es posible que la información convenza al tribunal de que debe ordenar las medidas de prevención que usted pide. Si la embajada o consulado del exterior no responde sus preguntas, contacte a la embajada de EE.UU. en ese país. O bien, si dispone de medios económicos, pida que respondan directamente sus preguntas abogados de prestigio de esa nación.

Preguntas que conviene hacer:

  • ¿Conservan los padres extranjeros la ciudadanía de su país de origen si se han naturalizado y son nacionales de los EE.UU.? Si es así, ¿eso les da también a sus hijos la nacionalidad de ese país? (El hijo puede tener “doble nacionalidad”, es decir, ser ciudadano tanto de los Estados Unidos como de otro país.)

  • ¿El gobierno extranjero emitirá un pasaporte u otros documentos de viaje para el hijo a petición del padre que tiene la nacionalidad de ese país? ¿Emitirá esos documentos de viaje el gobierno extranjero si un tribunal de los Estados Unidos ha prohibido que el menor sea llevado fuera de este país? ¿El gobierno extranjero notificará al progenitor custodio si recibe una solicitud de expedición de documentos de viaje para el menor?

  • ¿El gobierno o los tribunales extranjeros acatarán una orden de custodia emitida en los Estados Unidos o ayudarán en otra forma a que el hijo secuestrado vuelva a los Estados Unidos? ¿Cómo puede lograr el padre custodio que una orden judicial sea cumplida?

  • ¿Cómo puede uno de los padres recuperar a un hijo de ese país? ¿Si se le otorga la custodia, le será posible sacar al menor de ese país extranjero?

  • ¿Existen actitudes sociales, políticas o religiosas, o desorden en el país, que puedan obstruir los intentos de recuperar al menor?

  • ¿Podrá el padre despojado ejercer derechos de visita en los Estados Unidos? Es decir, ¿será enviado el menor a este país para las visitas, o tendrá que visitar a su hijo en el país extranjero?

  • ¿Cuáles son las políticas del gobierno extranjero en materia de extradición? ¿Extraditará a un compatriota si éste es acusado de secuestro parental en los Estados Unidos? ¿Hay alguna diferencia si los cargos penales son estatales o federales? ¿Cooperará el gobierno extranjero si usted comparte la custodia con el otro padre? ¿Este último cooperará?

Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC). El NCMEC tiene también información similar a la que conserva la OCI. Esto incluye datos sobre recursos de prevención (sobre todo en relación con los países no afiliados a La Haya) y lleva estadísticas de los casos consignados en el NCMEC. Para más información, llame al NCMEC (800- 843-5678).


Si logró convencer al juez de que debe tomar precauciones, ¿cómo saber cuáles debe solicitar?

Las disposiciones de muestra que aparecen abajo y otras que a usted se le ocurran se pueden usar solas o en conjunto. El reto consiste en decidir cuáles son mejores para evitar que el otro padre secuestre o retenga ilegalmente a su hijo. Su abogado necesita datos de usted para tomar decisiones apropiadas. Describa al posible secuestrador. ¿Es ciudadano de otro país? ¿Tiene parientes que viven en el extranjero? Si es así, ¿en qué país? ¿Cuál es su situación económica? ¿Cuál es su personalidad?

Pero tenga cuidado con lo que pida. Si impone demasiadas restricciones puede provocar un secuestro. Por ejemplo, si las visitas se vuelven excesivamente escasas o estructuradas, el progenitor que no posee la custodia puede sentir que el único camino para tener una relación con su hijo es el secuestro. Al poner límites al grado de acceso que tendrá a su hijo el padre no custodio, considere los sentimientos del hijo hacia esa persona, que pueden ser muy distintos de los de usted.


¿Qué tipo de medidas preventivas puede incluir un tribunal en su orden de acción?

Más adelante hay una muestra de medidas preventivas que usted puede pedir que se incluyan en la orden de un tribunal. Muestre esta información a su abogado.

Declaración sobre la base de la jurisdicción del tribunal y la forma en que se han presentado la notificación y la oportunidad de ser escuchado. Esto es común en toda orden de custodia bien redactada.

Especificación de los derechos de custodia y visita. Defina con claridad los derechos de custodia y visita (que en algunos estados se llaman responsabilidades, planes o tiempo de los padres) de cada una de las partes, incluidos los abuelos a los que se otorgan derechos de visita.

Evite el lenguaje impreciso, como “visitas razonables”. El padre que se lleva a su hijo al exterior para una “corta” visita puede pensar que es razonable quedarse 3 meses, mientras que para el padre custodio eso puede ser muy poco razonable, ya que el hijo no regresa a tiempo para ir a la escuela. ¿Quién tiene la razón? La resolución de esta cuestión puede implicar más litigios. Otra consecuencia del lenguaje vago es que las autoridades a cargo de ejecutar la ley pueden ser renuentes a involucrarse. Su trabajo es aplicar la ley, no escribirla. Una solución consiste en especificar cuándo deben empezar y terminar las visitas (con fechas y horas) o, si se usa una terminología distinta (por ejemplo, tiempo familiar o custodia conjunta), cuándo y con quién debe estar el hijo en cada momento.

Declaración de la sanción por violar la orden en la primera página de la misma. Incluya una disposición, escrita en lugar destacado de la primera página de la orden, que declare sin ambigüedad que la violación de la orden puede exponer al infractor a sanciones civiles o penales. Pida al juez que, cuando las partes estén en el tribunal, les advierta cuáles son las posibles consecuencias del incumplimiento.

Visitas supervisadas. A menos que un tribunal suspenda por completo las visitas, algunas situaciones garantizan que éstas sean supervisadas, como cuando ya ha tenido lugar un secuestro o se han lanzado amenazas a ese respecto, cuando hay evidencias de violencia doméstica o abuso infantil y cuando existe la posibilidad de que el hijo sea secuestrado o retenido en un país del cual sería muy difícil recuperarlo. Pida al juez que sólo permita las visitas en un sitio designado (por ejemplo, la casa del padre custodio o un centro de visitas supervisado), a las horas convenidas y bajo la supervisión de una persona designada por el tribunal (como un trabajador social, un clérigo o un miembro de la familia).

Para referencias de un centro de visitas supervisado en su región, visite el sitio en Internet del centro de información de la Red de Visitas Supervisadas, en www.svnetwork.net.

Cláusula de no sustracción. Restrinja el derecho del padre no custodio a sacar a su hijo del estado o el país sin previo consentimiento del tribunal o autorización escrita del padre custodio. Esa restricción permite que un padre evite la emisión de un pasaporte de EE.UU. para el menor. (Vea “Además de pedir al juez que incluya medidas de preventias en una orden judicial, ¿qué más puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?”)

Advertencia: Esa disposición no basta para impedir que otro país emita un pasaporte para un menor si éste tiene la nacionalidad de dicho país.


Una orden de restricción que prohíbe al secuestrador en potencia sacar del país a un menor puede ser muy útil. En nuestro caso, esa orden fue determinante. Sin ella, el Estado no habría podido emitir la orden de detención.
Jean Henderson

Entrega de pasaportes y otros documentos de viaje. Exija que antes de visitar al menor, el padre no custodio entregue a la persona designada por el tribunal todos los pasaportes (tanto suyos como del menor) que tenga en su poder. Sin embargo, tenga presente que este requisito no garantiza que el secuestrador no huirá con su hijo.

Prohibición de que se solicite un pasaporte nuevo o de reposición para el hijo. Prohíba que el padre no custodio solicite un pasaporte nuevo o una reposición para el menor, sin previo consentimiento por escrito del padre custodio o del tribunal.

Advertencia: Los gobiernos extranjeros no están obligados por las órdenes de custodia de los EE.UU. y pueden emitir pasaportes para los menores de su nacionalidad.

Notificación del consulado extranjero sobre la restricción de los pasaportes. El tribunal puede ordenar al padre extranjero que notifique a su embajada o consulado que la orden judicial prohíbe la emisión de un pasaporte nuevo o de reposición para el hijo, y exigir que el padre entregue al tribunal una carta de la embajada o consulado extranjero con el acuse de recibo de esa orden. Si bien los gobiernos extranjeros no están obligados legalmente a hacerlo, muchos acatan voluntariamente una orden judicial de EE.UU.

Orden judicial gemela. Como un requisito o condición previa para permitir que un menor viaje a otro país para una visita, el tribunal puede exigir que el padre no custodio obtenga la orden de un tribunal en el país donde las visitas tendrán lugar, redactada en los mismos términos que la orden de custodia de EE.UU.

Advertencia: Aun cuando los tribunales de unos cuantos países (que se limitan tal vez a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido), pueden emitir órdenes idénticas sin reabrir la discusión de los méritos para la custodia y las visitas, los tribunales de muchos otros países pueden ejercer jurisdicción de custodia y cambiar la orden fundamental o desdeñar las disposiciones que no concuerden con sus leyes internas. Para calibrar los posibles riesgos que eso implica, es conveniente consultar a un abogado conocedor del país extranjero antes de pedir a un juez de EE.UU. que le exija al otro padre la obtención de una orden gemela.

Puede encontrar información general sobre las leyes del país extranjero en cuestión en el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, la Oficina de Asuntos del Menor del Departamento de Estado de EE.UU. o en la embajada o consulado de ese país. Tenga presente que en algunas naciones no hay mecanismos legales ni siquiera para hacer cumplir sus propias órdenes. En ese caso, una orden gemela podría no ser útil para sus propósitos.

Garantía de regreso de las visitas al extranjero. En conjunción con el permiso para que las visitas tengan lugar en otro país, el tribunal puede exigir que el padre no custodio ofrezca una garantía de que el hijo regresará. Por ejemplo, el tribunal puede ordenar al padre no custodio que proporcione al padre custodio el itinerario del viaje del menor (por ejemplo, copias del pasaje de avión, en viaje redondo, que hará el hijo), la lista de domicilios y números telefónicos donde el menor va a estar y un pasaje abierto de avión para el padre custodio en caso de que el hijo no regrese.

Definición de términos en la determinación de custodia para facilitar el uso de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores. Incluye una disposición en la orden de custodia donde declara que Estados Unidos es “el país de residencia habitual” del menor. Esto puede ser persuasivo aunque no obliga a un tribunal extranjero a aplicar la Convención de La Haya. Determinar el país de residencia habitual del menor es importante por varias razones: primera, porque el remedio de la Convención de La Haya sólo está disponible si el hijo fue sacado ilegalmente de su país de residencia habitual o es retenido en el exterior; segunda, las leyes del país de residencia habitual del hijo determinan si la remoción o retención es ilícita y, por ende, sujeto de litigio bajo la Convención de La Haya; y tercera, porque normalmente se ordena que el menor sea devuelto a su país de residencia habitual.

También es necesario que en la redacción de una orden de custodia de EE.UU. se le otorgue a usted de modo expreso el derecho de determinar el lugar de residencia de su hijo. Aunque esto tampoco representa una obligación legal, puede ayudar a aclarar en un tribunal extranjero que usted tiene “derechos de custodia” tal como los define el artículo 5 de la Convención de La Haya y, por lo tanto, el derecho de pedir que el hijo regrese.

Restricciones al derecho del padre custodio a cambiar su lugar de residencia y el de su hijo. Al padre no custodio le puede preocupar que el padre custodio se mude a un país extranjero y las visitas ya no sean practicables (porque se vuelvan demasiado caras o infrecuentes) o resulten imposibles (por ejemplo, porque el país extranjero no acate la orden estadounidense de custodia o visita). Para proteger los derechos de visita, el padre no custodio puede pedir que en la determinación de custodia se añada una disposición que exija al padre custodio dar aviso anticipado o pedir permiso del tribunal antes de reubicarse con su hijo. Algunos tribunales que aplican la Convención de La Haya han interpretado esas disposiciones como la concesión de derechos de custodia, y esto, a su vez, ha permitido que los padres no custodios pidan el regreso de un hijo bajo la Convención de La Haya. Este remedio es mucho más eficaz del que en otras condiciones proveería el artículo 20 de la Convención de La Haya cuando los derechos de acceso son violados.

Advertencia: En los Estados Unidos hay un cúmulo creciente de jurisprudencia sobre el derecho del padre custodio a reubicarse con su hijo. La tendencia es permitir dicha reubicación. Los padres no custodios y sus abogados deben consultar la ley estatal para ver qué normas, pruebas o supuestos son aplicables en su estado.

Previsión de futuras mudanzas en la orden de custodia. Los padres pueden evitar los litigios después del juicio si en la orden de custodia inicial se prevén las mudanzas futuras. Por ejemplo, una mudanza al extranjero se puede autorizar de modo expreso, así como cambios en las visitas que reflejen el tiempo, la distancia y el gasto que una visita internacional implica. La orden debe exigir también que los padres se mantengan informados de sus nuevos domicilios y números telefónicos.

Fianzas y otras garantías. Si existe un riesgo de que el menor sea secuestrado o de que las disposiciones de una orden de custodia o visita no se cumplan, pida al tribunal que exija al padre el depósito de una fianza (o algún otro tipo de prenda o garantía) que asegure el cumplimiento. Algunos estados han promulgado leyes que rigen la emisión de fianzas en casos de custodia infantil. En otros estados, los tribunales tienen la facultad intrínseca de ordenar a una de las partes el depósito de una fianza que proteja la integridad de sus órdenes. La información sobre la obtención de bonos de custodia y visitas a un hijo la puede obtener con los Agentes Profesionales de Fianzas de los Estados Unidos, que aparecen en la sección “Directorio de recursos”, en esta guía.

El monto de la fianza se debe calcular a fin de disuadir el secuestro o la remoción ilegal, tomando en cuenta la situación económica del obligado (el padre que deposita la fianza). A una persona rica se le puede exigir una fianza en efectivo muy sustancial (por ejemplo, $100,000 o más). A una persona con recursos limitados se le puede pedir una fianza reducida o que deposite el título de propiedad de un bien inmueble o personal (por ejemplo, un automóvil) ante el tribunal, en lugar de una fianza en efectivo. La propiedad se quedará en depósito mientras la orden se cumple (por ejemplo, el regreso del menor).

El obligado pierde la fianza si secuestra al hijo o viola las condiciones en cualquier otra forma. Cuando la fianza se pierde o caduca, el dinero o la propiedad deben ser entregados al obligante (el padre cuyos derechos de custodia o visita han sido violados). Es posible que el obligante tenga que presentar una moción en el tribunal para acusar de desacato al obligado y ordenar el pago sobre la fianza.

Órdenes de custodia conjunta. Aunque cada día son más populares, las órdenes de custodia conjunta se deben evitar cuando (1) existen antecedentes de violencia familiar o de secuestro parental; (2) uno de los padres no está de acuerdo; (3) existen fricciones entre los padres; o (4) los padres viven en estados o países diferentes.

Si se ordena la custodia conjunta, la orden correspondiente debe ser muy específica sobre los arreglos de residencia del menor. La especificidad es de particular importancia para el cumplimiento de la orden. Los tribunales necesitan saber qué están implementando y los oficiales de la ley son renuentes a intervenir en un caso de presunta obstrucción de la custodia si la orden del tribunal es vaga en cuanto a dónde y con quién debe estar el menor.

Ayuda para el cumplimiento de la ley. Muchos oficiales de la ley no saben con claridad cuál es su papel de prevención y respuesta en casos de secuestro parental. Si en la orden de custodia hay una disposición que indique las acciones específicas que dichos oficiales deben realizar, es posible que usted obtenga su ayuda con más rapidez y eficiencia. Una disposición útil instruye al policía a “acompañar y ayudar” al padre víctima para que recupere a su hijo. Si un secuestrador logra sacar al menor de los Estados Unidos, tal disposición en una orden judicial de este país no será obligatoria para los oficiales de la ley extranjeros, pero puede influir en sus acciones.

Prohibición de recoger al hijo sin autorización. Prohíbe que el padre no custodio recoja al hijo de la escuela, la guardería o del cuidado de la niñera, a menos que cuente con el permiso escrito del padre custodio.


Además de pedir al juez que incluya medidas preventivas en una orden judicial, ¿qué más puede hacer un padre para reducir el riesgo de un secuestro?

Pida a la Oficina de Asuntos del Menor, en el Departamento de Estado, que esté alerta a la solicitud de pasaporte de EE.UU. para su hijo o niegue la emisión de dicho pasaporte para el menor. Si teme que su hijo sea llevado a otro país por el otro progenitor sin su consentimiento, puede pedir que la OCI registre el nombre del menor en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Menores. Entonces, si en cualquier lugar de los Estados Unidos o en cualquier embajada o consulado de este país en el extranjero se recibe una solicitud de pasaporte para el menor, se le notificará a usted antes que el documento sea emitido. También puede pedir a la OCI que niegue la emisión de un pasaporte para su hijo si usted tiene una orden judicial de un tribunal de jurisdicción competente que le otorgue la custodia única, o pedir que la OCI prohíba que el menor viaje fuera de los Estados Unidos sin el consentimiento de su tribunal.

Los padres deben estar al tanto de un cambio reciente en la ley de pasaportes cuya finalidad es disuadir el secuestro parental internacional, limitando la posibilidad de que uno de los padres obtenga un pasaporte para un hijo sin el conocimiento y consentimiento del otro. La nueva ley requiere que ambos padres firmen la solicitud de pasaporte para cualquier hijo menor de 14 años.

Hay dos excepciones: cuando una situación extrema amenaza la salud y bienestar del hijo o cuando el Secretario de Estado determina que la emisión del pasaporte está garantizada por circunstancias especiales de la familia. En la implementación del reglamento se define el modo en que uno de los padres puede tramitar la solicitud si el otro no está disponible.

Para investigar acerca de cualquier pasaporte de EE.UU. emitido para su hijo, registre el nombre de éste en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Menores, o bien, si desea impedir la emisión del pasaporte de su hijo, envíe una petición escrita, por correo o fax, a la Oficina de Asuntos del Menor. Proporcione el nombre completo, la fecha y el lugar de nacimiento del hijo, y la dirección, números telefónicos y su firma. Si tiene una orden de custodia, envíe una copia. Puede usar el formulario que aparece al final de este capítulo (también hay copias disponibles en el sitio Web de la Oficina de Asuntos del Menor, en el portal www.travel.state.gov).

Usted no puede obtener información sobre los pasaportes del otro progenitor. Sin embargo, ambos padres pueden pedir información de un pasaporte de EE.UU. para su hijo, a menos que haya una orden judicial que lo prohíba.

Revocación del pasaporte estadounidense de un hijo. La antigua política contra la revocación del pasaporte de un menor está en revisión y hay consultas para hacer cambios a la regulación. (El pasaporte de EE.UU. del secuestrador está sujeto a revocación, o se le puede negar a petición de las autoridades federales a cargo del cumplimiento de la ley. El Departamento de Estado no discute esas acciones con los padres que buscan a sus hijos.)

La complicación de la doble nacionalidad. Un hijo de nacionalidad estadounidense puede tener también la nacionalidad de otro país. Esto puede ocurrir porque el hijo nació en el exterior, porque uno de sus padres nació fuera de los Estados Unidos o porque un padre se naturalizó ciudadano de otro país. Un hijo con doble nacionalidad puede ser elegible para tener, o ser incluido en, un pasaporte extranjero, además de poseer un pasaporte de EE.UU. Aunque el Departamento de Estado hará todo lo posible por evitar la emisión de un pasaporte de EE.UU. si el padre custodio ha presentado un decreto de custodia, el Departamento no puede impedir que las embajadas y consulados de otros países emitan pasaportes a menores de su nacionalidad. Sin embargo, usted puede pedir la colaboración del gobierno extranjero si su hijo tiene doble nacionalidad. Aunque el gobierno extranjero no tiene obligación legal de ayudarle (ni siquiera de acatar una orden judicial de EE.UU. que le ordene o solicite negar la emisión de pasaporte para el menor), lo puede hacer en forma voluntaria.

Si su hijo tiene doble nacionalidad, escriba a la embajada o consulado del país extranjero. Pida a ese gobierno que no emita un pasaporte para su hijo y que le avise a usted si recibe una solicitud de pasaporte o visado para su hijo. Mande junto con su carta una copia de su sentencia de custodia. Envíe una copia de su carta a la OCI. Pídale a ésta que escriba al gobierno extranjero respaldando su petición.

Tenga fotografías de su hijo. Los oficiales de la ley informan que una buena foto reciente de un hijo es el elemento más eficaz para hallar a un hijo perdido. Fotografíelo tanto de frente como de perfil. Compre las fotos del anuario escolar donde aparezca su hijo. Haga vídeos.

Tenga una descripción escrita completa de su hijo. Incluya el color del cabello y de los ojos, estatura, peso, fecha de nacimiento, marcas de nacimiento, rasgos físicos particulares y otras características, como si usa anteojos, lentes de contacto o frenillos, o si tiene tatuajes o perforaciones en las orejas.

Registre el número de Seguro Social de su hijo. El Servicio de la Renta Interna (IRS) exige que todos los hijos mayores de 1 año tengan un número de seguro social para que se les pueda reclamar como exención en la declaración de impuestos de sus padres. Anote ese número y guárdelo en un lugar seguro.

Obtenga las huellas digitales de su hijo. La mayoría de los departamentos de policía brindan este servicio sin cargo alguno. Ellos no conservan en sus archivos las huellas del hijo; le entregarán la tarjeta con las huellas para que usted la guarde.

Enseñe a su hijo a usar el teléfono. Su hijo tiene que saber usar el teléfono para pedir ayuda. Enseñe a su hijo el número telefónico de su casa y su trabajo, con el código de área. Enseñe también a su hijo a llamar a la operadora en caso de emergencia. Dígale al hijo que usted aceptará llamadas por cobrar. (Si en su trabajo se prohíbe que los empleados reciban llamadas por cobrar, hable con el gerente para que haga una excepción.) Convenza a su hijo de que siempre lo amará sin importar lo que otros puedan decir.

Considere pedir consejo. Un consejero le puede ayudar a usted y al otro progenitor a suavizar las transiciones en tiempos de tensión (por ejemplo, la separación inicial, la presentación de papeles legales, la emisión de la custodia final o la sentencia de divorcio y el inicio de otra relación sentimental), que son pretextos conocidos para un secuestro. Child Find of America, Inc., una organización sin fines de lucro al servicio de niños perdidos y sus familias, ofrece consejo telefónico a los padres que han pensado secuestrar a sus hijos y a los que ya lo han hecho, pero que ahora tratan de restituir la situación del hijo antes del secuestro. También se ofrecen servicios de mediación y apoyo y referencias a otras organizaciones. (La información para contactar a Child Find está en la sección de “Directorio de recursos” de esta guía.)

Pida la intervención de la policía y el fiscal. Si el otro progenitor (u otra persona) lanza amenazas contra usted, su hijo u otro miembro de la familia, no dude en avisar a su departamento de policía local o al fiscal. No pase por alto las amenazas de secuestro, sobre todo si el padre que las lanza renunció recientemente a un empleo, vendió una casa, canceló un arrendamiento, cerró una cuenta de banco o tomó otras medidas para preparar su huída. Esas amenazas pueden indicar una creciente frustración que tal vez provoque un secuestro. Pida a la policía o al fiscal que informe al otro progenitor que llevarse a un hijo es un crimen que se castiga con cárcel, multa o ambas cosas. Usted podrá obtener quizá una orden de protección bajo la ley local.

Notifique sobre las órdenes de custodia a escuelas, guarderías y niñeras. Entregue copias certificadas de su sentencia de custodia en la escuela de su hijo, a los empleados de la guardería y a las niñeras. Si teme un secuestro, dígalo al director y al consejero guía, y pídales que alerten a los maestros y al personal de la escuela. Déles una foto del padre no custodio. Pida que le avisen de inmediato si el padre no custodio hace una visita inesperada o si el hijo no llega a la escuela, la guardería o el programa para después de la escuela. Déles instrucciones de no permitir que el hijo salga de allí sin su permiso.

Haga una lista de información personal sobre el otro progenitor. Incluya la dirección, teléfonos, número de seguro social o identificación ciudadana, número de licencia de conductor, número de pasaporte, tarjetas de crédito, cuentas de banco, fecha y lugar de nacimiento del otro progenitor. Reúna la misma información de parientes y amigos (en los Estados Unidos y el exterior) que pudieran ayudar al secuestrador en su intento. Esta información no impide el secuestro, pero puede simplificar los esfuerzos para localizar al secuestrador y recuperar al hijo si el secuestro se produce.

Alerte a las aerolíneas. Comuníquese con las aerolíneas que el secuestrador podría usar para salir del país y pida que le ayuden avisándole de inmediato si se hacen reservaciones o se venden pasajes a nombre del menor. Considere la opción de que su abogado contacte a las aerolíneas en su nombre. Si es necesario, él puede pedir una orden judicial para que las aerolíneas den aviso de los registros donde aparezca el nombre del menor.

Ingreso al Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Menores

FORMULARIO DE PETICIÓN. Complete un formulario por CADA menor y envíe la petición completa y FIRMADA a la Oficina de Asuntos del Menor por correo o fax.

1. Proporcione información sobre cada menor para que el sistema de alerta sea eficaz. Por favor escriba la información con letra clara de imprenta o a máquina.

Nombre completo del menor:__________________________________________

Fecha de nacimiento: ________________________________________________

Lugar de nacimiento: _________________________________________________

Sexo: _____________________________________________________________

Número de Seguro Social: ____________________________________________

Números de pasaportes de EE.UU.: ____________________________________

Números de pasaportes extranjeros: ____________________________________

Mencione cualquier otro país o países involucrados:: _______________________

2. Proporcione por favor la siguiente información sobre usted para que podamos reconocer su petición y alertarle en el futuro.

Su nombre: _________________________________________________________

Relación con el menor antes citado: _____________________________________

Dirección de correo: __________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

Números de teléfono y fax: ____________________________________________

___________________________________________________________________

3. Solicito que el nombre de mi hijo, como aparece arriba, sea registrado en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Menores. Notifíquenme por favor sobre cualquier solicitud de pasaporte de EE.UU. pendiente y cualquier pasaporte de EE.UU. que aún sea válido para viajar.

Firma: ____________________________ Fecha: __________________________

(Firma legal usual del padre o tutor)

Lea por favor la información sobre doble nacionalidad de los hijos (disponible en el sitio Web de la OCI, www.travel.state.gov) si su hijo puede reclamar la nacionalidad de otro país, además de la ciudadanía de los Estados Unidos.

Envíe por correo o fax el formulario o formularios completos y firmados, a la Office of Children's Issues, 2401 E Street NW., SA-1, Room L-127, Washington, DC 20037; fax: 202-663-2674. Usted recibirá acuse de recibo e información por escrito.

PUNTOS CLAVE

  • Más vale prevenir que lamentar.

  • Usted puede pedir al tribunal que en su orden de custodia inicial o modificada incluya disposiciones de prevención como las que mencionamos en este capítulo.

  • Para decidir si se requieren medidas de protección, evalúe tres factores: primero, el riesgo de secuestro; segundo, los obstáculos que hallaría al tratar de recuperar a su hijo; y tercero, el posible daño que sufriría el menor si el secuestro se produjera. Se requerirán medidas preventivas más restrictivas cuando el riesgo de secuestro es alto, cuando los obstáculos para recuperar al hijo sean difíciles de superar o cuando los daños que sufriría el menor en caso de secuestro sean particularmente graves. Cuando el riesgo de secuestro es bajo y la probabilidad de recuperación es alta, las medidas menos restrictivas pueden ser todo lo que usted necesita.

  • Para evaluar cuál es el riesgo de secuestro, considere si se presenta cualquiera de las señales de advertencia descritas en este capítulo, y si el posible secuestrador encaja en alguno de los perfiles de personalidad descritos en el texto.

  • Reúna información de las fuentes citadas en este capítulo y forme así una imagen clara del tipo de problemas que podría encontrar si tuviera que recuperar a su hijo en otro país, para que el tribunal esté enterado. Use esta información para crear las salvaguardias apropiadas.

  • Hay muchas cosas que usted puede hacer para reducir el riesgo de secuestro sin la ayuda de un abogado. Todas ellas han sido mencionadas en este capítulo.


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Guía de Recursos de la Familia Contra el Secuestro Parental Internacional OJJDP Report
Febrero de 2002